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Seguridad Privada en Zacatecas

Ley, mercado, empleo y condominios en Zacatecas, con fuentes fechadas y límites claros de consulta.

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Esta página reúne lo que hace falta saber para contratar, verificar o trabajar en seguridad privada en Zacatecas: la norma que aplica, la autoridad que la vigila, los datos de mercado y los sueldos del sector. Cada cifra lleva su fuente.

Última verificación del marco normativo: 2 de septiembre de 2026. Las leyes estatales se reforman, así que revisamos y fechamos esta ficha cada año.

Todavía no operamos aquíNuestra operación con guardias propios está en la Ciudad de México y el Estado de México. En esta entidad atendemos consultas y evaluamos apertura: si necesitas servicio inmediato, te decimos con honestidad si podemos o no antes de hacerte perder tiempo.

Marco normativo

¿Qué ley regula la seguridad privada en Zacatecas?

La ficha se toma directamente del ordenamiento vigente y del portal de trámites de la autoridad. Si un dato no se pudo verificar, no se publica.

Ley de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas y Reglamento de Servicios Privados de Seguridad del Estado de Zacatecas

Verificado el 2 de septiembre de 2026
Autoridad que autoriza

Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas

Trámite

Autorización, vigilancia y control a cargo de la Secretaría; detalle del Reglamento no verificado (ver nota en el artículo).

Vigencia

No confirmada (ver nota en el artículo).

Publicación y última reforma

Ley publicada el 28 de junio de 2000 mediante Decreto 177; Reglamento publicado el 26 de abril de 2003, como disposición del 11 de abril de 2003.
Reforma: Sin reformas posteriores documentadas (ver nota en el artículo).

Cuándo hace falta además la autorización federal

Cuando el servicio se presta en dos o más entidades federativas. En ese caso aplica la Ley Federal de Seguridad Privada y la autorización la expide la Dirección General de Seguridad Privada de la SSPC, con vigencia de un año.

Mercado e incidencia

El contexto de Zacatecas en números

Datos con fuente y año. Donde no hay cifra oficial disponible, lo decimos en vez de estimarla.

1,622,138Habitantes
INEGI
$8,744Sueldo promedio de guardia
al mes, 29 de julio de 2026

DISI Ejecutivo del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia reportó 763 delitos de alto impacto en enero-abril de 2026, frente a 1,198 en enero-abril de 2019: una reducción de 36%, con tasa de 134 por cada 100,000 habitantes y posición 20 en la comparación entre las 32 entidades. Es una comparación estatal de periodos definidos, no un diagnóstico de un inmueble. No fue posible localizar una segunda fuente estatal con cifras comparables para contrastarla. La Fiscalía General de Justicia del Estado mantiene un portal de incidencia con reportes descargables, pero no fue posible extraer una cifra adicional sin revisar cada PDF individual.

Zacatecas cuenta con un marco para la seguridad privada que exige una lectura particularmente cuidadosa. La Ley de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas fue publicada el 28 de junio de 2000 mediante el Decreto 177, y la investigación no documentó reformas posteriores de la Ley. El Reglamento de Servicios Privados de Seguridad del Estado de Zacatecas tiene existencia, título y fecha de publicación confirmados: 26 de abril de 2003, como disposición del 11 de abril de ese año, pero no fue posible consultar su texto completo. La Ley ubica la facultad general de la autoridad; el Reglamento es, por su nombre y función, el documento que presumiblemente concentra el detalle operativo.

La clasificación de confianza es media, pero conviene explicar exactamente qué significa. No hay una ambigüedad sobre cuál es el marco identificado: son la Ley de 2000 y el Reglamento de 2003. Tampoco se trata de una reserva menor sobre una norma secundaria cuando la ley principal ya contiene las reglas operativas. Aquí ocurre lo contrario. La Ley general sólo da referencias puntuales y el documento operativo principal no pudo consultarse completo pese a múltiples intentos documentados: vLex mostró sólo metadatos de vista previa; las rutas consultadas en Justia y en el sitio estatal devolvieron 404, y otra ruta gubernamental devolvió 403.

Eso obliga a una regla sencilla: no llenar el vacío con información de otros estados. No fue posible acceder al texto completo del Reglamento de Servicios Privados de Seguridad del Estado de Zacatecas; se confirma su existencia, título y fecha de publicación, pero no su contenido operativo detallado. Por tanto, esta guía no atribuye modalidades, vigencia de permisos, sanciones, requisitos documentales ni artículos al Reglamento. Para un trámite, renovación o verificación que requiera esos datos, solicite a la autoridad la información vigente por escrito.

Cinco municipios, cinco escalas que no se intercambian

El Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI registró 1,622,138 habitantes en Zacatecas, lugar 26 nacional. Es una referencia territorial, no una fórmula para decidir elementos, cámaras o rondines. El diagnóstico empieza con accesos, horarios, visitantes, entregas, activos, incidencias y responsables.

Fresnillo registró 240,532 habitantes y fue el municipio más poblado. Guadalupe registró 211,740. La capital, Zacatecas, registró 149,607. El orden es importante: Fresnillo y Guadalupe superan en población a la propia capital, un dato inusual que evita reducir el mercado estatal a lo que sucede en la ciudad capital. Pinos registró 72,241 habitantes y Río Grande, 64,535. También aparecen entre los municipios de mayor población Sombrerete, con 63,665 habitantes, y Jerez, con 59,910.

Las cifras municipales no convierten una colonia, una planta, un comercio o un condominio en una categoría automática. La cotización debe responder qué tareas se cubrirán, en qué horarios, con qué relevo, quién supervisa y qué evidencia se entregará al cliente.

Zacatecas colinda con Coahuila al norte; Nuevo León al noreste; San Luis Potosí al este; Guanajuato, Jalisco y Aguascalientes al sur; Nayarit al suroeste y Durango al oeste. La vecindad geográfica no hace que un permiso se traslade automáticamente de una entidad a otra. Antes de contratar, pida que el proveedor explique qué autorización respalda el servicio exactamente donde se prestará.

Lo que sí dice la Ley de Seguridad Pública de 2000

La Ley de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas no contiene un título ni un capítulo dedicado a la seguridad privada. Su tratamiento es incidental, concentrado en referencias que dan un fundamento general. La primera está en el artículo 9, fracción X, que faculta a la Secretaría para autorizar, vigilar y controlar los servicios auxiliares de protección, custodia o vigilancia que presten empresas privadas. Es la referencia que permite identificar a la Secretaría de Seguridad Pública estatal como autoridad general dentro del marco consultado.

El artículo 17 señala que los cuerpos de seguridad pública del Estado y de los municipios, así como las empresas privadas que presten esos servicios auxiliares, están obligados a coordinar sus actividades. La coordinación no es una lista detallada de obligaciones operativas: el extracto revisado no permite convertirla en modalidades, trámites o sanciones concretas. Sirve, en cambio, para ubicar que la Ley trata a las empresas privadas dentro del sistema general de seguridad pública y no como una actividad sin relación con él.

El artículo 38 clasifica a las empresas privadas que prestan servicios auxiliares de protección, custodia o vigilancia como órganos auxiliares de la seguridad pública. Junto con los artículos 9, fracción X, y 17, es el núcleo verificable de la Ley para este tema. No contiene una enumeración de servicios autorizados, una vigencia de permiso ni una tabla de multas específica. El transitorio segundo dio 180 días para la reglamentación de detalle, lo cual ayuda a entender por qué el Reglamento de 2003 es tan relevante para quien busca el contenido operativo.

Una ley general y un reglamento operativo no hacen el mismo trabajo. Los artículos 9, 17 y 38 no son un manual de requisitos. La investigación confirma la publicación del Reglamento mediante una cita de base de datos jurídica, pero no permite resumir disposiciones sin fuente primaria accesible.

La limitación documental no se resuelve suponiendo

La investigación intentó consultar el Reglamento de 2003 por más de una ruta. vLex permitió confirmar metadatos, incluida la fecha de publicación, pero no el texto completo. docs.mexico.justia.com, mexico.justia.com y zacatecas.gob.mx devolvieron 404; una ruta de gob.mx/cms devolvió 403. Eso no prueba que el Reglamento haya perdido vigencia ni que carezca de contenido: prueba que el contenido operativo no fue consultable con las fuentes revisadas.

Por ello, los requisitos, formatos, modalidades, plazos o vigencia aplicables a un expediente concreto —al igual que “modalidad”, “permiso anual”, “multa” o “sanción”— requieren aquí un respaldo documental. El Reglamento presumiblemente contiene reglas sobre esos temas, pero esa presunción no autoriza a decir cuáles son. Cualquier afirmación relevante debe sostenerse con el documento vigente o con respuesta formal de la autoridad.

La guía de ley y requisitos en Zacatecas separa lo que está confirmado de lo que no se pudo corroborar. Esa separación no pretende volver más difícil la contratación. Evita el error más costoso de una guía legal: dar una certeza práctica con base en un texto que no se tiene. Si un proveedor ofrece vigilancia, protección, custodia u otro servicio, pida razón social, autorización aplicable, fecha que figure en el documento y alcance por escrito. Cuando haya dudas sobre la vigencia o el requisito concreto, confirme directamente con la Secretaría.

Incidencia: una comparación estatal con una fuente disponible

La fuente concreta localizada para contexto de incidencia es DISI Ejecutivo del Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Justicia. Su reporte comparó enero-abril de 2026 con enero-abril de 2019. Para Zacatecas indicó 763 delitos de alto impacto en los primeros cuatro meses de 2026, frente a 1,198 en el mismo periodo de 2019. La reducción reportada fue de 36%.

El mismo reporte indicó una tasa de 134 por cada 100,000 habitantes y colocó a Zacatecas en la posición 20 dentro de la comparación de las 32 entidades federativas. Cada una de esas cifras debe conservar su periodo, fuente y alcance. No describe el riesgo de una vivienda específica, ni permite estimar qué ocurrirá en una calle, un negocio o un conjunto residencial. Es una comparación estatal de delitos de alto impacto, no un inventario de amenazas por colonia.

La fuente no desglosa robo a casa habitación para Zacatecas. Por eso esta ficha no fabrica ese indicador ni lo deduce de un total de alto impacto. La Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas mantiene un portal de incidencia delictiva con reportes descargables por año, de 2016 a 2025, bajo metodología CNSP/38/15. El portal es un recurso disponible para profundizar, pero las cifras no se expusieron directamente sin descargar y revisar cada PDF individual; dentro del alcance de esta investigación no fue posible extraer una cifra estatal adicional de allí.

Tampoco se localizó una segunda fuente estatal con cifras comparables que permitiera contrastar la serie de DISI Ejecutivo. Decirlo es preferible a presentar una coincidencia inexistente. Para una decisión de seguridad, la utilidad de este contexto está en orientar preguntas: qué incidentes ha documentado el inmueble, qué entradas requieren registro, quién recibe avisos y qué evidencia se conserva. El dato estatal no reemplaza esa revisión local.

Mercado: sin padrón público ni total que sostener

No se localizó un padrón público de empresas de seguridad privada autorizadas en Zacatecas durante la investigación. En consecuencia, esta ficha no incluye un total de empresas estatales. No sería responsable convertir resultados de buscador, directorios comerciales o listados no fechados en una cifra de proveedores autorizados. Un mercado puede cambiar por altas, renovaciones, suspensiones o bajas, y un nombre comercial no comprueba por sí mismo una autorización vigente.

La verificación responsable es individual. Antes de firmar, solicite razón social, documento de autorización y alcance operativo: puestos, horarios, relevos, zonas, accesos, reportes y supervisión. En Zacatecas importa pedir que se explique por escrito la relación entre el servicio y la autorización, porque no se verificó el detalle de modalidades del Reglamento.

Si un proveedor menciona vigencia, sanciones, requisitos o modalidades del Reglamento, pida la fuente documental o confírmelo ante la autoridad. Así contrato, empresa y servicio pueden referirse a lo mismo.

Empleo: promedio visible, muestra muy pequeña

Indeed México mostraba para guardia de seguridad privada en Zacatecas un promedio mensual de $8,744. La página estaba actualizada el 29 de julio de 2026 y señalaba que esa cifra coincide con el promedio nacional. También mostraba un rango de $7,876 a $11,005 mensuales, según experiencia y empleador. Es un punto de partida para leer una oferta, no una tarifa oficial, un tabulador estatal ni una promesa de sueldo.

La principal limitación es especialmente clara: el promedio se basa en apenas 7 sueldos reportados durante los últimos 36 meses. Esa muestra pequeña tiene mucho menos respaldo estadístico que una serie con decenas o cientos de reportes. Puede orientar una conversación sobre una vacante, pero no permite concluir que todo el mercado paga lo mismo ni que una oferta dentro o fuera del rango sea correcta o incorrecta por sí sola.

Al comparar una oferta, conviene pedir el sueldo base, los bonos y sus condiciones, el horario, los descansos, el sitio de asignación y qué gastos cubre la empresa. También conviene revisar qué ocurre con cambios de turno, relevos y capacitación. Esas preguntas no salen de la cifra de Indeed, sino de la necesidad práctica de saber qué está incluido en una oferta real. La guía de empleo en Zacatecas explica cómo usar la muestra sin darle una precisión que no tiene.

Condominios: el régimen está dentro de un Código amplio

Zacatecas no tiene una ley de condominios independiente dentro de las fuentes revisadas. El régimen se encuentra en el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, publicado el 31 de agosto de 2019. No es una carencia: es la forma en que la entidad integró esta materia en un ordenamiento más amplio, relacionado con desarrollo urbano, catastro y propiedad.

El artículo 5, fracción VIII, define el condominio como el régimen de propiedad en el que departamentos, viviendas o áreas de un inmueble pueden utilizarse independientemente por distintos propietarios. La fracción V menciona la asociación de condóminos, organizada conforme al Código y la legislación civil, para la defensa de derechos y obligaciones. La fracción XLI define el Reglamento de Condominio como el instrumento propio de cada condominio que regula la administración del inmueble y los derechos y obligaciones de los propietarios.

La consecuencia práctica verificable es que cada condominio debe contar con un reglamento interno para ordenar su operación. El extracto revisado no establece un Comité de Vigilancia estatal con funciones detalladas de supervisión financiera, ni menciona expresamente seguridad privada o vigilantes dentro del contexto condominal. Tampoco fue posible confirmar si existen artículos posteriores, libros o títulos del Código que desarrollen más la administración interna o la vigilancia. Esta guía no agrega facultades, comités o reglas que no aparecieron en las definiciones consultadas.

La contratación de una empresa externa de seguridad se rige, en todo caso, por el marco general de seguridad privada: la Ley de 2000 y el Reglamento de 2003. El reglamento interno del condominio puede organizar la administración y las obligaciones internas, pero no sustituye la comprobación que corresponde hacer al proveedor. La guía para condominios en Zacatecas desarrolla esta separación sin atribuir al Código contenido que la investigación no confirmó.

La decisión más útil para una asamblea o administración es documentar qué se necesita del servicio antes de pedir precio: entradas que controlar, horarios, entregas, áreas comunes, reportes, responsables y seguimiento. Después se revisa que el contrato exprese eso y que el proveedor pueda acreditar lo que dice sobre su autorización. Una norma general, un reglamento interno y un contrato cumplen funciones distintas; tratarlos como si fueran el mismo documento deja espacios que se notan cuando ocurre una incidencia.

Para profundizar en el marco estatal, consulte la guía legal de Zacatecas. La contratación responsable parte de una verificación documental y de un alcance operativo que el sitio pueda medir, no de cifras o reglas que no fueron confirmadas.

EstadoNormaAutoridadVigenciaPoblaciónEmpresasSueldo guardia
AguascalientesLey (2003)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de AguascalientesUn año a partir de la fecha de autorización1,425,607$8,220
Baja CaliforniaReglamento (2010)Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California1 año3,769,020$11,022
Baja California SurLey (2017)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California SurUn año798,447$10,288
CampecheLeyCoordinación General de Seguridad PúblicaUn año928,363$9,445
ChiapasLey (2013)Secretaría de Seguridad y Protección CiudadanaUn año5,543,828$7,876
ChihuahuaLey (2012)Fiscalía General del Estado de Chihuahua1 año3,741,869$12,793
Ciudad de MéxicoLey (2005)Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México1 año9,209,944$8,626
CoahuilaReglamento (1999)Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila1 año3,146,771214$11,022
ColimaReglamento (2019)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de ColimaVer ficha731,391$9,629
DurangoLey (2009)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de DurangoUn año1,832,650$8,108
Estado de MéxicoLey (2010)Secretaría de Seguridad del Estado de México2 años16,992,418$8,604
GuanajuatoLey (2021)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato1 año6,166,934$7,956
GuerreroLey (2024)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de GuerreroRevalidación anual durante enero de cada año3,540,68548$7,876
HidalgoLey (2013)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de HidalgoVer ficha3,082,841$8,128
JaliscoReglamento (2004)Consejo Estatal de Seguridad Pública de Jalisco1 año8,348,151$9,000
MichoacánLey (2011)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de MichoacánUn año calendario4,748,846$7,876
MorelosLey (2020)La Comisión Estatal de Seguridad PúblicaVer ficha1,971,520134$7,974
NayaritReglamento (2003)Dirección General de Seguridad Pública del Estado de NayaritUn año1,235,456$7,876
Nuevo LeónLey (2007)Secretaría de Seguridad del Estado de Nuevo León1 año5,784,442914$11,022
OaxacaReglamento (2001)Secretaría de Seguridad y Protección CiudadanaUn año desde su expedición4,132,14895$7,876
PueblaLey (2014)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla1 año6,583,278$7,886
QuerétaroReglamento (1999)Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro1 año2,368,467157$8,263
Quintana RooReglamento (2005)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana RooUn año1,857,985$10,344
San Luis PotosíLey (2012)Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí5 años2,822,255$8,213
SinaloaLey general (2009)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de SinaloaVer ficha3,026,943$7,876
SonoraLey (2017)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sonora1 año2,944,840167$11,022
TabascoLey general (2009)Secretaría de Seguridad PúblicaUn año desde la expedición2,402,598$9,801
TamaulipasLey (2007)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas1 año3,527,735121$11,022
TlaxcalaLey (2004)Secretaría de Gobierno del EstadoUn año1,342,977$7,876
VeracruzLey general (2025)Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública de VeracruzAproximadamente 1 año8,062,57996$7,876
YucatánLey (2004)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de YucatánUn año2,320,898$8,877
ZacatecasReglamento (2000)Secretaría de Seguridad Pública del Estado de ZacatecasVer ficha1,622,138$8,744

Norma, autoridad y cifras de cada estado están fechadas y citadas en su propia ficha; esta tabla solo compara, no sustituye esa verificación. Se genera a partir de los 32 estados publicados en este momento.

Dónde se concentra la demanda

Fresnillo

Municipio más poblado de Zacatecas

El Censo de Población y Vivienda 2020 registró 240,532 habitantes. Esa escala municipal da contexto, pero no define puestos, rondines ni horarios para un inmueble concreto.

Guadalupe

Segundo municipio más poblado del estado

El Censo 2020 registró 211,740 habitantes. Antes de contratar conviene revisar accesos, visitantes, entregas, activos y responsables de incidencias del sitio específico.

Zacatecas

Capital estatal y tercer municipio más poblado

El Censo 2020 registró 149,607 habitantes. Fresnillo y Guadalupe superan a la capital en población; esa diferencia evita tratar al estado como un solo contexto operativo.

Pinos

Municipio entre los principales por población estatal

El Censo 2020 registró 72,241 habitantes. La cantidad de habitantes no determina por sí sola cuántos elementos requiere un predio.

Río Grande

Municipio entre los cinco más poblados del estado

El Censo 2020 registró 64,535 habitantes. El alcance del servicio se define por funciones, turnos, áreas y supervisión documentados.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre seguridad privada en Zacatecas

Las que más nos llegan por WhatsApp y correo, respondidas sin rodeos.

¿Qué norma regula la seguridad privada en Zacatecas?

El marco identificado reúne la Ley de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas, publicada en 2000, y el Reglamento de Servicios Privados de Seguridad del Estado de Zacatecas, publicado el 26 de abril de 2003. La Ley da el fundamento general y el Reglamento es el instrumento operativo cuya existencia se confirma, pero cuyo texto completo no fue accesible.

¿Por qué el marco legal de Zacatecas tiene confianza media?

No por una duda sobre qué normas aplican ni por una ambigüedad de vigencia. Se confirma la Ley de 2000, los artículos 9 fracción X, 17 y 38, así como el título y fecha del Reglamento de 2003. La reserva es que no fue posible acceder al texto completo del documento operativo principal, pese a múltiples intentos documentados.

¿Cuáles son las modalidades de seguridad privada en Zacatecas?

No fue posible confirmarlas. Es probable que el Reglamento de 2003 las trate, pero su texto completo no estuvo disponible en la investigación. Esta guía no sustituye esa ausencia con una lista tomada de otra entidad o con una inferencia.

¿Cuánto dura un permiso de seguridad privada en Zacatecas?

No fue posible confirmar una vigencia en el texto completo del Reglamento de 2003. Para un trámite o una renovación concreta, corresponde pedir a la autoridad el procedimiento vigente y conservar la respuesta documental.

¿Hay un padrón público de empresas autorizadas en Zacatecas?

No se localizó un padrón público de empresas de seguridad privada autorizadas durante la investigación. Por eso no se publica una cifra de empresas estatales ni se usa un directorio comercial como sustituto.

¿Qué muestran los datos de incidencia disponibles?

DISI Ejecutivo reportó 763 delitos de alto impacto entre enero y abril de 2026, frente a 1,198 en el mismo periodo de 2019, una reducción de 36%. La tasa indicada fue de 134 por cada 100,000 habitantes. Es una comparación estatal con fecha, no una predicción sobre un domicilio, comercio o condominio.

¿Cuánto gana un guardia de seguridad privada en Zacatecas?

Indeed México mostró un promedio de $8,744 mensuales, con rango de $7,876 a $11,005, actualizado el 29 de julio de 2026. La referencia se basa en apenas 7 sueldos reportados en 36 meses, por lo que debe leerse como orientación limitada, no como garantía.

¿Zacatecas tiene una ley de condominios independiente?

No. El régimen está incorporado en el Código Territorial y Urbano para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, publicado en 2019. El artículo 5 define el condominio, la asociación de condóminos y el reglamento interno propio de cada condominio.