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Seguridad Privada en Colima

Seguridad privada en Colima: Reglamento, mercado, empleo y condominios, con fuentes fechadas y límites claros.

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Esta página reúne lo que hace falta saber para contratar, verificar o trabajar en seguridad privada en Colima: la norma que aplica, la autoridad que la vigila, los datos de mercado y los sueldos del sector. Cada cifra lleva su fuente.

Última verificación del marco normativo: 2 de septiembre de 2026. Las leyes estatales se reforman, así que revisamos y fechamos esta ficha cada año.

Todavía no operamos aquíNuestra operación con guardias propios está en la Ciudad de México y el Estado de México. En esta entidad atendemos consultas y evaluamos apertura: si necesitas servicio inmediato, te decimos con honestidad si podemos o no antes de hacerte perder tiempo.

Marco normativo

¿Qué ley regula la seguridad privada en Colima?

La ficha se toma directamente del ordenamiento vigente y del portal de trámites de la autoridad. Si un dato no se pudo verificar, no se publica.

Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima

Verificado el 2 de septiembre de 2026
Autoridad que autoriza

Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Colima, a través de la Dirección General de Seguridad Privada

Trámite

Los artículos 22 y 23 disponen que la revalidación se solicita dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento. El prestador manifiesta bajo protesta de decir verdad que las condiciones no variaron o actualiza su documentación; puede haber prórroga adicional de 30 días hábiles para requisitos faltantes.

Vigencia

El artículo 19 fija la vigencia para el ejercicio fiscal en que se expide la autorización; no es un plazo fijo de 12 meses desde la expedición.

Publicación y última reforma

Publicado el 19 de octubre de 2019 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" (Tomo 104, Núm. 76), Suplemento; entró en vigor el 20 de octubre de 2019.
Reforma: No se localizó una versión posterior ni un decreto de reforma posterior a 2019 en las fuentes consultadas. Esto no permite asumir que el texto de 2019 siga vigente sin cambios.

Cuándo hace falta además la autorización federal

Cuando el servicio se presta en dos o más entidades federativas. En ese caso aplica la Ley Federal de Seguridad Privada y la autorización la expide la Dirección General de Seguridad Privada de la SSPC, con vigencia de un año.

Mercado e incidencia

El contexto de Colima en números

Datos con fuente y año. Donde no hay cifra oficial disponible, lo decimos en vez de estimarla.

731,391Habitantes
INEGI
$9,629Sueldo promedio de guardia
al mes, 2 de enero de 2025

DISI Ejecutivo del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia reportó 773 delitos de alto impacto en enero-abril de 2026, frente a 1,477 en enero-abril de 2019: reducción de 48%. La tasa fue de 305 delitos de alto impacto por cada 100,000 habitantes y Colima ocupó la 3ª posición más alta entre las 32 entidades federativas, después de Morelos (443) y Baja California (434), empatado con Aguascalientes. La reducción compara el cambio frente a 2019; la tasa mide el nivel absoluto del periodo de 2026, por lo que los indicadores no son contradictorios. No se dispuso de una segunda fuente estatal comparable con cifras verificadas directamente ni de un desglose de robo a casa habitación.

Colima presenta un contraste que debe leerse con precisión. El Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima, publicado el 19 de octubre de 2019, cita la Ley del Sistema de Seguridad Pública estatal, incluidos los artículos 199 a 204 sobre estos servicios como auxiliares de la función de seguridad pública. Esta continuidad expresa permite confianza alta.

No se localizó una versión o decreto de reforma posterior a 2019. Esta guía describe el texto publicado entonces y no supone que sea necesariamente el más reciente. Para un trámite, confirme el procedimiento ante la Secretaría de Seguridad Pública, por medio de la Dirección General de Seguridad Privada.

Cinco municipios para ubicar la escala, no para cotizar por población

El Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI registró 731,391 habitantes en Colima. La cifra ubica la escala estatal, pero no determina el número de guardias, cámaras o rondines: un servicio se diseña a partir de accesos, horarios, visitantes, entregas y riesgos del sitio.

Manzanillo registró 191,031 habitantes y es el municipio más poblado. Le siguen Colima, la capital, con 157,048; Villa de Álvarez, con 149,762; Tecomán, con 116,305; y Cuauhtémoc, con 31,267. Estas cifras permiten evitar que la capital se convierta en el único punto de referencia estatal y recuerdan que la operación debe describirse sitio por sitio.

Colima tiene sólo dos entidades vecinas: Jalisco y Michoacán. Solicite razón social, documento y correspondencia entre la modalidad exhibida y el servicio ofrecido en Colima.

Un Reglamento de 2019 con continuidad normativa explícita

El Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima se publicó el 19 de octubre de 2019 en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, Tomo 104, Núm. 76, Suplemento, y entró en vigor el 20 de octubre de 2019.

Esto permite explicar con precisión por qué la confianza es alta. No se trata sólo de que el Reglamento esté disponible: su fundamento en la Ley del Sistema de Seguridad Pública vigente se declara expresamente y es congruente con el tratamiento de la seguridad privada como auxiliar de la función de seguridad pública. La reserva es otra y debe conservarse: en las fuentes consultadas no fue posible localizar una reforma posterior a 2019. Esa ausencia de localización no demuestra que no exista una modificación; impide afirmar que el texto revisado siga vigente sin cambios.

Siete modalidades y una categoría distintiva: Guardia Urbana

El artículo 3 organiza el servicio en siete modalidades distintas, que van de la vigilancia convencional en inmuebles al traslado y protección de personas, la custodia de bienes o valores, la operación de sistemas y equipos de seguridad y la localización de personas o bienes. La más particular es Guardia Urbana, orientada al resguardo de casas-habitación en zonas urbanas y no vista antes en las fichas tier 3 publicadas. El nombre de una modalidad no resuelve un contrato por sí solo: sea cual sea la que invoque, el proveedor debe explicar puestos, horarios, relevos, supervisión y reportes.

Vigencia por ejercicio fiscal, no por doce meses desde la expedición

El artículo 19 establece una regla que cambia la forma de revisar fechas: las autorizaciones tienen vigencia para el ejercicio fiscal en el que fueron expedidas. No se trata de una vigencia fija de un año contado desde el día de expedición. Una autorización emitida a mitad de año termina al cierre de ese ejercicio fiscal, no un año después. Esta diferencia debe aparecer tanto en una revisión de proveedor como en la planeación de sus revalidaciones.

Los artículos 22 y 23 establecen que la revalidación debe solicitarse dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento. El prestador manifiesta bajo protesta de decir verdad que las condiciones no han variado; si cambiaron, actualiza la documentación correspondiente, incluidos inventarios, personal y planes de capacitación. Puede otorgarse una prórroga adicional de 30 días hábiles para cumplir requisitos faltantes. Si no se solicita revalidación o no se cumplen los requisitos dentro del plazo, se cancela la autorización y el registro.

Para quien contrata, la lección no es asumir que toda copia aparentemente reciente está vigente. Pida la fecha del documento, pregunte en qué ejercicio fiscal fue expedido y solicite que la empresa explique por escrito su situación de revalidación cuando corresponda. Para quien presta el servicio, la fecha de expiración no debe administrarse como si dependiera sólo del aniversario de una expedición. El expediente necesita un control conforme al cierre del ejercicio fiscal.

Sanciones en UMA: conductas y rangos que sí están identificados

El Reglamento contempla cinco tipos de sanciones en el artículo 77: amonestación por escrito, multa, suspensión temporal de la autorización, cancelación de la autorización y registro, y clausura del establecimiento. La unidad que usa de manera consistente es la UMA, Unidad de Medida y Actualización. Es el primer estado tier 3 publicado con este régimen expresado explícitamente en UMA; por ello, esta guía no lo sustituye por salario mínimo ni hace conversiones a montos que la fuente no proporciona.

La precisión relevante es que el Reglamento sí asigna conductas concretas a rangos de multa. El artículo 83 incluye al menos 19 fracciones detalladas. El uso indebido de denominaciones como “policía” o “agentes” se sanciona hasta con 1,000 UMA. No usar el número de autorización en publicidad o documentos se ubica entre 100 y 300 UMA. Tener personal sin credencial vigente se sanciona con 200 a 500 UMA. No aplicar exámenes antidoping o de control de confianza al personal puede alcanzar hasta 200 a 1,000 UMA, según el caso.

Los artículos 84 y 85 prevén supuestos agravados. Faltas graves que pongan en peligro la seguridad, reincidencia o exceder el alcance autorizado implican una multa de 1,000 a 3,000 UMA, más suspensión temporal de hasta 30 días. Transferir la autorización a terceros o que el personal realice funciones ministeriales implica multa de 3,001 a 5,000 UMA, más cancelación. Estas asignaciones aparecen confirmadas en el Reglamento; por eso pueden citarse sin llenar con inferencias la relación entre conducta y sanción.

Incidencia: una mejora importante y una tasa aún elevada

DISI Ejecutivo, del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia, comparó enero-abril de 2026 con enero-abril de 2019. Para Colima reportó 773 delitos de alto impacto en el periodo de 2026, frente a 1,477 en el mismo periodo de 2019. La reducción fue de 48%, una de las más pronunciadas que hemos documentado. Es un cambio relevante y debe describirse sin minimizarlo.

La misma fuente reportó una tasa de 305 delitos de alto impacto por cada 100,000 habitantes en enero-abril de 2026. Colima ocupó la 3ª posición más alta entre las 32 entidades federativas, después de Morelos, con 443, y Baja California, con 434; quedó empatado con Aguascalientes en la misma tasa. La tasa elevada no se neutraliza por la reducción, ni la mejora queda anulada por la posición comparativa. Son respuestas a preguntas distintas: una mide el cambio frente a 2019 y otra el volumen relativo del periodo reciente.

No se incluyeron cifras de un reporte del Gabinete de Seguridad federal porque la fuente primaria no fue accesible para confirmar fechas y metodología. Tampoco se dispuso de una segunda fuente estatal comparable con datos directamente verificables. Presentar una sola serie identificada con sus límites es preferible a mezclar periodos o metodologías que no pueden cotejarse.

Mercado: directorio oficial, sin un total confirmado

No se localizó una cifra oficial y fechada del número total de empresas de seguridad privada autorizadas que pueda citarse con confianza. Se identificaron referencias a una cifra, pero las fuentes que la mencionaban devolvieron error al intentar consultarlas; por ello, esta guía no publica ese número ni añade el campo de empresas estatales. Una cifra sin acceso directo a su fuente ni fecha de corte no mejora la decisión de quien contrata.

Sí puede verificarse que la Secretaría de Seguridad Pública de Colima, mediante la Dirección General de Seguridad Privada, mantiene un directorio oficial de empresas registradas y verificadas con actualización mensual. Este recurso es más útil que un total: permite revisar una razón social concreta y volver a consultar el resultado, pues las autorizaciones, revalidaciones, suspensiones o bajas pueden modificar cualquier listado.

Empleo: una referencia con dos límites independientes

Para guardia de seguridad privada en Colima, Col., Indeed México registra un promedio mensual de $9,629 y un rango de $7,876 a $12,841, 12% por encima del promedio nacional según la misma fuente. La cifra debe tomarse con reserva: proviene de apenas 2 sueldos reportados en 36 meses —la muestra más pequeña vista en tier 3— y de una página actualizada el 2 de enero de 2025, más de un año y medio antes de esta verificación. Muestra mínima y actualización antigua son limitaciones distintas que se suman, no se compensan entre sí.

Antes de aceptar una vacante, solicite por escrito sueldo base, bonos y sus condiciones, horario, descansos, sitio de asignación, funciones, uniforme, capacitación y forma de cubrir relevos: el promedio de Indeed no revela nada de eso.

Condominios: facultad inferida, no autorización expresa

La Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil del Estado de Colima fue publicada el 31 de octubre de 1981. La última reforma identificada es el Decreto 103, publicado el 24 de julio de 2004. La antigüedad es un hecho del texto consultado, no un juicio automático sobre cómo debe operar una comunidad.

La ley describe el régimen del artículo 947 del Código Civil: propietarios con derechos exclusivos sobre su unidad y derechos compartidos sobre elementos comunes. Sin embargo, no se localizó un artículo que autorice expresamente a la asamblea o al condominio a contratar servicios de seguridad privada o vigilancia. No debe inventarse una facultad textual semejante a la existente en Nayarit. La contratación puede inferirse de las atribuciones generales sobre gastos y servicios comunes, y de la obligación del administrador de cuidar y vigilar bienes y servicios comunes, pero esa inferencia no equivale a una autorización expresa.

El artículo 24, fracción I, encarga al administrador cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes. El artículo 22, fracción III, permite constituir por acuerdo un Comité de Vigilancia con un mínimo del 75% de los condóminos, salvo un porcentaje mayor previsto en la escritura constitutiva. El Comité puede formarse por una a tres personas y verifica acuerdos de asamblea, supervisa al administrador, autoriza obras en bienes comunes, revisa estados de cuenta y puede convocar a asamblea si el administrador no lo hace en tres días. La ley no especifica duración del cargo.

Para las modalidades, vigencia, revalidación y sanciones confirmadas, consulte la guía legal de Colima. Para interpretar la referencia salarial con sus dos límites, consulte la guía de empleo de guardia en Colima. Una decisión responsable no se apoya en una cifra aislada: alinea necesidad, aprobación interna, documentación del proveedor y evidencia de lo que se presta.

EstadoNormaAutoridadVigenciaPoblaciónEmpresasSueldo guardia
AguascalientesLey (2003)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de AguascalientesUn año a partir de la fecha de autorización1,425,607$8,220
Baja CaliforniaReglamento (2010)Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California1 año3,769,020$11,022
Baja California SurLey (2017)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California SurUn año798,447$10,288
CampecheLeyCoordinación General de Seguridad PúblicaUn año928,363$9,445
ChiapasLey (2013)Secretaría de Seguridad y Protección CiudadanaUn año5,543,828$7,876
ChihuahuaLey (2012)Fiscalía General del Estado de Chihuahua1 año3,741,869$12,793
Ciudad de MéxicoLey (2005)Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México1 año9,209,944$8,626
CoahuilaReglamento (1999)Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila1 año3,146,771214$11,022
ColimaReglamento (2019)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de ColimaVer ficha731,391$9,629
DurangoLey (2009)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de DurangoUn año1,832,650$8,108
Estado de MéxicoLey (2010)Secretaría de Seguridad del Estado de México2 años16,992,418$8,604
GuanajuatoLey (2021)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato1 año6,166,934$7,956
GuerreroLey (2024)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de GuerreroRevalidación anual durante enero de cada año3,540,68548$7,876
HidalgoLey (2013)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de HidalgoVer ficha3,082,841$8,128
JaliscoReglamento (2004)Consejo Estatal de Seguridad Pública de Jalisco1 año8,348,151$9,000
MichoacánLey (2011)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de MichoacánUn año calendario4,748,846$7,876
MorelosLey (2020)La Comisión Estatal de Seguridad PúblicaVer ficha1,971,520134$7,974
NayaritReglamento (2003)Dirección General de Seguridad Pública del Estado de NayaritUn año1,235,456$7,876
Nuevo LeónLey (2007)Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León1 año5,784,442914$11,022
OaxacaReglamento (2001)Secretaría de Seguridad y Protección CiudadanaUn año desde su expedición4,132,14895$7,876
PueblaLey (2014)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla1 año6,583,278$7,886
QuerétaroReglamento (1999)Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro1 año2,368,467157$8,263
Quintana RooReglamento (2005)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana RooUn año1,857,985$10,344
San Luis PotosíLey (2012)Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí5 años2,822,255$8,213
SinaloaLey general (2009)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de SinaloaVer ficha3,026,943$7,876
SonoraLey (2017)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sonora1 año2,944,840167$11,022
TabascoLey general (2009)Secretaría de Seguridad PúblicaUn año desde la expedición2,402,598$9,801
TamaulipasLey (2007)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas1 año3,527,735121$11,022
TlaxcalaLey (2004)Secretaría de Gobierno del EstadoUn año1,342,977$7,876
VeracruzLey general (2025)Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública de VeracruzAproximadamente 1 año8,062,57996$7,876
YucatánLey (2004)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de YucatánUn año2,320,898$8,877
ZacatecasReglamento (2000)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de ZacatecasVer ficha1,622,138$8,744

Norma, autoridad y cifras de cada estado están fechadas y citadas en su propia ficha; esta tabla solo compara, no sustituye esa verificación. Se genera a partir de los 32 estados publicados en este momento.

Dónde se concentra la demanda

Manzanillo

Municipio más poblado del estado

El Censo de Población y Vivienda 2020 registró 191,031 habitantes. La población municipal da contexto; puestos, relevos y controles se definen a partir de los accesos y riesgos concretos del sitio.

Colima

Capital y segundo municipio más poblado

El Censo de Población y Vivienda 2020 registró 157,048 habitantes. Una cotización útil debe describir tareas, horarios, visitantes y responsables, no deducirlos de la cifra demográfica.

Villa de Álvarez

Tercer municipio más poblado

El Censo de Población y Vivienda 2020 registró 149,762 habitantes. El servicio debe medirse por cobertura, supervisión y evidencia operativa, no por el tamaño del municipio.

Tecomán

Cuarto municipio más poblado

El Censo de Población y Vivienda 2020 registró 116,305 habitantes. Antes de contratar conviene identificar entradas, áreas comunes, entregas e incidencias del inmueble específico.

Cuauhtémoc

Quinto municipio más poblado

El Censo de Población y Vivienda 2020 registró 31,267 habitantes. Dos inmuebles con una escala territorial semejante pueden requerir controles distintos; el alcance debe quedar por escrito.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Colima

Las que más nos llegan por WhatsApp y correo, respondidas sin rodeos.

¿Qué norma regula la seguridad privada en Colima?

El documento operativo identificado es el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima, publicado el 19 de octubre de 2019. Su fundamento cita de forma expresa y coherente la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, cuyos artículos 199 a 204 regulan estos servicios como auxiliares de la función de seguridad pública. No se localizó una reforma posterior al Reglamento en las fuentes consultadas.

¿Por qué el marco legal de Colima tiene confianza alta?

Porque el Reglamento de 2019 identifica directamente como fundamento la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima y sus disposiciones sobre seguridad privada. La continuidad normativa está explícitamente documentada. La única reserva es que no se localizó una versión o decreto de reforma posterior a 2019, por lo que no se afirma que el texto localizado sea necesariamente el más reciente.

¿Qué es la modalidad de Guardia Urbana?

El artículo 3 incluye Guardia Urbana para servicios en áreas urbanas destinados al resguardo de casas-habitación. Es una modalidad distintiva de Colima dentro de las fuentes revisadas. No sustituye un contrato que detalle puestos, horarios, relevos, reportes y supervisión.

¿Cuánto dura una autorización de seguridad privada en Colima?

El artículo 19 establece vigencia para el ejercicio fiscal en que fue expedida. Por ello, una autorización emitida a mitad de año vence al cierre de ese ejercicio fiscal, no doce meses después de su expedición.

¿Cuándo se solicita la revalidación?

Dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento, conforme a los artículos 22 y 23. El prestador debe declarar bajo protesta de decir verdad que las condiciones no cambiaron o actualizar documentación; puede obtener una prórroga adicional de 30 días hábiles para requisitos faltantes.

¿Qué multas prevé el Reglamento de Colima?

El Reglamento usa UMA y asigna conductas a rangos concretos. Por ejemplo, no exhibir el número de autorización en publicidad o documentos se sanciona con 100 a 300 UMA; personal sin credencial vigente, con 200 a 500 UMA; y faltas graves, reincidencia o exceder el alcance autorizado, con 1,000 a 3,000 UMA más suspensión temporal de hasta 30 días.

¿Hay una cifra confirmada de empresas autorizadas en Colima?

No se confirmó una cifra oficial y fechada para publicarla. La Secretaría de Seguridad Pública mantiene un directorio oficial de empresas registradas y verificadas con actualización mensual, que es el recurso indicado para revisar una razón social concreta.

¿Qué muestran los datos de incidencia disponibles?

DISI Ejecutivo reportó una reducción de 48%: 773 delitos de alto impacto en enero-abril de 2026 frente a 1,477 en el mismo periodo de 2019. También reportó una tasa de 305 por cada 100,000 habitantes, la 3ª más alta entre las 32 entidades. La primera cifra mide cambio frente a 2019 y la segunda el nivel absoluto de 2026.

¿Cuánto gana un guardia de seguridad privada en Colima?

Indeed México mostraba promedio de $9,629 mensuales y rango de $7,876 a $12,841. La referencia tiene dos límites independientes: sólo 2 sueldos reportados durante 36 meses y una actualización del 2 de enero de 2025, más de un año y medio anterior a la verificación del 2 de septiembre de 2026.

¿La Ley de Condominios autoriza expresamente contratar seguridad privada?

No se localizó un artículo que lo autorice expresamente. La facultad de contratar se infiere de las atribuciones generales de la asamblea sobre gastos y servicios comunes, y de la obligación del administrador de cuidar y vigilar los bienes y servicios comunes; no debe presentarse como una autorización textual específica.