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Seguridad Privada en Tabasco

Ley, permiso, empleo y condominios en Tabasco: fuentes verificadas, cifras con fecha y límites de consulta en 2026.

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Esta página reúne lo que hace falta saber para contratar, verificar o trabajar en seguridad privada en Tabasco: la norma que aplica, la autoridad que la vigila, los datos de mercado y los sueldos del sector. Cada cifra lleva su fuente.

Última verificación del marco normativo: 2 de septiembre de 2026. Las leyes estatales se reforman, así que revisamos y fechamos esta ficha cada año.

Todavía no operamos aquíNuestra operación con guardias propios está en la Ciudad de México y el Estado de México. En esta entidad atendemos consultas y evaluamos apertura: si necesitas servicio inmediato, te decimos con honestidad si podemos o no antes de hacerte perder tiempo.

Marco normativo

¿Qué ley regula la seguridad privada en Tabasco?

La ficha se toma directamente del ordenamiento vigente y del portal de trámites de la autoridad. Si un dato no se pudo verificar, no se publica.

Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco (Título Noveno) y Reglamento que Regula la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Tabasco

Verificado el 2 de septiembre de 2026
Autoridad que autoriza

Secretaría de Seguridad Pública (nombre legal); operativamente, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (ver nota en el artículo)

Trámite

Portal Tabasco, clave SSYPC; detalle no accesible en línea por bloqueo de robots.txt (ver nota en el artículo).

Vigencia

Un año desde la expedición (artículo 17); renovación por escrito 30 días hábiles antes del vencimiento (artículo 18).

Publicación y última reforma

Ley: 26 de diciembre de 2009 (reforma confirmada: 14 de abril de 2012). Reglamento: 17 de diciembre de 2008.
Reforma: Sin reforma o reexpedición posterior del Reglamento de 2008 confirmada (ver nota en el artículo).

Cuándo hace falta además la autorización federal

Cuando el servicio se presta en dos o más entidades federativas. En ese caso aplica la Ley Federal de Seguridad Privada y la autorización la expide la Dirección General de Seguridad Privada de la SSPC, con vigencia de un año.

Mercado e incidencia

El contexto de Tabasco en números

Datos con fuente y año. Donde no hay cifra oficial disponible, lo decimos en vez de estimarla.

2,402,598Habitantes
INEGI
El Gabinete de Seguridad del Estado de Tabasco y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública reportaron una reducción de 35.12% en robo a casa habitación al comparar enero-julio de 2024 con enero-julio de 2026. Es una comparación estatal por periodo, no un diagnóstico de una colonia o inmueble.Robo a casa habitación
Gabinete de Seguridad del Estado de Tabasco y Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública
$9,801Sueldo promedio de guardia
al mes, 20 de julio de 2026

Las fuentes no son equivalentes y se conservan separadas. DISI Ejecutivo del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia compara enero-abril de 2026 con enero-abril de 2019: reporta 1,845 delitos de alto impacto, tasa de 227 por cada 100 mil habitantes y reducción de 66%; es una categoría agregada, no un desglose de robo a casa habitación. Por otra parte, el Gabinete de Seguridad del Estado de Tabasco y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, citados en un comparativo enero-julio de 2024 frente a enero-julio de 2026, informaron reducciones de 35.12% en robo a casa habitación, 32.59% en robo a transeúnte y 22.50% en robo de vehículo. INEGI reportó además una baja de 18% en victimización de hogares urbanos en Villahermosa durante el primer semestre de 2026 frente a 2025. Ninguno de estos indicadores sustituye un diagnóstico del sitio.

Tabasco tiene una particularidad legal que merece explicarse desde el comienzo. El marco aplicable no es una ley estatal exclusiva de seguridad privada. La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco, publicada en 2009 y con última reforma confirmada en 2012, dedica su Título Noveno a estos servicios. El texto operativo más detallado es el Reglamento que Regula la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Tabasco, pero fue publicado en 2008, antes de la ley vigente. La lectura responsable no borra esa secuencia ni pretende resolver una discrepancia que las fuentes no resuelven.

Cinco municipios, cinco contextos que no se intercambian

Villahermosa es la cabecera del municipio de Centro, no un municipio separado. Centro registró 683,607 habitantes en el Censo 2020. Esa escala municipal no determina puestos, recorridos ni horarios: antes de comparar precios conviene describir accesos, visitantes, entregas, activos y responsable de incidencias.

Cárdenas registró 243,229 habitantes; Comalcalco, 214,877; Huimanguillo, 190,885; y Macuspana, 158,601. Son los otros municipios principales de la guía. La población no permite trasladar un esquema entre municipios ni definir por sí sola una posición nocturna o de acceso.

El estado tiene costa al norte en el Golfo de México y colinda por tierra con Chiapas al sur, Veracruz al oeste y Campeche al este. También existe un límite internacional con Guatemala, en el departamento de Petén. La vecindad territorial no traslada permisos: la empresa debe demostrar cuál autorización y modalidad corresponden al servicio en Tabasco.

Incidencia: dos referencias con periodos y métodos distintos

La primera fuente es DISI Ejecutivo, del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia. Su comparación es enero-abril de 2026 frente a enero-abril de 2019 y su objeto son delitos de alto impacto agregados. Para Tabasco reporta 1,845 casos en enero-abril de 2026 frente a 5,458 en el mismo periodo de 2019, una reducción de 66%, además de una tasa de 227 por cada 100 mil habitantes. El reporte coloca a Tabasco en la posición 6 entre las entidades con mayor reducción en ese periodo.

Es importante mantener el alcance exacto. “Delitos de alto impacto” no equivale a robo a casa habitación, no describe todos los municipios ni permite diagnosticar un condominio, comercio u oficina. La fuente no desglosa robo a casa habitación para Tabasco. No sería responsable obtener esa cifra por cálculo, por analogía con otra entidad ni a partir de una gráfica nacional.

La segunda referencia procede del Gabinete de Seguridad del Estado de Tabasco y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, reportados por Francisco Javier Zúñiga Hernández en un comparativo enero-julio de 2024 frente a enero-julio de 2026. Ésta sí desglosa tipos de robo y reporta reducción de 35.12% en robo a casa habitación, 32.59% en robo a transeúnte y 22.50% en robo de vehículo. Son porcentajes de otro periodo y otra metodología; no se promedian con DISI ni se presentan como si fueran la misma serie.

La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana del INEGI aporta otro contexto limitado: la victimización de hogares urbanos en Villahermosa bajó 18% en el primer semestre de 2026 frente a 2025. Tampoco es una calificación de una colonia ni una medida de desempeño de un guardia. Los indicadores públicos sirven para plantear preguntas de prevención. El diagnóstico útil se hace en el sitio: quién entra, cuándo, qué se registra, qué activos existen, qué incidentes hay documentados y qué decisión corresponde a cada persona en un turno.

Dos documentos y una vigencia que no debe simplificarse

La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco fue publicada el 26 de diciembre de 2009 en el Periódico Oficial, Suplemento 7023. Su última reforma confirmada es del 14 de abril de 2012, en el Suplemento 7263. No es una ley específica de seguridad privada: es una ley general de seguridad pública que incorpora un Título Noveno, “De los Servicios de Seguridad Privada”, con capítulo único. Ese matiz importa porque no conviene atribuirle una regulación exhaustiva que su propio diseño remite al Reglamento.

El Título Noveno reconoce cuatro modalidades: seguridad, protección o vigilancia de personas; custodia de lugares o establecimientos; protección de bienes o valores; y traslado de valores. La Ley remite vigencia y sanciones a “el Reglamento”. Usa el nombre legal Secretaría de Seguridad Pública; los comunicados recientes usan operativamente Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

El Reglamento fue publicado el 17 de diciembre de 2008 en el Periódico Oficial, Suplemento P No. 6916, durante el gobierno de Andrés Rafael Granier Melo. Es anterior a la Ley vigente de 2009 y fue expedido bajo la Ley de Seguridad Pública de 2006, que la ley de 2009 abrogó expresamente en su artículo sexto transitorio. El propio Reglamento abrogó, mediante su artículo segundo transitorio, un acuerdo de lineamientos de 1997. Esa historia explica por qué no es correcto hablar de un ordenamiento nuevo emitido después de la ley actual.

Al mismo tiempo, el Reglamento no queda descartado sin más. Su artículo 3 define “Ley” como “Ley de Seguridad Pública del Estado de Tabasco”, sin una fecha concreta, por lo que esa definición genérica es compatible literalmente con el nombre de la ley vigente. Más importante aún, el artículo segundo transitorio de la Ley de 2009 dispuso que, en tanto se expidieran disposiciones reglamentarias, se aplicaría la normatividad existente en lo que no se opusiera a la nueva Ley, y concedió seis meses al Ejecutivo para expedir reglamentación. Ése es un fundamento transitorio razonable para la vigencia práctica del Reglamento de 2008 en lo compatible.

La conclusión sigue teniendo límites. No fue posible confirmar un decreto, reforma o reexpedición posterior que ratifique formalmente el Reglamento de 2008 bajo la ley de 2009 o la reforma de 2012. Tampoco se puede pasar por alto que el artículo 12 del Reglamento enumera cinco modalidades: protección de personas; vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles; custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores; sistemas y equipos de seguridad mediante alarmas; y actividades conexas. La Ley lista cuatro. No hay base en las fuentes revisadas para promediar cuatro y cinco, escoger el catálogo más amplio o afirmar que ambos se aplican igual en todos los casos.

Por esas razones, la confianza del marco legal se clasifica como media. Hay una ley vigente con título dedicado y una base transitoria que permite conservar la normatividad existente en lo no opuesto. Pero la antigüedad del Reglamento, la ausencia de una ratificación formal localizada y la discrepancia de modalidades obligan a verificar ante la Secretaría cuál criterio aplica a un trámite o contrato específico.

Permiso, revalidación y sanciones: lo que el Reglamento sí dice

El artículo 1 del Reglamento aplica a servicios prestados por particulares que no dependan de municipios o de la federación. Su artículo 13 atribuye al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, otorgar, negar o revalidar permisos y autorizaciones. El artículo 17 fija una vigencia de un año a partir de la fecha de expedición. Para renovar, el artículo 18 exige una solicitud escrita presentada, cuando menos, 30 días hábiles antes del vencimiento.

Estas reglas se describen como contenido del Reglamento de 2008, no como una promesa de procedimiento vigente en una ventanilla. El Portal Tabasco identifica “Permiso para prestar los servicios de seguridad privada” con código SSYPC-2021-5427-001-C, “Revalidación del permiso o autorización para la prestación del servicio” con código SSYPC-2021-5427-007-C e “Inscripción de Elementos en el Registro de los Servicios de Seguridad Privada y de Personal” con código SSYPC-2021-5427-031-A. No fue posible acceder en línea al detalle completo de esas páginas porque la consulta encontró bloqueo de robots.txt y timeouts. No se infieren requisitos a partir de los nombres de los trámites.

Por ello, quien necesite iniciar o renovar un permiso debe consultar directamente el Portal Tabasco o acudir a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para el procedimiento actualizado. Quien vaya a contratar puede pedir a la empresa su autorización, razón social, fecha de vigencia y modalidad declarada, y conservar la evidencia de esa revisión. Una cotización o una tarjeta de presentación no sustituyen esos documentos.

El artículo 50 del Reglamento prevé cuatro sanciones: amonestación; multa de 100 a 500 veces el salario mínimo vigente en la entidad, duplicable en reincidencia; suspensión temporal del registro; y cancelación definitiva del registro. El artículo 52 señala que las multas deben pagarse dentro de 15 días hábiles ante la Secretaría de Finanzas. La expresión “salario mínimo” se reproduce tal como aparece en el texto oficial de 2008. La reforma constitucional de 2016 introdujo la UMA como unidad de referencia para multas en general, pero no fue posible confirmar que este Reglamento haya sido actualizado específicamente a UMA. Esta guía no convierte los montos a UMA ni a pesos.

Mercado sin padrón público verificable

No fue posible localizar un padrón público oficial y descargable de empresas autorizadas con una cifra total y fecha de corte verificables. El Reglamento confirma que la Secretaría administra el registro por la Unidad correspondiente, pero no se encontró el documento público con un total. Al contratar, revise evidencia individual: razón social, autorización, fecha relevante, modalidad y alcance. No sustituya ese control con directorios comerciales ni con un número dicho por un proveedor.

Empleo: una búsqueda viva, no una estadística oficial

El buscador salarial de Indeed México reporta un promedio de $9,801 mensuales para guardia de seguridad privada en Tabasco, con base en 42 sueldos reportados (rango de $7,876 a $16,832). Aparte de ese dato, Indeed México mostraba 204 vacantes activas para “guardias de seguridad privada” en Tabasco el 2 de septiembre de 2026 — una cifra viva de buscador, no un conteo oficial. Para vigilante mostró $2,100 a $2,400 por semana; ninguna de las dos cifras equivale a un sueldo garantizado ni al costo de un servicio. Entre los empleadores observados figuraban DUXON, LOGI COMER PRO, Operadora de Hoteles Norte 19, Grupo Consulmed y SERMANPET, sin que eso sea recomendación o disponibilidad confirmada.

Los anuncios pedían típicamente un año de experiencia laboral general o seis meses de seguridad comprobable, defensa personal y disponibilidad de turnos. Son condiciones observadas, no requisitos legales universales. Antes de aceptar, pida razón social, adscripción, funciones, horario, descansos, pago, capacitación, supervisión y cómo se cubren relevos.

Condominios: gestión interna y proveedor regulado

La Ley de Condominios del Estado de Tabasco, publicada el 5 de julio de 2017, incluye obras e instalaciones de seguridad como bienes comunes de uso compartido en el artículo 14, fracción III. El artículo 36 asigna al administrador cuidado de bienes y servicios comunes y cumplimiento de protección civil; el artículo 37 prevé un Comité de Vigilancia de dos a cinco condóminos, administrativo y fiscalizador, no un cuerpo de seguridad contratado.

La ley no tiene un capítulo dedicado a seguridad privada contratada ni requisitos formales para contratar guardias. La decisión interna corresponde al administrador, Comité, acuerdos y documentos del condominio; la empresa externa se revisa con la normatividad general de seguridad privada.

La guía de seguridad para condominios en Tabasco desarrolla esa separación. La de ley y requisitos explica por qué la lista de modalidades y el trámite deben verificarse con cuidado. Si busca empleo, la página de guardia de seguridad en Tabasco mantiene el mismo criterio para interpretar las vacantes sin tratarlas como una estadística cerrada.

Tabasco es una entidad de cobertura de expansión. La información orienta decisiones con fuentes, fechas y límites explícitos, sin presentar un servicio propio no confirmado. La mejor decisión sale de contrastar documentos, alcance operativo y condiciones del sitio.

EstadoNormaAutoridadVigenciaPoblaciónEmpresasSueldo guardia
AguascalientesLey (2003)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de AguascalientesUn año a partir de la fecha de autorización1,425,607$8,220
Baja CaliforniaReglamento (2010)Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California1 año3,769,020$11,022
Baja California SurLey (2017)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California SurUn año798,447$10,288
CampecheLeyCoordinación General de Seguridad PúblicaUn año928,363$9,445
ChiapasLey (2013)Secretaría de Seguridad y Protección CiudadanaUn año5,543,828$7,876
ChihuahuaLey (2012)Fiscalía General del Estado de Chihuahua1 año3,741,869$12,793
Ciudad de MéxicoLey (2005)Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México1 año9,209,944$8,626
CoahuilaReglamento (1999)Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila1 año3,146,771214$11,022
ColimaReglamento (2019)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de ColimaVer ficha731,391$9,629
DurangoLey (2009)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de DurangoUn año1,832,650$8,108
Estado de MéxicoLey (2010)Secretaría de Seguridad del Estado de México2 años16,992,418$8,604
GuanajuatoLey (2021)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato1 año6,166,934$7,956
GuerreroLey (2024)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de GuerreroRevalidación anual durante enero de cada año3,540,68548$7,876
HidalgoLey (2013)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de HidalgoVer ficha3,082,841$8,128
JaliscoReglamento (2004)Consejo Estatal de Seguridad Pública de Jalisco1 año8,348,151$9,000
MichoacánLey (2011)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de MichoacánUn año calendario4,748,846$7,876
MorelosLey (2020)La Comisión Estatal de Seguridad PúblicaVer ficha1,971,520134$7,974
NayaritReglamento (2003)Dirección General de Seguridad Pública del Estado de NayaritUn año1,235,456$7,876
Nuevo LeónLey (2007)Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León1 año5,784,442914$11,022
OaxacaReglamento (2001)Secretaría de Seguridad y Protección CiudadanaUn año desde su expedición4,132,14895$7,876
PueblaLey (2014)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla1 año6,583,278$7,886
QuerétaroReglamento (1999)Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro1 año2,368,467157$8,263
Quintana RooReglamento (2005)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana RooUn año1,857,985$10,344
San Luis PotosíLey (2012)Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí5 años2,822,255$8,213
SinaloaLey general (2009)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de SinaloaVer ficha3,026,943$7,876
SonoraLey (2017)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sonora1 año2,944,840167$11,022
TabascoLey general (2009)Secretaría de Seguridad PúblicaUn año desde la expedición2,402,598$9,801
TamaulipasLey (2007)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas1 año3,527,735121$11,022
TlaxcalaLey (2004)Secretaría de Gobierno del EstadoUn año1,342,977$7,876
VeracruzLey general (2025)Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública de VeracruzAproximadamente 1 año8,062,57996$7,876
YucatánLey (2004)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de YucatánUn año2,320,898$8,877
ZacatecasReglamento (2000)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de ZacatecasVer ficha1,622,138$8,744

Norma, autoridad y cifras de cada estado están fechadas y citadas en su propia ficha; esta tabla solo compara, no sustituye esa verificación. Se genera a partir de los 32 estados publicados en este momento.

Dónde se concentra la demanda

Centro / Villahermosa

Municipio más poblado del estado; Villahermosa es su ciudad cabecera

El Censo de Población y Vivienda 2020 registró 683,607 habitantes en el municipio de Centro. Villahermosa es su cabecera, no un municipio separado; la cifra municipal no diagnostica una propiedad concreta.

Cárdenas

Segundo municipio más poblado de Tabasco

El Censo 2020 registró 243,229 habitantes. El tamaño municipal orienta el contexto territorial, pero no fija por sí mismo puestos, rondines ni horarios de un servicio.

Comalcalco

Municipio entre los principales por población estatal

El Censo 2020 registró 214,877 habitantes. Esa referencia no sustituye una revisión de accesos, visitantes, activos y periodos de mayor actividad del inmueble.

Huimanguillo

Municipio de alta población dentro de la entidad

El Censo 2020 registró 190,885 habitantes. Cada sitio requiere definir alcance operativo antes de comparar propuestas de vigilancia.

Macuspana

Municipio entre los cinco más poblados de Tabasco

El Censo 2020 registró 158,601 habitantes. La cifra ubica una escala municipal, no mide riesgo ni determina cuántos elementos necesita un predio.

Fuentes de esta ficha

  1. Población estatal y municipios principales — INEGI, Censo de Población y Vivienda 2020, resultados para Tabasco (2020)
  2. Delitos de alto impacto, enero-abril de 2026 frente a enero-abril de 2019 — Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia, DISI Ejecutivo enero-abril (2019 vs. 2026); categoría agregada y metodología distinta de los robos por tipo (2026)
  3. Robo a casa habitación, a transeúnte y de vehículo, enero-julio de 2024 frente a enero-julio de 2026 — Gabinete de Seguridad del Estado de Tabasco y Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, reportados por Francisco Javier Zúñiga Hernández; comparativo por tipo de robo (2026)
  4. Marco normativo — Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco (Título Noveno) y Reglamento que Regula la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Tabasco
  5. Sueldos del sector — Indeed México, 42 sueldos reportados para guardia de seguridad privada en Tabasco (20 de julio de 2026)

Revisamos esta ficha al menos una vez al año. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos y lo corregimos citando la fuente.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Tabasco

Las que más nos llegan por WhatsApp y correo, respondidas sin rodeos.

¿Qué norma regula la seguridad privada en Tabasco?

La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco contiene el Título Noveno sobre servicios de seguridad privada, y el Reglamento que Regula la Prestación de Servicios de Seguridad Privada contiene las reglas operativas detalladas. La relación requiere cautela porque el Reglamento fue publicado en 2008, antes de la Ley vigente de 2009.

¿Por qué la certeza jurídica se clasifica como media?

La Ley de 2009 permitió transitoriamente que la normatividad existente siguiera aplicando en lo que no se opusiera a ella, lo que es un fundamento razonable para el Reglamento de 2008. Sin embargo, no fue posible confirmar un decreto posterior que lo ratifique o reexpida formalmente bajo la ley actual, y ambos textos enumeran distinto número de modalidades.

¿Cuántas modalidades de seguridad privada hay en Tabasco?

El Título Noveno de la Ley enumera cuatro: protección de personas, custodia de lugares o establecimientos, protección de bienes o valores y traslado de valores. El artículo 12 del Reglamento enumera cinco. La discrepancia no está resuelta en las fuentes revisadas y no debe armonizarse por cuenta propia.

¿Cuánto dura un permiso de seguridad privada en Tabasco?

El artículo 17 del Reglamento de 2008 señala un año desde su expedición. El artículo 18 indica que la renovación se solicita por escrito cuando menos 30 días hábiles antes del vencimiento. Confirme el documento concreto y su fecha con la Secretaría antes de contratar.

¿Las multas de Tabasco se expresan en UMA?

El artículo 50 del Reglamento de 2008 usa la expresión de 100 a 500 veces el salario mínimo vigente en la entidad, duplicable en reincidencia. La guía conserva esa redacción oficial y no la convierte a UMA ni a pesos, porque no fue posible confirmar una actualización específica del Reglamento a esa unidad.

¿Dónde se consulta el trámite de permiso?

El Portal Tabasco identifica trámites de permiso y revalidación bajo la clave SSYPC, pero no fue posible acceder en línea al detalle completo por bloqueo de robots.txt y timeouts. Se recomienda consultar directamente el Portal Tabasco o acudir a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para el procedimiento actualizado.

¿Cuántas empresas de seguridad privada están registradas en Tabasco?

No fue posible confirmar una cifra pública actualizada de empresas registradas. El Reglamento indica que el registro es administrado por la Secretaría mediante la Unidad correspondiente, pero la investigación no localizó un padrón público descargable con un total verificable.

¿Qué muestra la información disponible sobre empleo?

El buscador salarial de Indeed México reporta un promedio de $9,801 mensuales para guardia de seguridad privada en Tabasco, con base en 42 sueldos reportados (rango de $7,876 a $16,832). Aparte de esa referencia, una búsqueda de vacantes activas mostraba 204 vacantes al consultarse el 2 de septiembre de 2026 y un rango de $2,100 a $2,400 semanales para vigilante. Son dos observaciones distintas de Indeed, ninguna es una estadística oficial ni una garantía para una vacante individual.