Querétaro se regula por un reglamento de 1999, el ordenamiento de seguridad privada más antiguo entre los 32 estados que documentamos. El texto original encargaba la autorización al Secretario de Gobierno, pero esa competencia migró de forma verificable a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) por ley posterior. Su catálogo reconoce cuatro modalidades y el trámite tiene un costo identificado: 105 UMA para la autorización inicial y 53 UMA para el refrendo anual. El reglamento sí sanciona, pero no con multas: el capítulo completo solo prevé amonestación, suspensión, revocación y clausura. Todavía no operamos aquí con personal propio.
Esta página reúne, con fuente y fecha explícitas, lo necesario para verificar a un proveedor local, entender el marco normativo aplicable y dimensionar el mercado de seguridad privada en Querétaro. La primera vez que usemos “Querétaro” para la ciudad, se refiere a Santiago de Querétaro, la capital; el contexto distingue esa ciudad del estado homónimo.
Un reglamento de 1999, con una sucesión institucional que sí se puede verificar
El Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Querétaro se publicó el 12 de febrero de 1999 y tuvo su última reforma el 2 de diciembre de 2005. Es el ordenamiento más antiguo del corpus de 32 entidades que hemos revisado. Su artículo 2 asignaba la autorización al Ejecutivo estatal “a través del Secretario de Gobierno”.
Ese dato histórico no describe, sin embargo, a la autoridad que hoy tramita y vigila. La Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, publicada el 10 de junio de 2016 y reformada por última vez el 30 de septiembre de 2021, faculta expresamente a la SSC para autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar servicios de seguridad privada, así como ordenar procedimientos de sanción (artículos 10, fracción XI; 12, fracción XVI; y 20, fracción VI). Hoy la función se ejerce por la SSC, a través de su Dirección de Servicios al Público y Seguridad Privada. No es una inferencia por el nombre del área: la cadena normativa está documentada.
El artículo 3 reconoce cuatro modalidades:
- Protección y custodia de personas.
- Vigilancia intramuros.
- Seguridad, resguardo y traslado de bienes o valores.
- Consultoría y/o asesoría en materia de seguridad privada.
Es un catálogo compacto frente a los nueve de Puebla y Chihuahua, aunque no el menor de la serie: el reglamento de Jalisco enumera tres modalidades. Su vigencia es de un año; el artículo 11 exige solicitar el refrendo 30 días antes del vencimiento. Para un evento específico, el artículo 10 limita la autorización a un máximo de 30 días naturales.
Autorización con costo publicado y requisitos concretos
La autorización inicial cuesta 105 UMA ($10,893); el refrendo anual, 53 UMA ($5,498). Son derechos identificados en la Ley de Hacienda estatal y difundidos en el trámite oficial de la SSC. La UMA se actualiza, así que los importes en pesos deben confirmarse antes de presupuestar.
El artículo 8 exige RFC, autorización municipal previa y aprobación de programas, armamento, equipo, personal y establecimientos. Para una persona moral, añade escritura constitutiva y antecedentes penales de los socios; para una persona física, acta de nacimiento, domicilio, antecedentes penales y fotografías. No basta con tener uniforme o una razón social: la autorización abarca la operación que se pretende prestar.
Sanciones sin multa: un hallazgo confirmado, no una omisión de la investigación
Los artículos 21 y 22 enumeran 15 infracciones, entre ellas operar sin autorización, proporcionar información falsa, alterar documentos, usar uniformes no aprobados, emplear personal no acreditado o utilizar denominaciones como “policía”. Al leer el capítulo completo se advierte una diferencia poco común: las sanciones son exclusivamente amonestación por escrito, suspensión temporal hasta por 180 días, revocación de la autorización y clausura de establecimientos.
El reglamento no fija una multa en dinero, UMA ni salarios mínimos. No presentamos esa ausencia como un vacío documental: está confirmada por la lectura directa de sus disposiciones sancionadoras. Tampoco encontramos sanción específica al cliente que contrata sin verificar a un proveedor. Eso no elimina el riesgo de contratar irregularmente; solo indica que el texto concentra sus consecuencias administrativas en el prestador.
Un mercado metropolitano y una mejora documentada de formalización
Querétaro tiene 2,368,467 habitantes según el Censo 2020. La Zona Metropolitana de Querétaro —Querétaro capital, Corregidora, El Marqués y Huimilpan— reúne una estimación de 1,530,820 habitantes, 64.6% de la población estatal. El origen es COESPO, citado por Excélsior, con dato de 2022: es una estimación de un consejo estatal y no un conteo censal directo del INEGI; por eso no la presentamos como si ambas fuentes tuvieran la misma naturaleza.
El padrón oficial de la SSC registra 157 prestadores autorizados con vigencias entre abril de 2024 y marzo de 2025. Ese corte permite observar un cambio relevante, aunque no perfectamente homogéneo: en 2023, un reportaje de EfectoQro que citó a la propia SSC señalaba que solo 15 de 140 empresas que operaban estaban autorizadas. Los años, universos y formatos no son idénticos, pero ambas referencias oficiales describen una historia consistente de formalización creciente, no una laguna de verificación.
En el municipio de Querétaro, el robo a casa habitación cayó 32% entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2026 frente al mismo periodo de 2025, según el SESNSP vía el municipio. Es una fuente nacional más comparable que una fiscalía local, pero solo difundió el porcentaje: no contamos con las cifras absolutas de carpetas para ese corte. Además, el indicador aplica solo al municipio capital, no a toda la zona metropolitana ni al estado.
Por qué Querétaro, aunque todavía no operamos aquí
La capital combina gobierno estatal, un corredor automotriz y aeroespacial de escala nacional y un centro histórico Patrimonio de la Humanidad. San Juan del Río aporta un segundo polo manufacturero y agroindustrial; El Marqués suma parque industrial y vivienda en expansión; Corregidora concentra desarrollo residencial y comercial conurbado. Esa mezcla obliga a distinguir una necesidad de control de accesos en parque industrial de una operación de lobby y caseta en un condominio.
El promedio de guardia de $8,263 coloca a Querétaro cerca de la mitad de la tabla salarial a nivel nacional. Sus 201 reportes en Indeed dan a esa referencia una base más amplia que varias cifras de la serie, pero no sustituyen una cotización ni explican por sí solos el costo operativo de cada sitio.
Si administra un condominio o una operación corporativa en la capital, San Juan del Río, El Marqués, Corregidora o cualquier otro municipio, tenga presente que el reglamento queretano no sanciona al cliente que contrata sin verificar —a diferencia del Estado de México o Puebla—, así que confirmar el refrendo vigente de su proveedor contra el padrón de 157 empresas autorizadas de la SSC es, aquí más que en otros estados, una responsabilidad que recae enteramente en usted. Si desea saber cuándo operaremos en su zona, puede escribirnos: respondemos con transparencia, no con una cotización que hoy no podemos cumplir.
