La pregunta que con mayor frecuencia se plantea en la capital, Corregidora, El Marqués y cualquier condominio de Querétaro es “¿cuánto cuesta un guardia?”, cuando la pregunta técnicamente correcta es “¿cuántas posiciones necesito cubiertas y durante cuántas horas?”. En Querétaro, esa cuenta se cruza además con una norma poco habitual en la serie: el régimen condominal está dentro del Código Urbano y la asamblea puede llegar a una tercera convocatoria que resuelve con los asistentes.
La cuenta que con frecuencia se pasa por alto
Cubrir una posición durante las 24 horas, los siete días de la semana, respetando jornada legal, descansos y vacaciones, requiere entre 3 y 4 elementos. Esa relación surge de la legislación laboral federal y aplica en Querétaro como en cualquier otra entidad.
Si una cotización ofrece cobertura 24/7 con dos elementos, algo se está sacrificando: jornadas fuera de norma, relevos durante los descansos o el costo de reemplazo que aparecerá después. Compare el costo por posición cubierta, no por elemento contratado. En Querétaro, el promedio salarial de guardia reportado es $8,263 mensuales, pero una cotización seria incluye prestaciones, supervisión, equipo, cobertura de ausencias y administración, no solo ese sueldo base.
El perfil de riesgo cambia por zona
La Zona Metropolitana de Querétaro concentra una estimación de 1,530,820 habitantes en Querétaro capital, Corregidora, El Marqués y Huimilpan. Es un dato 2022 de COESPO citado por Excélsior, no un conteo censal directo de INEGI; lo conservamos con esa distinción.
Querétaro capital —formalmente Santiago de Querétaro— combina centro histórico, actividad corporativa, industria y vivienda vertical. Las necesidades suelen alternar entre vigilancia de lobby, control de accesos peatonal y manejo de visitas.
El Marqués conecta crecimiento residencial acelerado con el Parque Industrial Bernardo Quintana. Un condominio cercano a corredores industriales debe diagnosticar por separado entradas de residentes, proveedores y flujos vehiculares de horarios laborales.
Corregidora concentra desarrollos residenciales y comerciales conurbados con la capital. En fraccionamientos de alta movilidad, el diseño de caseta, doble acceso y registro de visitas pesa más que una presencia estática sin protocolo.
San Juan del Río, segundo polo económico del estado, combina manufactura y actividad agroindustrial. Para desarrollos residenciales o mixtos, el diagnóstico debe separar seguridad de vivienda de necesidades industriales que exigen otra modalidad y otra operación.
Un Código Urbano, no una ley dedicada ni un Código Civil
El régimen de propiedad en condominio de Querétaro se encuentra en el Código Urbano del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga el 16 de marzo de 2018. No es una ley autónoma de condominios ni una parte del Código Civil. Es el tercer patrón legal que aparece en la serie: la mayoría de los estados tiene una ley dedicada, Chihuahua usa su Código Civil y Querétaro incorpora la materia a un código de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.
El artículo 276 establece un esquema de asamblea de tres niveles:
| Convocatoria | Quórum |
|---|---|
| Primera | 75% del proindiviso |
| Segunda | 51% del proindiviso |
| Tercera | Los condóminos asistentes, sin importar el porcentaje |
Comparte esta estructura de tres convocatorias con Guanajuato —el único otro estado de los cubiertos con ese mismo esquema—. El 75% de la primera convocatoria empata el umbral más alto de la serie con Guanajuato, Baja California y San Luis Potosí; la tercera convocatoria, por contraste, permite destrabar decisiones con los asistentes. No deje que esa flexibilidad excuse una convocatoria mal realizada: el orden del día, las constancias de convocatoria y el acta siguen siendo esenciales.
El artículo 277 hace obligatorios los acuerdos para todos los condóminos, incluso ausentes y disidentes. El contrato de seguridad debe, por tanto, llegar a la asamblea con alcance, posiciones, turno, costo mensual, vigencia, causales de terminación y responsable de supervisión claramente definidos.
Administrador y Comité de Vigilancia: funciones que no deben confundirse
La asamblea nombra y remueve libremente al administrador, salvo el del primer año, que designan los otorgantes de la escritura (artículo 278). El administrador puede ser persona física o moral, en los términos del Código, el reglamento del condominio o la escritura constitutiva (artículo 279).
La misma asamblea puede designar un Comité de Vigilancia integrado por una a tres personas. Es una figura de fiscalización interna del administrador: puede revisar cumplimiento, documentación y rendición de cuentas. No equivale a una guardia, un rondín ni una empresa de vigilancia. Si el condominio contrata seguridad física, el proveedor debe tener la autorización de seguridad privada correspondiente ante la SSC.
Cómo presentarlo en asamblea con rigor
Presente una necesidad, no solo un precio. Explique por qué se requieren una o dos posiciones, cómo se cubrirán las horas y qué riesgo concreto atiende cada una.
Entregue al menos tres cotizaciones comparables. Todas deben describir igual número de posiciones, turnos, relevos, supervisión, uniforme, equipo y vigencia; de otra manera la comparación es solo aparente.
Prepare las tres convocatorias. Antes de asumir que una decisión puede votarse con baja asistencia, agote y documente el esquema del artículo 276. La tercera convocatoria no debe ser una improvisación.
Defina quién supervisa al proveedor. El administrador administra el contrato; el Comité de Vigilancia puede fiscalizar esa administración. Ninguno de los dos roles sustituye la supervisión operativa que debe proveer la empresa de seguridad.
Antes de firmar, verifique
- Autorización vigente de la SSC, con modalidad que cubra vigilancia intramuros.
- Refrendo anual presentado al menos 30 días antes del vencimiento.
- REPSE cuando el servicio especializado lo requiera, para reducir exposición laboral.
- Registro y acreditación del personal, no solo el documento de la empresa.
- Contrato y acta de asamblea que identifiquen posiciones, horarios, costo, supervisión y salidas.
No identificamos en los artículos revisados del Código Urbano una instancia administrativa específica de conciliación para conflictos de seguridad o administración condominal. Tampoco afirmamos sin respaldo que una vía determinada sea la única aplicable: la escritura y reglamento interno de cada condominio pueden añadir reglas relevantes. Si el conflicto ya existe, revise ambos documentos y obtenga asesoría jurídica antes de convertir una diferencia administrativa en un litigio.
El procedimiento completo para revisar autorización y modalidad está en nuestra guía del reglamento de seguridad privada de Querétaro.
