Coahuila regula la prestación privada de seguridad por un reglamento publicado en 1999, no por una ley específica. La Secretaría de Gobierno, por medio de la Subsecretaría de Seguridad Pública, autoriza cinco tipos de prestador. La autorización dura un año, puede prorrogarse por periodos iguales y es personal e intransferible. El reglamento prevé un plazo de 10 días hábiles para resolver y una fianza de 5,000 salarios mínimos, cuyo importe exacto exige confirmación porque el texto no distingue entre la zona general y la Zona Libre de la Frontera Norte. También prevé multas cuantificables, suspensión y cancelación.
Un reglamento estatal, cinco tipos de prestador y una autoridad definida
El Reglamento que Regula la Prestación de los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Coahuila de Zaragoza se publicó el 8 de octubre de 1999 en el Periódico Oficial No. 81. Los artículos 4 y 7 sitúan la competencia en la Secretaría de Gobierno del Estado, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública.
En las fuentes consultadas no se identificó una reforma posterior al texto original. Ese límite no permite convertir la ausencia de una reforma localizada en una afirmación más amplia sobre todo el historial normativo.
El artículo 9 organiza sus cinco modalidades por tipo de prestador:
- Empresas de Seguridad Privada, para vigilancia y custodia de locales, transportación de valores e investigaciones.
- Organismos de Seguridad Privada, para seguridad interna de instituciones bancarias, industrias y comercios.
- Grupos de Seguridad Personal, exclusivamente para protección personal.
- Compañías de Sistemas de Alarmas, para monitoreo mediante sistemas de alarmas.
- Agencias, para asesoría en prevención de riesgos de seguridad.
No es un catálogo de actividades idénticas o intercambiables: clasifica a quien presta el servicio. Antes de contratar, pida que el proveedor explique qué tipo de autorización sustenta exactamente el alcance ofrecido.
Autorización, expediente y fianza: el importe requiere una lectura cuidadosa
El artículo 14 prevé 10 días hábiles para que la Secretaría de Gobierno otorgue la autorización. Los artículos 11 a 13 reúnen 21 requisitos documentales. El solicitante debe presentar, entre otros, nombre o razón social, domicilio, modalidad solicitada y municipios de operación; acta constitutiva cuando corresponda; comprobante de domicilio; especificación de uniformes y equipo; constancias de afiliación a IMSS e INFONAVIT; programas de capacitación; antecedentes penales del personal y cartilla militar.
Además, el reglamento exige una fianza por 5,000 salarios mínimos. Con el salario mínimo general 2026 de $278.80 diarios, equivale a $1,394,000 pesos. En municipios coahuilenses dentro de la Zona Libre de la Frontera Norte, como Piedras Negras y Acuña, el salario mínimo 2026 es de $419.88 diarios: 5,000 salarios mínimos representan $2,099,400 pesos como referencia.
La diferencia no debe resolverse por suposición. El reglamento utiliza la expresión “salario mínimo general vigente en el estado” sin especificar zona. Antes de contratar una fianza o presupuestar el trámite, confirme con la autoridad cuál referencia aplica al caso concreto. La autorización tiene vigencia de un año, es prorrogable por periodos iguales y es personal e intransferible, conforme al artículo 22.
Sanciones: multa, suspensión y cancelación con aplicación documentada
El artículo 37 enumera 24 supuestos de infracción. Los artículos 38 y 39 contemplan amonestación para una primera infracción —con multa en caso de reincidencia—, multa de hasta 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el estado, suspensión temporal de hasta seis meses y cancelación definitiva según el supuesto.
Con el salario mínimo general 2026 de $278.80 diarios, el tope de la multa equivale a $1,394,000 pesos. La suspensión puede aplicar, entre otros supuestos, a las fracciones II, III, VII, XVI, XVII y XIX a XXI; su reincidencia cancela definitivamente la autorización. La falsificación de documentación da lugar a cancelación definitiva. El reglamento no establece una sanción administrativa directa al cliente: se dirige al prestador no autorizado.
La aplicación administrativa no es solo una posibilidad teórica. La SSP, citada por Vanguardia, realizó 299 inspecciones en 2024, frente a 43 en 2023. De las 214 empresas registradas reportadas por la misma fuente, 112 fueron sancionadas en 2024: 96 recibieron amonestación, 2 multa, 2 suspensión de autorización y 12 revocación definitiva. Estas cifras describen actuaciones de fiscalización de ese año; no prueban por sí solas la situación vigente de un proveedor individual.
Mercado estatal: cuatro ciudades, 214 registros y un indicador de robo con límite explícito
Coahuila de Zaragoza tenía 3,146,771 habitantes en el Censo 2020. Saltillo registró 879,958 habitantes y concentra gobierno estatal, industria automotriz y autopartes. Torreón sumó 720,848 y es el núcleo de La Laguna, integrado funcionalmente con Gómez Palacio y Lerdo en Durango. Monclova, con 237,951 habitantes, es un centro siderúrgico e industrial de la Región Centro; Piedras Negras, con 176,327, se articula con Eagle Pass, Texas, en comercio exterior y cruce fronterizo.
La cifra de 214 empresas de seguridad privada registradas procede de la SSP de Coahuila e INEGI, citados por Vanguardia. Sirve para ubicar el tamaño documentado del registro, no para certificar que cada empresa conserve autorización, modalidad y vigencia aplicables. Para ese filtro, consulte el padrón oficial y pida el documento al proveedor.
El dato de incidencia disponible no es robo a casa habitación. El SESNSP, citado por El Coahuilense, reportó que los robos en general disminuyeron 33% en Coahuila en el primer semestre de 2026 frente al mismo periodo de 2025. La categoría es agregada y no permite derivar un número ni una variación específica para viviendas. Torreón pertenece a una zona metropolitana interestatal, pero no contamos con una población metropolitana única y verificable en las fuentes consultadas; por eso no la presentamos como cifra estatal.
Empleo y condominios: referencias que no sustituyen una cotización ni un acuerdo interno
Indeed México reporta para Coahuila un promedio mensual de $11,022 para guardia de seguridad privada, con rango de $11,022 a $11,980, basado en 53 sueldos y actualizado el 9 de julio de 2026. El extremo bajo es igual al promedio porque así aparece en la fuente. Es una referencia salarial, no una cotización completa de un servicio ni una vacante de Virelta.
Coahuila sí cuenta con la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Coahuila, publicada en 1973 y con última reforma identificada el 27 de marzo de 2020. Reconoce locales destinados a portería y alojamiento de porteros y vigilantes como bienes comunes; también atribuye al administrador cuidar y vigilar bienes y servicios comunes. La ley no regula de forma expresa la contratación de seguridad privada externa ni una cuota separada para ese servicio. Una asamblea debe revisar además su escritura, reglamento interno y acuerdos aplicables.
Si administra una operación, condominio o instalación en Saltillo, Torreón, Monclova, Piedras Negras u otro municipio, use esta página para verificar autorización, tipo de prestador y vigencia. Virelta aún no opera con personal propio en Coahuila: respondemos con transparencia sobre esa cobertura, sin ofrecer una ejecución que hoy no podemos realizar.
