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Seguridad Privada en Campeche

Seguridad privada en Campeche: ley, revalidación, registro, empleo, incidencia y condominios con fuentes y límites claros.

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Esta página reúne lo que hace falta saber para contratar, verificar o trabajar en seguridad privada en Campeche: la norma que aplica, la autoridad que la vigila, los datos de mercado y los sueldos del sector. Cada cifra lleva su fuente.

Última verificación del marco normativo: 2 de septiembre de 2026. Las leyes estatales se reforman, así que revisamos y fechamos esta ficha cada año.

Todavía no operamos aquíNuestra operación con guardias propios está en la Ciudad de México y el Estado de México. En esta entidad atendemos consultas y evaluamos apertura: si necesitas servicio inmediato, te decimos con honestidad si podemos o no antes de hacerte perder tiempo.

Marco normativo

¿Qué ley regula la seguridad privada en Campeche?

La ficha se toma directamente del ordenamiento vigente y del portal de trámites de la autoridad. Si un dato no se pudo verificar, no se publica.

Ley que Regula la Prestación de Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Campeche

Verificado el 2 de septiembre de 2026
Autoridad que autoriza

Coordinación General de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del Gobierno del Estado de Campeche, denominación señalada en el texto de la Ley. No se asume que sea la denominación actual de la dependencia

Trámite

La autorización tiene vigencia de un año. Para revalidarla, el prestador manifiesta bajo protesta de decir verdad que las condiciones no han variado y presenta la solicitud con 15 días hábiles de anticipación. La Coordinación cuenta con 5 días hábiles para resolver; si no responde, la revalidación se entiende automáticamente otorgada.

Vigencia

Un año, con revalidación conforme al artículo 8.

Publicación y última reforma

No fue posible confirmar la fecha exacta de publicación original en las fuentes consultadas. El texto operativo accesible no incluye ese encabezado ni número de decreto.
Reforma: No fue posible confirmar si la Ley ha tenido reformas posteriores en las fuentes consultadas. La reserva se refiere a su fecha de origen e historial de reformas, no al contenido operativo confirmado del texto accesible.

Cuándo hace falta además la autorización federal

Cuando el servicio se presta en dos o más entidades federativas. En ese caso aplica la Ley Federal de Seguridad Privada y la autorización la expide la Dirección General de Seguridad Privada de la SSPC, con vigencia de un año.

Mercado e incidencia

El contexto de Campeche en números

Datos con fuente y año. Donde no hay cifra oficial disponible, lo decimos en vez de estimarla.

928,363Habitantes
INEGI
$9,445Sueldo promedio de guardia
al mes, 26 de febrero de 2024

DISI Ejecutivo, del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia, reportó 157 delitos de alto impacto en enero-abril de 2026, frente a 321 en el mismo periodo de 2019: reducción de 51%. La tasa fue de 50 delitos de alto impacto por cada 100,000 habitantes en enero-abril de 2026. Campeche ocupó el lugar 30 entre las 32 entidades federativas ordenadas de mayor a menor tasa; se ubicó entre las 3 tasas más bajas del país en esta medición, junto con Yucatán y Chiapas. La reducción compara periodos y la tasa expresa un nivel relativo; ninguna sustituye el diagnóstico de un inmueble. La fuente usada no desglosa robo a casa habitación específicamente para Campeche y no se localizó una segunda fuente estatal comparable verificada directamente.

Campeche cuenta con una ley específica de seguridad privada cuyo contenido operativo puede describirse con detalle, pero cuya fecha de publicación original y posibles reformas posteriores no fue posible confirmar en las fuentes consultadas. Esa combinación exige una lectura precisa: la reserva no significa que el documento sea inaccesible, ni que haya una duda entre dos leyes. El texto accesible confirma requisitos, vigencia, revalidación, sistema de consulta y sanciones; lo que permanece sin confirmar es su origen documental y su historial de cambios.

La Ley señala como autoridad a la Coordinación General de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del Gobierno del Estado de Campeche, denominación que aparece en el texto. No se asume que sea el nombre actual de la dependencia. La utilidad de la Ley está en revisar documentos, alcance y vigencia de un prestador concreto.

Población estatal y una referencia municipal confirmada

El Censo de Población y Vivienda 2020 registró 928,363 habitantes en Campeche. La cifra ayuda a dimensionar el ámbito estatal, pero no establece cuántos puestos, cámaras, rondines o relevos requiere una propiedad. Esas decisiones dependen de las entradas, los horarios, los flujos de visitantes, las entregas, las áreas comunes, los activos bajo cuidado y la capacidad de respuesta del sitio.

El único dato municipal principal confirmado con cifra exacta en la fuente consultada corresponde a Campeche, capital del estado, con 294,077 habitantes. No fue posible confirmar en esa fuente las cifras exactas de los demás municipios principales. Por eso esta ficha no ordena un top municipal ni usa estimaciones. Una ausencia declarada es preferible a números que aparenten precisión y no tengan respaldo verificable.

Campeche colinda con Yucatán, Quintana Roo y Tabasco. Si una empresa ofrece servicio en más de una entidad, solicite la razón social, el documento que exhibe, su vigencia y la relación entre la autorización y la actividad que propone en Campeche. Operar cerca de una frontera estatal no sustituye revisar la situación regulatoria aplicable donde se prestará el servicio.

Una ley específica con confianza media por una razón delimitada

La confianza legal es media, pero debe entenderse por su motivo real. En Campeche se confirmó el contenido operativo completo del articulado disponible: requisitos para autorización, vigencia, revalidación, sistema de consulta y régimen de sanciones. No fue posible confirmar, en cambio, la fecha exacta de publicación original ni si hubo reformas posteriores. El texto disponible vía docs.mexico.justia.com no incluye el encabezado con fecha ni número de decreto, y no se localizó esa información en el portal oficial del Congreso del Estado ni en el sitio de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana.

No es el caso de Zacatecas, donde la reserva deriva de un documento inaccesible. Tampoco es el caso de Nayarit, donde la cautela consiste en la continuidad entre dos leyes. En Campeche el documento operativo sí es accesible y suficientemente detallado para explicar sus reglas. La incertidumbre es más acotada: fecha de origen e historial de reformas. Mantener esa distinción evita dos errores opuestos, negar lo que el texto sí confirma o presentar como certificada una cronología que no fue posible verificar.

El artículo 5 enumera los documentos y elementos para obtener autorización: acta de nacimiento o constitutiva, cédula de identificación, licencias de armas cuando apliquen, autorización de radiocomunicaciones, contrato modelo registrado ante PROFECO, comprobante domiciliario, registro fiscal, reglamento interior y manual de operaciones, modelo de credencial del personal, relación de personal directivo, administrativo y operativo, inventario de bienes y vehículos, así como fotografías de unidades y uniformes. Es un listado de referencia para la autoridad; no permite afirmar que una empresa concreta ya entregó cada elemento sin revisar su expediente.

Entre esos requisitos hay uno que remite fuera del propio texto estatal: la fracción II, inciso a, del artículo 5 se apoya en el artículo 52 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Es un fundamento nacional citado expresamente por la Ley campechana; no debe leerse como una vinculación adicional con una ley estatal general más reciente, porque esa relación no fue verificada de forma directa.

Vigencia anual y un silencio administrativo positivo inusual

La autorización tiene vigencia de un año. Para revalidarla, el artículo 8 pide que el prestador manifieste bajo protesta de decir verdad que las condiciones no han variado y presente la solicitud con 15 días hábiles de anticipación al vencimiento. Un proveedor que ofrezca un servicio debe poder identificar el documento, la fecha de vencimiento y, si corresponde, el estado de su revalidación.

La regla distintiva está en el plazo de respuesta. La Coordinación cuenta con 5 días hábiles para resolver. Si no responde dentro de ese periodo, la revalidación se entiende automáticamente otorgada. Se trata de silencio administrativo positivo: la falta de resolución en el plazo legal produce el efecto de la revalidación. Es un rasgo que no se había visto en otros estados tier 3 publicados, donde no se señala esa consecuencia automática.

Sanciones sin multas monetarias: no confunda trámite y castigo

El Capítulo Sexto, artículos 35 a 39, contiene un régimen especialmente claro por lo que no incluye. La Ley prevé tres medidas administrativas aplicadas en orden sucesivo: amonestación con difusión pública, suspensión temporal del registro hasta corregir el incumplimiento y cancelación del registro, esta última publicada en el Periódico Oficial. No contempla multas monetarias como sanción. No debe agregarse una cifra en pesos, UMA o salario mínimo al capítulo de sanciones porque el texto confirmado no la establece.

Existe, sin embargo, un importe que puede generar confusión. El Transitorio Quinto establece que el derecho por autorización y registro equivale a veinticinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado. Es una cuota única de trámite por autorización y registro. No es una multa, no forma parte de las medidas de los artículos 35 a 39 y no debe describirse como castigo por una infracción.

Sistema de consulta: existe, pero su acceso público no está confirmado

El artículo 10 prevé un sistema de consulta con información de prestadores y personal. El texto dispone actualizaciones mensuales de altas y bajas. La existencia de ese mecanismo es un dato confirmado; no equivale automáticamente a un padrón público que cualquier persona pueda consultar en línea.

No fue posible confirmar que el sistema sea de acceso público general. La Ley tampoco declara expresamente que sea confidencial. Esto diferencia a Campeche de Durango, donde la norma sí declara confidencial la información del Registro; y también de Nayarit y Zacatecas, donde sencillamente no se localizó el registro. Aquí la ley menciona el sistema y su actualización mensual, pero no confirma su disponibilidad pública.

Por esa razón no se publica un total de empresas autorizadas ni se incorpora una cifra de empresas estatales. La ausencia de una cifra citada y fechada no permite inferir que no haya control administrativo. La vía responsable es individual: solicite a la empresa el número de registro o autorización, revise que coincida con la razón social que firmará y facturará, y pregunte por su vigencia. Si persiste una duda, corresponde buscar una confirmación puntual con la autoridad estatal competente.

Incidencia: reducción y tasa baja sin convertirlas en promesa

DISI Ejecutivo, del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia, comparó enero-abril de 2026 con enero-abril de 2019. Para Campeche reportó 157 delitos de alto impacto en enero-abril de 2026, frente a 321 en el mismo periodo de 2019. La reducción fue de 51%. Es un cambio entre dos periodos comparables de la misma fuente; no mide por sí mismo la situación de una calle, una propiedad o un turno.

La misma fuente reportó una tasa de 50 delitos de alto impacto por cada 100,000 habitantes en enero-abril de 2026. Campeche ocupó el lugar 30 entre las 32 entidades federativas al ordenarlas de mayor a menor tasa, y se ubicó entre las 3 tasas más bajas del país en esa medición, junto con Yucatán y Chiapas. La lectura profesional no exige minimizar el dato ni convertirlo en una etiqueta promocional: la reducción y la tasa describen contexto estatal bajo una metodología y periodo determinados.

Los indicadores responden a preguntas distintas. La reducción compara el periodo reciente con 2019; la tasa permite comparar de forma relativa el periodo de 2026. Ninguno sustituye un diagnóstico del inmueble. Para decidir medidas, documente accesos, zonas sin visibilidad, horario de llegadas y salidas, bienes a proteger, visitantes, entregas, incidentes registrados y responsables de atender una alerta.

La fuente empleada no desglosa robo a casa habitación específicamente para Campeche. Tampoco se localizó una segunda fuente estatal comparable verificada directamente. No se debe llenar ese vacío con una estimación, un dato de otra medición ni un diagnóstico general sobre el estado.

Empleo: una referencia salarial con dos límites decisivos

Indeed México publica para guardia de seguridad privada en Campeche, Camp., un promedio mensual de $9,445. La página muestra un rango de $9,442 a $9,447 mensuales y señala que el promedio está 10% por encima del promedio nacional. Es una referencia pública, no un tabulador oficial ni una garantía de ingreso para cada vacante.

La primera limitación es la muestra: sólo 2 sueldos reportados en los últimos 36 meses. La segunda es la fecha: la página fue actualizada el 26 de febrero de 2024, la actualización más antigua vista entre los estados tier 3 publicados, más de dos años y medio antes de la verificación del 2 de septiembre de 2026. Ambas limitaciones deben leerse juntas. Una cifra fechada no se vuelve representativa por estar disponible, y una muestra mínima pierde aún más capacidad para describir un mercado con el paso del tiempo.

El intervalo de apenas $5 entre mínimo y máximo no demuestra que los salarios sean uniformes. Es el efecto visible de trabajar con dos registros. No permite saber a qué turnos, responsabilidades, municipios, empresas o condiciones corresponde cada monto. Usarlo como argumento para fijar un pago, comparar una vacante o deducir estabilidad salarial sería atribuirle una precisión que la fuente no tiene.

Si usted busca empleo, solicite sueldo base, bonos y requisitos para obtenerlos, horario, descansos, sitio de asignación, funciones, uniforme, capacitación y forma de cubrir relevos. Pida que las condiciones importantes queden por escrito. Si usted contrata, recuerde que una cotización necesita detallar puestos, jornadas, relevos, supervisión y prestaciones; un promedio público débil no permite evaluar por sí solo si una propuesta tiene una estructura laboral sostenible.

Condominios: una obligación general, sin facultad expresa de contratación

La Ley de Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Condominios y Uso de Inmuebles en Tiempo Compartido del Estado de Campeche fue publicada el 15 de mayo de 1980, mediante el Decreto 202. Es la ley de condominios más antigua vista entre los estados tier 3 publicados. No se localizó una reforma posterior en la fuente consultada. Esa antigüedad hace aún más importante no completar sus silencios con prácticas modernas que no estén expresamente previstas.

El artículo 67 define el condominio como la situación en la que distintos departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble vertical, horizontal o mixto pertenecen a propietarios distintos, con derechos exclusivos sobre su unidad y derechos compartidos sobre elementos comunes. En ese espacio compartido se concentran decisiones sobre accesos, circulación, visitantes, servicios y cuidado de bienes comunes.

El artículo 96 asigna al administrador el deber de cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes. Es la obligación de seguridad más genérica identificada hasta ahora: el texto no habla de medios, medidas de seguridad ni contratación de terceros. Tampoco se localizó un artículo que autorice expresamente a la asamblea o al condominio contratar servicios de seguridad privada. No corresponde transformar el verbo “vigilar” en una autorización textual que la Ley no contiene.

El artículo 98 reconoce un Comité de Vigilancia. Sus funciones confirmadas incluyen vigilar que el administrador cumpla los acuerdos de asamblea, verificar estados de cuenta e incumplimientos, coadyuvar para que los condóminos cumplan sus obligaciones y convocar asamblea si el administrador no lo hace en tres días. La fuente consultada no confirma su composición numérica ni la duración exacta del cargo. No se inventan esos datos.

Si una comunidad considera contratar un proveedor externo, debe separar dos planos. En el plano interno, documente el problema, el acuerdo aplicable y el alcance: accesos, turnos, recorridos, entregables, supervisión, reportes y atención de incidencias. En el plano regulatorio, solicite razón social, autorización o registro, vigencia y congruencia entre el documento y la actividad ofertada. Que la Ley de condominios no contenga una facultad expresa de contratación no elimina la obligación de verificar al proveedor conforme al marco de seguridad privada.

Para profundizar en los requisitos, la revalidación automática, el sistema de consulta y las sanciones, consulte la guía legal de Campeche. Para la referencia salarial y sus límites, consulte la guía de empleo de guardia en Campeche. Una decisión sólida no depende de una cifra aislada: conecta una necesidad observada, un acuerdo claro, un proveedor verificable y evidencia periódica de la prestación.

EstadoNormaAutoridadVigenciaPoblaciónEmpresasSueldo guardia
AguascalientesLey (2003)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de AguascalientesUn año a partir de la fecha de autorización1,425,607$8,220
Baja CaliforniaReglamento (2010)Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California1 año3,769,020$11,022
Baja California SurLey (2017)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California SurUn año798,447$10,288
CampecheLeyCoordinación General de Seguridad PúblicaUn año928,363$9,445
ChiapasLey (2013)Secretaría de Seguridad y Protección CiudadanaUn año5,543,828$7,876
ChihuahuaLey (2012)Fiscalía General del Estado de Chihuahua1 año3,741,869$12,793
Ciudad de MéxicoLey (2005)Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México1 año9,209,944$8,626
CoahuilaReglamento (1999)Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila1 año3,146,771214$11,022
ColimaReglamento (2019)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de ColimaVer ficha731,391$9,629
DurangoLey (2009)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de DurangoUn año1,832,650$8,108
Estado de MéxicoLey (2010)Secretaría de Seguridad del Estado de México2 años16,992,418$8,604
GuanajuatoLey (2021)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato1 año6,166,934$7,956
GuerreroLey (2024)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de GuerreroRevalidación anual durante enero de cada año3,540,68548$7,876
HidalgoLey (2013)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de HidalgoVer ficha3,082,841$8,128
JaliscoReglamento (2004)Consejo Estatal de Seguridad Pública de Jalisco1 año8,348,151$9,000
MichoacánLey (2011)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de MichoacánUn año calendario4,748,846$7,876
MorelosLey (2020)La Comisión Estatal de Seguridad PúblicaVer ficha1,971,520134$7,974
NayaritReglamento (2003)Dirección General de Seguridad Pública del Estado de NayaritUn año1,235,456$7,876
Nuevo LeónLey (2007)Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León1 año5,784,442914$11,022
OaxacaReglamento (2001)Secretaría de Seguridad y Protección CiudadanaUn año desde su expedición4,132,14895$7,876
PueblaLey (2014)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla1 año6,583,278$7,886
QuerétaroReglamento (1999)Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro1 año2,368,467157$8,263
Quintana RooReglamento (2005)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana RooUn año1,857,985$10,344
San Luis PotosíLey (2012)Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí5 años2,822,255$8,213
SinaloaLey general (2009)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de SinaloaVer ficha3,026,943$7,876
SonoraLey (2017)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sonora1 año2,944,840167$11,022
TabascoLey general (2009)Secretaría de Seguridad PúblicaUn año desde la expedición2,402,598$9,801
TamaulipasLey (2007)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas1 año3,527,735121$11,022
TlaxcalaLey (2004)Secretaría de Gobierno del EstadoUn año1,342,977$7,876
VeracruzLey general (2025)Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública de VeracruzAproximadamente 1 año8,062,57996$7,876
YucatánLey (2004)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de YucatánUn año2,320,898$8,877
ZacatecasReglamento (2000)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de ZacatecasVer ficha1,622,138$8,744

Norma, autoridad y cifras de cada estado están fechadas y citadas en su propia ficha; esta tabla solo compara, no sustituye esa verificación. Se genera a partir de los 32 estados publicados en este momento.

Dónde se concentra la demanda

Campeche

Capital y municipio principal con cifra confirmada

El Censo de Población y Vivienda 2020 registró 294,077 habitantes. Esa escala no define por sí sola puestos, rondines ni controles: el alcance se determina por accesos, horarios, áreas comunes y riesgos del inmueble.

Cobertura municipal

Cifras municipales no confirmadas en la fuente oficial consultada

No fue posible confirmar cifras exactas para los demás municipios principales en la fuente oficial consultada. Por ello esta ficha no ordena ni estima un top municipal; la planeación debe partir del sitio que usted desea proteger.

Diagnóstico por inmueble

Criterio operativo aplicable en toda la entidad

La población estatal da contexto, pero una cotización útil identifica entradas, visitantes, entregas, activos, responsables de respuesta y evidencia requerida en el inmueble concreto.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Campeche

Las que más nos llegan por WhatsApp y correo, respondidas sin rodeos.

¿Qué ley regula la seguridad privada en Campeche?

La Ley que Regula la Prestación de Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Campeche. El contenido operativo del texto accesible está confirmado; no fue posible confirmar su fecha de publicación original ni reformas posteriores en las fuentes consultadas.

¿Por qué el marco legal de Campeche tiene confianza media?

La calificación no responde a un documento inaccesible ni a una duda entre dos leyes. El texto operativo confirma modalidades, requisitos, vigencia, revalidación y sanciones; la reserva se limita a la fecha de origen y al historial de reformas no confirmados.

¿Cuánto dura la autorización y cómo se revalida?

La autorización dura un año. El artículo 8 pide solicitar la revalidación con 15 días hábiles de anticipación y manifestar bajo protesta de decir verdad que las condiciones no han variado.

¿Qué ocurre si la autoridad no responde una revalidación?

Si la Coordinación no resuelve dentro de 5 días hábiles, el artículo 8 establece silencio administrativo positivo: la revalidación se entiende automáticamente otorgada.

¿La Ley contempla multas monetarias?

No como sanción. Los artículos 35 a 39 prevén amonestación con difusión pública, suspensión temporal y cancelación del registro. El Transitorio Quinto fija un derecho de autorización y registro de veinticinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado; es un pago de trámite, no una multa.

¿Hay un padrón público de empresas autorizadas?

El artículo 10 prevé un sistema de consulta de prestadores y personal con altas y bajas mensuales, pero no fue posible confirmar que sea de acceso público general. La Ley tampoco lo declara confidencial de manera expresa.

¿Qué muestran los datos de incidencia disponibles?

DISI Ejecutivo reportó 157 delitos de alto impacto en enero-abril de 2026, frente a 321 en el mismo periodo de 2019: reducción de 51%. La tasa fue de 50 por cada 100,000 habitantes y Campeche ocupó el lugar 30 de 32 al ordenar de mayor a menor tasa.

¿Cuánto gana un guardia de seguridad privada en Campeche?

Indeed México reportó $9,445 mensuales, con un rango de $9,442 a $9,447. La referencia reúne sólo 2 sueldos reportados en 36 meses y la página fue actualizada el 26 de febrero de 2024; el rango de $5 no demuestra uniformidad salarial.

¿La Ley de Condominios autoriza contratar seguridad privada?

No se localizó un artículo que autorice expresamente contratar ese servicio. El artículo 96 obliga al administrador a cuidar y vigilar bienes y servicios comunes, sin mencionar medios, medidas ni contratación de terceros.