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Seguridad Privada en Nayarit

Seguridad privada en Nayarit: Reglamento, mercado, empleo y condominios, con fuentes fechadas y límites claros.

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Esta página reúne lo que hace falta saber para contratar, verificar o trabajar en seguridad privada en Nayarit: la norma que aplica, la autoridad que la vigila, los datos de mercado y los sueldos del sector. Cada cifra lleva su fuente.

Última verificación del marco normativo: 2 de septiembre de 2026. Las leyes estatales se reforman, así que revisamos y fechamos esta ficha cada año.

Todavía no operamos aquíNuestra operación con guardias propios está en la Ciudad de México y el Estado de México. En esta entidad atendemos consultas y evaluamos apertura: si necesitas servicio inmediato, te decimos con honestidad si podemos o no antes de hacerte perder tiempo.

Marco normativo

¿Qué ley regula la seguridad privada en Nayarit?

La ficha se toma directamente del ordenamiento vigente y del portal de trámites de la autoridad. Si un dato no se pudo verificar, no se publica.

Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Nayarit y Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública

Verificado el 2 de septiembre de 2026
Autoridad que autoriza

Dirección General de Seguridad Pública del Estado de Nayarit, a través del Departamento de Registro, Control y Supervisión de Empresas de Seguridad Privada (nombre confirmado en el portal de transparencia estatal; el Reglamento vigente solo dice 'la Dirección', sin precisar el departamento)

Trámite

Revalidación: artículo 12, dentro de los 20 días hábiles previos al vencimiento; la Dirección resuelve en 10 días hábiles (ver nota en el artículo).

Vigencia

Un año, revalidable conforme al Reglamento (artículo 10).

Publicación y última reforma

Reglamento: 8 de octubre de 2003 (Periódico Oficial, Tercera Sección). Ley del Sistema Estatal: 23 de mayo de 2009.
Reforma: 21 de diciembre de 2018 (Ley del Sistema Estatal). Continuidad formal con el Reglamento de 2003 no confirmada (ver nota en el artículo).

Cuándo hace falta además la autorización federal

Cuando el servicio se presta en dos o más entidades federativas. En ese caso aplica la Ley Federal de Seguridad Privada y la autorización la expide la Dirección General de Seguridad Privada de la SSPC, con vigencia de un año.

Mercado e incidencia

El contexto de Nayarit en números

Datos con fuente y año. Donde no hay cifra oficial disponible, lo decimos en vez de estimarla.

1,235,456Habitantes
INEGI
$7,876Sueldo promedio de guardia
al mes, 19 de junio de 2026

DISI Ejecutivo del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia reportó 287 delitos de alto impacto en enero-abril de 2026, frente a 318 en enero-abril de 2019: reducción de 10%. Indicó tasa de 65 por cada 100,000 habitantes, por debajo del promedio nacional de 200, y posición 29 entre 32 entidades en la comparación de magnitud de reducción. La posición se refiere al tamaño de la reducción; la tasa, a la incidencia absoluta, por lo que no son medidas contradictorias. No fue posible localizar una segunda fuente estatal comparable para contrastar el dato ni un desglose de robo a casa habitación para Nayarit.

Nayarit tiene un caso legal que conviene leer con precisión. El Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Nayarit, publicado el 8 de octubre de 2003, sí fue accesible en su contenido operativo: sus modalidades, vigencia, revalidación y sanciones se pueden identificar con artículos concretos. La reserva no es una ausencia de texto. El Reglamento cita como fundamento la entonces vigente Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nayarit, mientras que la ley general vigente identificada es la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, publicada en 2009 y con última reforma identificada en 2018. No fue posible revisar los artículos transitorios de esta última para confirmar un mecanismo expreso de continuidad entre ambos instrumentos.

Esa distinción explica la confianza media de la ficha. Hay certeza documental sobre las reglas operativas contenidas en el Reglamento de 2003. La cautela se limita al eslabón formal que conectaría expresamente su fundamento original con la ley general posterior. El Reglamento continúa alojado como recurso vigente en el portal oficial de transparencia del Gobierno de Nayarit, lo que es una señal de aplicación práctica, no una prueba concluyente de aquella continuidad. Para contratar, renovar o regularizar una operación concreta, esa diferencia pide confirmar el procedimiento vigente con la autoridad y conservar la respuesta documental.

Cinco municipios, cinco contextos que no sustituyen un diagnóstico

El Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI registró 1,235,456 habitantes en Nayarit. La población permite ubicar la escala territorial, pero no decide por sí sola cuántos elementos requiere una caseta, qué accesos deben controlarse o si un inmueble necesita rondines. Esa decisión empieza por observar el sitio: entradas, visitantes, entregas, horarios, áreas comunes, activos y responsables de atender incidencias.

Tepic, la capital, registró 425,924 habitantes y es el municipio más poblado. Bahía de Banderas registró 187,632; Santiago Ixcuintla, 93,981; Compostela, 77,436; y Xalisco, 65,229. El orden importa: Xalisco supera a Acaponeta, que registró 37,232 habitantes, y por ello forma parte de los cinco municipios principales usados en esta ficha. También es una manera de evitar que la capital se convierta, por costumbre, en el único punto de referencia estatal.

Cada cifra describe una población municipal en el Censo de 2020, no una tarifa ni un esquema de seguridad. Un desarrollo residencial puede tener pocos residentes y exigir un control de visitantes muy cuidadoso; un comercio con mucho tránsito puede requerir procedimientos distintos aun dentro del mismo municipio. Antes de comparar propuestas, conviene documentar qué función se espera: registro de accesos, recepción de paquetería, rondines, supervisión de áreas, reporte de incidencias o una combinación definida de tareas.

Nayarit colinda con Sinaloa al noroeste, Durango al norte y noreste, Zacatecas al este y Jalisco al sur y sureste. Esa vecindad no vuelve trasladable una autorización por sí misma. Un proveedor debe explicar qué documento respalda el servicio en el lugar donde realmente se prestará y cómo se relaciona con el alcance contratado.

Un Reglamento operativo que sí puede revisarse

El Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Nayarit fue publicado el miércoles 8 de octubre de 2003, en la Tercera Sección del Periódico Oficial estatal, y fue emitido por el entonces gobernador C.P. Antonio Echevarría Domínguez. El propio texto cita los artículos 69, fracción II, y 75 de la Constitución Política local; los numerales 17, 18 y 32, fracciones IV y LXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo estatal; y la entonces vigente Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nayarit.

El artículo 7, fracción II, enumera seis modalidades: vigilancia de inmuebles; traslado y custodia de bienes o valores; traslado y protección de personas; localización e información sobre personas físicas o morales y bienes; establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad; y cualquier otra actividad relacionada y vinculada directamente con los servicios de seguridad privada. La lista sirve para revisar que la descripción comercial del proveedor no se presente como una actividad sin relación con el marco que declara aplicar.

No obstante, una modalidad no sustituye una descripción operativa. Una propuesta de vigilancia de inmuebles todavía debe señalar puestos, turnos, relevos, zonas cubiertas, supervisión, reportes y responsable de recibirlos. Para traslado y custodia, protección de personas, localización o sistemas, el contrato debe igualmente expresar qué tarea se realizará y qué evidencia se entregará. El permiso y el contrato responden preguntas distintas: el primero trata de la operación autorizada; el segundo permite medir el servicio específico que recibe el cliente.

El artículo 10 establece que la vigencia será de un año y podrá revalidarse conforme al Reglamento. El artículo 12 agrega un plazo verificable: la revalidación debe solicitarse dentro de los 20 días hábiles anteriores al vencimiento. El solicitante debe manifestar bajo protesta de decir verdad que las condiciones no han variado, y la Dirección resuelve en 10 días hábiles. El propio Reglamento identifica a esta autoridad únicamente como “la Dirección”, sin precisar el nombre completo de la dependencia que ejerce hoy esa función; para un trámite vigente conviene confirmar ante la autoridad estatal competente cuál área asume actualmente esa resolución. Es información confirmada del Reglamento, no una garantía de que un trámite contemporáneo carezca de requisitos o instrucciones administrativas adicionales; para eso corresponde solicitar el procedimiento vigente.

La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública fue publicada el 23 de mayo de 2009 y la última reforma identificada es del 21 de diciembre de 2018. En el material revisado, menciona la seguridad privada de forma incidental en el artículo 5, fracción II, dentro de las bases de datos criminalísticas que incluyen información de servicios de seguridad privada. No nombra expresamente el Reglamento de 2003.

El problema de continuidad no se resuelve suponiendo que una ley posterior preservó todo reglamento anterior ni suponiendo lo contrario. Se intentó revisar los artículos transitorios de la Ley de 2009 para verificar si preservan o abrogan expresamente reglamentos como el de 2003, pero el documento consultado terminaba antes de esa sección. Por ello, no fue posible confirmar el mecanismo formal. La frase precisa es ésta: se confirma el contenido operativo completo del Reglamento de 2003 —modalidades, vigencia y sanciones—, pero no fue posible confirmar mediante los transitorios de la ley vigente de 2009 si existe un mecanismo expreso de continuidad entre la ley que el Reglamento cita como fundamento y la ley general actualmente vigente.

Que el Reglamento siga alojado en el portal oficial de transparencia es relevante como señal, pero no debe sobrevalorarse. Un recurso visible en un portal oficial no reemplaza la revisión de transitorios ni una respuesta formal de la autoridad. La prudencia no consiste en ignorar el Reglamento; consiste en usar lo que su texto confirma y pedir confirmación cuando la decisión dependa de la continuidad formal o de un trámite vigente.

Sanciones: lo que está expresamente confirmado

El artículo 44 del Reglamento contempla cuatro clases de sanción: amonestación con difusión pública en el Periódico Oficial; multa de hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la Entidad; suspensión temporal con aviso público; y cancelación definitiva con aviso público. La unidad debe conservarse como la expresa el Reglamento. Esta ficha no la convierte a una unidad distinta ni calcula montos que el texto no proporciona.

El artículo 45 establece que operar sin autorización implica clausura del establecimiento mercantil y una multa equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente. Es una consecuencia seria que vuelve razonable pedir evidencia documental antes de contratar. Esa revisión no se satisface con una marca, una cotización o una recomendación verbal: solicite razón social, documento que el proveedor presenta como autorización y una explicación escrita de su relación con el servicio ofrecido.

El artículo 51 contiene rangos graduados de multa de 100 a 1,000; de 300 a 1,000; y de 500 a 1,000 veces el salario mínimo general vigente. No fue posible confirmar en la fuente consultada qué supuesto específico corresponde a cada inciso. Por ello, sería incorrecto adjudicar una infracción determinada a cada rango. Si una decisión depende de esa clasificación, pida el artículo completo y confirme el criterio aplicable con la autoridad competente.

La diferencia entre afirmar un rango y atribuirle una conducta concreta importa. Una guía puede ser útil sin fingir que resolvió un punto que la fuente no confirma. Del mismo modo, una empresa que cite una sanción debe poder identificar el texto que respalda su explicación. La verificación documental protege a ambas partes frente a una promesa o una advertencia legal expuesta sin contexto.

Incidencia: reducción moderada y tasa baja describen cosas diferentes

La fuente localizada para el contexto estatal es DISI Ejecutivo, del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia. Su comparación entre enero-abril de 2026 y enero-abril de 2019 reportó 287 delitos de alto impacto en Nayarit durante el periodo de 2026, frente a 318 en el mismo periodo de 2019. La reducción fue de 10%. Dentro de la comparación, Nayarit ocupó la posición 29 entre las 32 entidades por la magnitud de esa reducción.

Esa posición no significa que Nayarit tenga una incidencia absoluta alta ni que sea una clasificación de peligro por domicilio. El mismo reporte señaló una tasa de 65 por cada 100,000 habitantes, por debajo del promedio nacional de 200. Ambas cifras son compatibles porque miden preguntas distintas: la posición 29 compara el tamaño de la reducción frente a los demás estados; la tasa expresa el nivel de casos por población. Una reducción más modesta puede coexistir con una tasa baja.

La reducción de 10% tampoco debe exagerarse ni minimizarse. Es el cambio reportado por una fuente, para periodos definidos, y no describe automáticamente lo que ocurrirá en una colonia, un condominio, un comercio o una planta. La utilidad práctica del contexto estatal está en orientar un diagnóstico propio: qué incidentes ha registrado el inmueble, qué puntos de entrada concentran eventos, quién recibe un aviso y qué evidencia se conserva para revisarlo después.

DISI no desglosa robo a casa habitación específicamente para Nayarit en la fuente usada. Esta ficha no fabrica una cifra derivada del total de alto impacto. Tampoco se localizó una segunda fuente estatal con datos comparables para contrastar la serie. Declarar ambas limitaciones evita presentar como confirmación cruzada lo que en realidad es una sola referencia.

Mercado: sin padrón público localizado

No se localizó un padrón público de empresas de seguridad privada autorizadas en Nayarit durante la investigación. En consecuencia, no se publica un total estatal de empresas. Un directorio comercial, una búsqueda web o la presencia de una marca no acreditan vigencia, razón social ni la modalidad que un proveedor puede respaldar; además, un listado puede cambiar por altas, revalidaciones, suspensiones o bajas.

La alternativa responsable es una revisión individual. Pida la razón social que firmará el contrato y emitirá la factura, el documento de autorización que la empresa considera aplicable y la fecha que figure en él. Después compare ese documento con el alcance real: puestos, horarios, relevos, sitios, supervisión, reportes, tratamiento de incidencias y responsable del seguimiento. Si el proveedor invoca una regla del Reglamento, debe poder mostrar el soporte que usa.

La falta de padrón público localizado no permite concluir que no existan empresas autorizadas; solamente impide publicar una cifra verificable. Tampoco vuelve razonable bajar el estándar de revisión. Si hay duda sobre el trámite, la vigencia o la relación de una modalidad con el servicio, solicite información vigente a la autoridad estatal y conserve la respuesta junto con el contrato.

Empleo: orientación visible con una muestra que exige cautela

Indeed México mostraba para guardia de seguridad privada en Nayarit un promedio mensual de $7,876, consultado el 2 de septiembre de 2026. La página fue actualizada el 19 de junio de 2026 y reportaba un rango de $7,876 a $13,360 mensuales, según experiencia y empleador. También señalaba que el promedio está 9% por debajo del nacional.

La limitación central es clara: el dato se basa en apenas 8 sueldos reportados durante los últimos 36 meses. Una muestra tan pequeña puede ofrecer un punto de partida para leer una vacante, pero no describe con precisión todo el mercado nayarita ni permite prometer cuánto pagará una empresa concreta. La cifra no es un tabulador oficial ni sustituye una oferta por escrito.

Al evaluar una vacante, conviene separar sueldo base, bonos y condiciones para recibirlos; preguntar por horario, descansos, sitio de asignación, capacitación, uniforme y gastos cubiertos. También es útil saber cómo se manejan cambios de turno y relevos. Una oferta no se entiende sólo por su monto mensual: se entiende por las responsabilidades, las condiciones y la documentación que la empresa está dispuesta a dejar clara. La guía de empleo de guardia en Nayarit desarrolla cómo usar este dato sin darle una precisión inexistente.

Condominios: una autorización expresa de la asamblea

La Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit fue publicada el 12 de junio de 2002. No se identificaron reformas posteriores en la fuente consultada. Ese dato describe el resultado de la revisión, sin convertir por sí mismo la antigüedad del ordenamiento en un juicio sobre la operación de cada comunidad.

Su artículo 1 regula la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y terminación del régimen de propiedad en condominio. En particular, el artículo 24, fracción VIII, permite a la asamblea celebrar convenios con autoridades competentes para establecer servicios de control y vigilancia en jardines, parques, vialidades, plazas, estacionamientos y demás áreas. También permite expresamente contratar servicios profesionales de ese tipo, previa aprobación de la asamblea. Es una autorización notablemente directa para la decisión de contratación.

Esa facultad no equivale a una autorización estatal del proveedor. La ley condominal responde quién puede decidir contratar y en qué marco comunitario; el Reglamento de seguridad privada regula al proveedor que se pretende contratar. Antes de firmar, la asamblea o administración debe revisar razón social, documento de autorización, vigencia y relación entre la modalidad declarada y el servicio. La guía para condominios en Nayarit separa ambos planos y explica el papel del comité y administrador.

Los artículos 37 y 38 contemplan un Comité de Vigilancia de dos a cinco condóminos, de cargo honorífico y por un año no consecutivo. El artículo 39 le encomienda vigilar que el administrador cumpla los acuerdos de asamblea, verificar cuentas e informar irregularidades. El artículo 35, fracción II, ordena al administrador cuidar y vigilar los bienes del condominio; no convierte esa supervisión general en una obligación de contratar guardias. El artículo 22, fracción I, inciso c, incluye instalaciones y objetos para uso o disfrute común, un marco que puede abarcar infraestructura de seguridad conforme al inmueble concreto.

La decisión útil para una asamblea empieza antes de pedir precios. Defina entradas, horarios, áreas comunes, visitas, entregas, reportes, responsables y mecanismos de revisión. Después compare propuestas al mismo alcance y documente la aprobación. Un proveedor puede apoyar la operación, pero no reemplaza las obligaciones del administrador, la supervisión del Comité ni los acuerdos de la asamblea.

Un método de revisión que mantiene las piezas en su lugar

La información disponible permite ordenar la revisión sin prometer una certeza que el expediente no tiene. Primero, identifique la necesidad del lugar concreto. Una incidencia estatal, un promedio salarial o la población de un municipio no sustituyen esta etapa. Describa los accesos, horarios, visitas, entregas, bienes que requieren cuidado, áreas comunes y responsables que atenderán un reporte. Cuando ese punto se omite, una cotización termina resolviendo un problema que el inmueble nunca definió.

Segundo, convierta esa necesidad en un alcance verificable. Escriba qué puestos se requieren, cuándo estarán cubiertos, qué zonas atienden, cómo se cubren relevos, qué supervisión se pide y cuáles reportes deben entregarse. El propósito no es llenar un contrato con frases técnicas. Es hacer posible que, después de un mes, la administración y el proveedor puedan responder la misma pregunta: qué se ofreció, qué se cubrió y qué falta corregir.

Tercero, revise la documentación del proveedor junto con el alcance, no en una carpeta separada. La razón social de la factura debe ser identificable; el documento que la empresa exhibe debe tener fecha y la empresa debe explicar qué relación guarda con la actividad contratada. El Reglamento confirma modalidades y una vigencia anual, pero no reemplaza esa comparación puntual. Si surge una duda sobre revalidación o continuidad formal, solicite una aclaración documentada a quien corresponda.

Cuarto, separe hechos confirmados de inferencias. Se conoce la reducción estatal reportada por DISI y su tasa; no se conoce en esa fuente una cifra específica de robo a casa habitación. Se conoce un promedio de Indeed; no se conoce por ello el salario de toda vacante. Se conoce el contenido operativo del Reglamento; no se confirmó mediante los transitorios el mecanismo expreso de continuidad con la Ley de 2009. Esta disciplina evita que una ficha útil se convierta en una colección de certezas aparentes.

Finalmente, conserve el expediente de decisión. Acuerdo de asamblea, cotización normalizada, documento del proveedor, contrato, reportes y cualquier respuesta de autoridad deben poder revisarse juntos. La seguridad privada no mejora porque una norma o una cifra se cite una vez. Mejora cuando lo que la comunidad decidió, lo que la empresa puede acreditar y lo que sucede en el sitio se mantiene alineado con evidencia.

Para conocer el detalle de modalidades, revalidación y sanciones confirmadas del Reglamento, consulte la guía legal de Nayarit. La contratación responsable no depende de una cifra estatal ni de una promesa genérica: depende de que norma, proveedor, contrato y necesidad del inmueble digan lo mismo.

EstadoNormaAutoridadVigenciaPoblaciónEmpresasSueldo guardia
AguascalientesLey (2003)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de AguascalientesUn año a partir de la fecha de autorización1,425,607$8,220
Baja CaliforniaReglamento (2010)Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California1 año3,769,020$11,022
Baja California SurLey (2017)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California SurUn año798,447$10,288
CampecheLeyCoordinación General de Seguridad PúblicaUn año928,363$9,445
ChiapasLey (2013)Secretaría de Seguridad y Protección CiudadanaUn año5,543,828$7,876
ChihuahuaLey (2012)Fiscalía General del Estado de Chihuahua1 año3,741,869$12,793
Ciudad de MéxicoLey (2005)Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México1 año9,209,944$8,626
CoahuilaReglamento (1999)Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila1 año3,146,771214$11,022
ColimaReglamento (2019)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de ColimaVer ficha731,391$9,629
DurangoLey (2009)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de DurangoUn año1,832,650$8,108
Estado de MéxicoLey (2010)Secretaría de Seguridad del Estado de México2 años16,992,418$8,604
GuanajuatoLey (2021)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato1 año6,166,934$7,956
GuerreroLey (2024)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de GuerreroRevalidación anual durante enero de cada año3,540,68548$7,876
HidalgoLey (2013)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de HidalgoVer ficha3,082,841$8,128
JaliscoReglamento (2004)Consejo Estatal de Seguridad Pública de Jalisco1 año8,348,151$9,000
MichoacánLey (2011)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de MichoacánUn año calendario4,748,846$7,876
MorelosLey (2020)La Comisión Estatal de Seguridad PúblicaVer ficha1,971,520134$7,974
NayaritReglamento (2003)Dirección General de Seguridad Pública del Estado de NayaritUn año1,235,456$7,876
Nuevo LeónLey (2007)Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León1 año5,784,442914$11,022
OaxacaReglamento (2001)Secretaría de Seguridad y Protección CiudadanaUn año desde su expedición4,132,14895$7,876
PueblaLey (2014)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla1 año6,583,278$7,886
QuerétaroReglamento (1999)Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro1 año2,368,467157$8,263
Quintana RooReglamento (2005)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana RooUn año1,857,985$10,344
San Luis PotosíLey (2012)Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí5 años2,822,255$8,213
SinaloaLey general (2009)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de SinaloaVer ficha3,026,943$7,876
SonoraLey (2017)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sonora1 año2,944,840167$11,022
TabascoLey general (2009)Secretaría de Seguridad PúblicaUn año desde la expedición2,402,598$9,801
TamaulipasLey (2007)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas1 año3,527,735121$11,022
TlaxcalaLey (2004)Secretaría de Gobierno del EstadoUn año1,342,977$7,876
VeracruzLey general (2025)Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública de VeracruzAproximadamente 1 año8,062,57996$7,876
YucatánLey (2004)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de YucatánUn año2,320,898$8,877
ZacatecasReglamento (2000)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de ZacatecasVer ficha1,622,138$8,744

Norma, autoridad y cifras de cada estado están fechadas y citadas en su propia ficha; esta tabla solo compara, no sustituye esa verificación. Se genera a partir de los 32 estados publicados en este momento.

Dónde se concentra la demanda

Tepic

Capital y municipio más poblado del estado

El Censo de Población y Vivienda 2020 registró 425,924 habitantes. Esa escala municipal da contexto, pero el número de posiciones se define con los accesos, turnos y riesgos del sitio concreto.

Bahía de Banderas

Segundo municipio más poblado del estado

El Censo 2020 registró 187,632 habitantes. Una cotización útil debe describir visitantes, áreas comunes, entregas, horarios y responsables, no inferirlos de la población.

Santiago Ixcuintla

Tercer municipio más poblado del estado

El Censo 2020 registró 93,981 habitantes. La cobertura se mide por tareas, relevos, supervisión y evidencia de servicio, no por una cifra demográfica.

Compostela

Municipio entre los principales por población estatal

El Censo 2020 registró 77,436 habitantes. Antes de contratar conviene revisar quién entra, por dónde, en qué horario y qué incidencias deben documentarse.

Xalisco

Quinto municipio más poblado del estado

El Censo 2020 registró 65,229 habitantes. Un inmueble puede requerir controles distintos de otro con población municipal semejante; el alcance debe quedar escrito.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Nayarit

Las que más nos llegan por WhatsApp y correo, respondidas sin rodeos.

¿Qué norma regula la seguridad privada en Nayarit?

El documento operativo confirmado es el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Nayarit, publicado el 8 de octubre de 2003. También se identificó la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, publicada en 2009 y con última reforma identificada en 2018. Se confirma el contenido operativo completo del Reglamento, pero no fue posible confirmar en los transitorios de la Ley de 2009 un mecanismo expreso de continuidad entre ésta y la ley que el Reglamento cita como fundamento.

¿Por qué el marco legal de Nayarit tiene confianza media?

La confianza media no se debe a falta de acceso al Reglamento: se verificaron sus modalidades, vigencia, revalidación y sanciones. La reserva es más específica: no fue posible revisar los artículos transitorios de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de 2009 para confirmar el vínculo formal de continuidad con el Reglamento de 2003, que cita una ley anterior con distinto nombre.

¿Cuánto dura la autorización según el Reglamento de Nayarit?

El artículo 10 indica que la vigencia es de un año y que puede revalidarse conforme al Reglamento. El artículo 12 establece que la solicitud de revalidación debe presentarse dentro de los 20 días hábiles previos al vencimiento; la Dirección resuelve en 10 días hábiles. Para un expediente actual conviene confirmar el procedimiento ante la autoridad competente.

¿Hay un padrón público de empresas autorizadas en Nayarit?

No se localizó un padrón público de empresas de seguridad privada autorizadas durante la investigación. Por ello esta ficha no publica un número de empresas ni usa directorios comerciales como sustituto. La revisión debe hacerse con la razón social, el documento de autorización y el alcance concreto del servicio.

¿Qué muestran los datos de incidencia disponibles?

DISI Ejecutivo reportó 287 delitos de alto impacto en enero-abril de 2026, frente a 318 en el mismo periodo de 2019: reducción de 10%. La tasa fue de 65 por cada 100,000 habitantes, por debajo del promedio nacional de 200. La posición 29 de 32 alude a la magnitud comparada de la reducción, no a que el estado tenga una tasa absoluta mayor.

¿Hay una cifra de robo a casa habitación para Nayarit?

No en la fuente disponible para esta ficha. DISI Ejecutivo no desglosa robo a casa habitación específicamente para Nayarit, por lo que no se deduce una cifra a partir del total de delitos de alto impacto. Tampoco se localizó una segunda fuente estatal comparable para contrastar la serie.

¿Cuánto gana un guardia de seguridad privada en Nayarit?

Indeed México mostraba un promedio de $7,876 mensuales, con rango de $7,876 a $13,360, actualizado el 19 de junio de 2026. Señala que el promedio está 9% por debajo del nacional. Sólo se basa en 8 sueldos reportados durante 36 meses, de modo que es una orientación de muestra pequeña y no una garantía salarial.

¿Puede una asamblea contratar seguridad privada en un condominio de Nayarit?

El artículo 24, fracción VIII, de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit permite expresamente a la asamblea contratar servicios profesionales de control y vigilancia con aprobación. Esa facultad no sustituye la verificación del proveedor bajo el Reglamento estatal de seguridad privada.