Colima presenta un contraste que debe leerse con precisión. El Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima, publicado el 19 de octubre de 2019, cita la Ley del Sistema de Seguridad Pública estatal, incluidos los artículos 199 a 204 sobre estos servicios como auxiliares de la función de seguridad pública. Esta continuidad expresa permite confianza alta.
No se localizó una versión o decreto de reforma posterior a 2019. Esta guía describe el texto publicado entonces y no supone que sea necesariamente el más reciente. Para un trámite, confirme el procedimiento ante la Secretaría de Seguridad Pública, por medio de la Dirección General de Seguridad Privada.
Cinco municipios para ubicar la escala, no para cotizar por población
El Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI registró 731,391 habitantes en Colima. La cifra ubica la escala estatal, pero no determina el número de guardias, cámaras o rondines: un servicio se diseña a partir de accesos, horarios, visitantes, entregas y riesgos del sitio.
Manzanillo registró 191,031 habitantes y es el municipio más poblado. Le siguen Colima, la capital, con 157,048; Villa de Álvarez, con 149,762; Tecomán, con 116,305; y Cuauhtémoc, con 31,267. Estas cifras permiten evitar que la capital se convierta en el único punto de referencia estatal y recuerdan que la operación debe describirse sitio por sitio.
Colima tiene sólo dos entidades vecinas: Jalisco y Michoacán. Solicite razón social, documento y correspondencia entre la modalidad exhibida y el servicio ofrecido en Colima.
Un Reglamento de 2019 con continuidad normativa explícita
El Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima se publicó el 19 de octubre de 2019 en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, Tomo 104, Núm. 76, Suplemento, y entró en vigor el 20 de octubre de 2019.
Esto permite explicar con precisión por qué la confianza es alta. No se trata sólo de que el Reglamento esté disponible: su fundamento en la Ley del Sistema de Seguridad Pública vigente se declara expresamente y es congruente con el tratamiento de la seguridad privada como auxiliar de la función de seguridad pública. La reserva es otra y debe conservarse: en las fuentes consultadas no fue posible localizar una reforma posterior a 2019. Esa ausencia de localización no demuestra que no exista una modificación; impide afirmar que el texto revisado siga vigente sin cambios.
Siete modalidades y una categoría distintiva: Guardia Urbana
El artículo 3 organiza el servicio en siete modalidades distintas, que van de la vigilancia convencional en inmuebles al traslado y protección de personas, la custodia de bienes o valores, la operación de sistemas y equipos de seguridad y la localización de personas o bienes. La más particular es Guardia Urbana, orientada al resguardo de casas-habitación en zonas urbanas y no vista antes en las fichas tier 3 publicadas. El nombre de una modalidad no resuelve un contrato por sí solo: sea cual sea la que invoque, el proveedor debe explicar puestos, horarios, relevos, supervisión y reportes.
Vigencia por ejercicio fiscal, no por doce meses desde la expedición
El artículo 19 establece una regla que cambia la forma de revisar fechas: las autorizaciones tienen vigencia para el ejercicio fiscal en el que fueron expedidas. No se trata de una vigencia fija de un año contado desde el día de expedición. Una autorización emitida a mitad de año termina al cierre de ese ejercicio fiscal, no un año después. Esta diferencia debe aparecer tanto en una revisión de proveedor como en la planeación de sus revalidaciones.
Los artículos 22 y 23 establecen que la revalidación debe solicitarse dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento. El prestador manifiesta bajo protesta de decir verdad que las condiciones no han variado; si cambiaron, actualiza la documentación correspondiente, incluidos inventarios, personal y planes de capacitación. Puede otorgarse una prórroga adicional de 30 días hábiles para cumplir requisitos faltantes. Si no se solicita revalidación o no se cumplen los requisitos dentro del plazo, se cancela la autorización y el registro.
Para quien contrata, la lección no es asumir que toda copia aparentemente reciente está vigente. Pida la fecha del documento, pregunte en qué ejercicio fiscal fue expedido y solicite que la empresa explique por escrito su situación de revalidación cuando corresponda. Para quien presta el servicio, la fecha de expiración no debe administrarse como si dependiera sólo del aniversario de una expedición. El expediente necesita un control conforme al cierre del ejercicio fiscal.
Sanciones en UMA: conductas y rangos que sí están identificados
El Reglamento contempla cinco tipos de sanciones en el artículo 77: amonestación por escrito, multa, suspensión temporal de la autorización, cancelación de la autorización y registro, y clausura del establecimiento. La unidad que usa de manera consistente es la UMA, Unidad de Medida y Actualización. Es el primer estado tier 3 publicado con este régimen expresado explícitamente en UMA; por ello, esta guía no lo sustituye por salario mínimo ni hace conversiones a montos que la fuente no proporciona.
La precisión relevante es que el Reglamento sí asigna conductas concretas a rangos de multa. El artículo 83 incluye al menos 19 fracciones detalladas. El uso indebido de denominaciones como “policía” o “agentes” se sanciona hasta con 1,000 UMA. No usar el número de autorización en publicidad o documentos se ubica entre 100 y 300 UMA. Tener personal sin credencial vigente se sanciona con 200 a 500 UMA. No aplicar exámenes antidoping o de control de confianza al personal puede alcanzar hasta 200 a 1,000 UMA, según el caso.
Los artículos 84 y 85 prevén supuestos agravados. Faltas graves que pongan en peligro la seguridad, reincidencia o exceder el alcance autorizado implican una multa de 1,000 a 3,000 UMA, más suspensión temporal de hasta 30 días. Transferir la autorización a terceros o que el personal realice funciones ministeriales implica multa de 3,001 a 5,000 UMA, más cancelación. Estas asignaciones aparecen confirmadas en el Reglamento; por eso pueden citarse sin llenar con inferencias la relación entre conducta y sanción.
Incidencia: una mejora importante y una tasa aún elevada
DISI Ejecutivo, del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia, comparó enero-abril de 2026 con enero-abril de 2019. Para Colima reportó 773 delitos de alto impacto en el periodo de 2026, frente a 1,477 en el mismo periodo de 2019. La reducción fue de 48%, una de las más pronunciadas que hemos documentado. Es un cambio relevante y debe describirse sin minimizarlo.
La misma fuente reportó una tasa de 305 delitos de alto impacto por cada 100,000 habitantes en enero-abril de 2026. Colima ocupó la 3ª posición más alta entre las 32 entidades federativas, después de Morelos, con 443, y Baja California, con 434; quedó empatado con Aguascalientes en la misma tasa. La tasa elevada no se neutraliza por la reducción, ni la mejora queda anulada por la posición comparativa. Son respuestas a preguntas distintas: una mide el cambio frente a 2019 y otra el volumen relativo del periodo reciente.
No se incluyeron cifras de un reporte del Gabinete de Seguridad federal porque la fuente primaria no fue accesible para confirmar fechas y metodología. Tampoco se dispuso de una segunda fuente estatal comparable con datos directamente verificables. Presentar una sola serie identificada con sus límites es preferible a mezclar periodos o metodologías que no pueden cotejarse.
Mercado: directorio oficial, sin un total confirmado
No se localizó una cifra oficial y fechada del número total de empresas de seguridad privada autorizadas que pueda citarse con confianza. Se identificaron referencias a una cifra, pero las fuentes que la mencionaban devolvieron error al intentar consultarlas; por ello, esta guía no publica ese número ni añade el campo de empresas estatales. Una cifra sin acceso directo a su fuente ni fecha de corte no mejora la decisión de quien contrata.
Sí puede verificarse que la Secretaría de Seguridad Pública de Colima, mediante la Dirección General de Seguridad Privada, mantiene un directorio oficial de empresas registradas y verificadas con actualización mensual. Este recurso es más útil que un total: permite revisar una razón social concreta y volver a consultar el resultado, pues las autorizaciones, revalidaciones, suspensiones o bajas pueden modificar cualquier listado.
Empleo: una referencia con dos límites independientes
Para guardia de seguridad privada en Colima, Col., Indeed México registra un promedio mensual de $9,629 y un rango de $7,876 a $12,841, 12% por encima del promedio nacional según la misma fuente. La cifra debe tomarse con reserva: proviene de apenas 2 sueldos reportados en 36 meses —la muestra más pequeña vista en tier 3— y de una página actualizada el 2 de enero de 2025, más de un año y medio antes de esta verificación. Muestra mínima y actualización antigua son limitaciones distintas que se suman, no se compensan entre sí.
Antes de aceptar una vacante, solicite por escrito sueldo base, bonos y sus condiciones, horario, descansos, sitio de asignación, funciones, uniforme, capacitación y forma de cubrir relevos: el promedio de Indeed no revela nada de eso.
Condominios: facultad inferida, no autorización expresa
La Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil del Estado de Colima fue publicada el 31 de octubre de 1981. La última reforma identificada es el Decreto 103, publicado el 24 de julio de 2004. La antigüedad es un hecho del texto consultado, no un juicio automático sobre cómo debe operar una comunidad.
La ley describe el régimen del artículo 947 del Código Civil: propietarios con derechos exclusivos sobre su unidad y derechos compartidos sobre elementos comunes. Sin embargo, no se localizó un artículo que autorice expresamente a la asamblea o al condominio a contratar servicios de seguridad privada o vigilancia. No debe inventarse una facultad textual semejante a la existente en Nayarit. La contratación puede inferirse de las atribuciones generales sobre gastos y servicios comunes, y de la obligación del administrador de cuidar y vigilar bienes y servicios comunes, pero esa inferencia no equivale a una autorización expresa.
El artículo 24, fracción I, encarga al administrador cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes. El artículo 22, fracción III, permite constituir por acuerdo un Comité de Vigilancia con un mínimo del 75% de los condóminos, salvo un porcentaje mayor previsto en la escritura constitutiva. El Comité puede formarse por una a tres personas y verifica acuerdos de asamblea, supervisa al administrador, autoriza obras en bienes comunes, revisa estados de cuenta y puede convocar a asamblea si el administrador no lo hace en tres días. La ley no especifica duración del cargo.
Para las modalidades, vigencia, revalidación y sanciones confirmadas, consulte la guía legal de Colima. Para interpretar la referencia salarial con sus dos límites, consulte la guía de empleo de guardia en Colima. Una decisión responsable no se apoya en una cifra aislada: alinea necesidad, aprobación interna, documentación del proveedor y evidencia de lo que se presta.
