Marco legal · Querétaro

Reglamento de Seguridad Privada en Querétaro

El ordenamiento de seguridad privada más antiguo de la serie: cuatro modalidades, costo publicado de autorización, refrendo anual y sanciones administrativas sin multa monetaria.

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El ordenamiento vigente es el Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Querétaro, publicado el 12 de febrero de 1999 y reformado por última vez el 2 de diciembre de 2005. La autoridad actual es la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, por medio de su Dirección de Servicios al Público y Seguridad Privada.

Esta guía es informativa: Virelta Seguridad Privada todavía no opera con personal propio en Querétaro. La elaboramos con el mismo rigor de fuente y fecha que aplicamos a cualquier otra entidad, para que sirva tanto a quien contrata como a quien administra una empresa de seguridad en Santiago de Querétaro, San Juan del Río, El Marqués o cualquier otro municipio del estado.

Todavía no operamos aquíNuestra operación con guardias propios está en la Ciudad de México y el Estado de México. En esta entidad atendemos consultas y evaluamos apertura: si necesitas servicio inmediato, te decimos con honestidad si podemos o no antes de hacerte perder tiempo.

El reglamento queretano es el ordenamiento de seguridad privada más antiguo que hemos documentado a nivel nacional: se publicó en 1999 y su última reforma data de 2005. Esa antigüedad no significa que la autoridad siga siendo la misma que nombra el documento. Aquí la sucesión institucional se puede reconstruir con precisión y evita pedir un trámite ante la dependencia equivocada.

Del Secretario de Gobierno de 1999 a la SSC actual

El artículo 2 del Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Querétaro dice que la autorización se otorga por el Ejecutivo estatal “a través del Secretario de Gobierno”. La autoridad actual, sin embargo, es la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro (SSC), por medio de su Dirección de Servicios al Público y Seguridad Privada.

No se trata de una actualización editorial implícita. La Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, publicada el 10 de junio de 2016 y reformada el 30 de septiembre de 2021, da expresamente a la SSC las facultades de autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar servicios de seguridad privada (artículo 10, fracción XI; artículo 12, fracción XVI), además de ordenar procedimientos de sanción (artículo 20, fracción VI). El reglamento operativo sigue vigente; la competencia institucional que lo aplica cambió por ley posterior.

Cuatro modalidades, un catálogo concreto

El artículo 3 reconoce estas cuatro modalidades:

  1. Protección y custodia de personas.
  2. Vigilancia intramuros.
  3. Seguridad, resguardo y traslado de bienes o valores.
  4. Consultoría y/o asesoría en materia de seguridad privada.

Para una caseta o lobby de condominio, la referencia inmediata es vigilancia intramuros. Para un traslado de valores, debe constar la tercera modalidad. La autorización debe cubrir lo que efectivamente se contrata; una empresa que solo cuenta con consultoría no queda habilitada por ello para desplegar guardias.

Requisitos y costo del trámite

El artículo 8 exige RFC, autorización municipal previa y aprobación de programas, armamento, equipo, personal y establecimientos. Según se trate de una persona moral o física, añade documentos de personalidad y antecedentes: escritura constitutiva y antecedentes penales de socios en el primer caso; acta de nacimiento, domicilio, antecedentes penales y fotografías en el segundo.

La autorización inicial tiene un costo de 105 UMA ($10,893); el refrendo anual, de 53 UMA ($5,498). El dato surge de la Ley de Hacienda estatal y la página oficial de trámites de la SSC. Es una cifra útil para presupuestar, pero no una cuota congelada: la UMA se actualiza cada año, de modo que conviene confirmar el importe vigente antes de presentar la solicitud.

Vigencia: un año y refrendo con 30 días de anticipación

La autorización dura un año. El artículo 11 exige presentar el refrendo al menos 30 días antes del vencimiento. Para autorizaciones de eventos específicos, el artículo 10 establece un máximo de 30 días naturales. Guarde el comprobante de presentación del refrendo, no solo el documento de autorización original: es la evidencia útil si el vencimiento está próximo.

Quince infracciones, pero ninguna multa en dinero

El artículo 21 enumera 15 infracciones: operar sin autorización, proporcionar información falsa, alterar documentos, usar uniformes no aprobados, emplear personal no acreditado o usar términos como “policía”, entre otras. El artículo 22 fija únicamente cuatro clases de sanción:

  • Amonestación por escrito.
  • Suspensión temporal hasta por 180 días.
  • Revocación de la autorización.
  • Clausura de establecimientos.

El texto no fija una multa pecuniaria, ya sea en pesos, UMA o salarios mínimos. No lo tratamos como una laguna: la ausencia está verificada mediante la lectura completa de los artículos 21 y 22. Tampoco contienen una sanción dirigida al cliente que contrata sin comprobar a su proveedor. Eso no transforma una contratación irregular en una decisión segura; solo concentra la sanción administrativa prevista en el prestador.

Cómo verificar a su proveedor en cinco minutos

1. Pida la autorización vigente y la fecha de vencimiento. Una copia sin fecha o sin número de autorización no acredita vigencia.

2. Compruebe la modalidad. Para guardias de condominio debe corresponder a vigilancia intramuros; para traslado de valores, a seguridad, resguardo y traslado de bienes o valores.

3. Pida evidencia del refrendo. Debe haberse solicitado 30 días antes del vencimiento anual.

4. Contraste el nombre contra el padrón estatal de la SSC. El padrón disponible es un insumo útil, pero revise su periodo de vigencia y solicite además el documento actual de la empresa.

5. Pida el REPSE cuando el servicio lo requiera. Es un registro federal diferente de la autorización estatal y no la sustituye.

6. Guarde evidencia de la revisión. Aunque el reglamento no multe directamente al contratante, conservar autorización, refrendo, modalidad y REPSE fortalece su posición frente a una revisión o un incidente.

Lo que el reglamento no resuelve

Tener autorización verifica que existe un expediente ante la SSC y que la empresa superó el filtro administrativo estatal. No prueba por sí solo supervisión constante, cobertura efectiva de turnos, baja rotación ni calidad del personal. Esas diferencias se miden después, en la bitácora, las visitas de supervisión y la respuesta documentada a incidentes.

Fuentes consultadas

  1. Reglamento para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Querétaro — Periódico Oficial La Sombra de Arteaga
  2. Padrón Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada — Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro
  3. Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro — Gobierno del Estado de Querétaro

Contenido revisado el 1 de septiembre de 2026. La normativa y los montos de derechos cambian; antes de tomar una decisión con consecuencias legales o presupuestales, contrasta contra la fuente oficial enlazada.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre ley y requisitos en Querétaro

Respuestas cortas a las dudas que llegan una y otra vez.

¿Qué autoridad aplica hoy el reglamento de seguridad privada en Querétaro?

La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro (SSC), mediante la Dirección de Servicios al Público y Seguridad Privada. Aunque el artículo 2 del reglamento de 1999 menciona al Secretario de Gobierno, la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de 2016, reformada en 2021, transfirió expresamente a la SSC las facultades de autorizar, evaluar, controlar, supervisar, registrar y sancionar estos servicios.

¿Cuáles son las cuatro modalidades de seguridad privada en Querétaro?

El artículo 3 enumera protección y custodia de personas; vigilancia intramuros; seguridad, resguardo y traslado de bienes o valores; y consultoría o asesoría en seguridad privada. Una empresa debe tener autorización para la actividad concreta que ofrece, no solo una denominación comercial relacionada con seguridad.

¿Cuánto cuesta la autorización y el refrendo en Querétaro?

La autorización inicial cuesta 105 UMA ($10,893) y el refrendo anual 53 UMA ($5,498), según la Ley de Hacienda estatal y la página oficial de trámites de la SSC. Los pesos son una referencia al valor vigente de la UMA: confirme el importe actualizado antes de realizar el pago.

¿Cuánto dura la autorización y cuándo se solicita el refrendo?

La autorización dura un año. El artículo 11 exige solicitar el refrendo 30 días antes de que venza. Para servicios o eventos específicos, el artículo 10 fija una duración máxima de 30 días naturales.

¿Qué requisitos exige el reglamento para obtener autorización?

El artículo 8 exige RFC, autorización municipal previa y aprobación de programas, armamento, equipo, personal y establecimientos. A las personas morales les pide escritura constitutiva y antecedentes penales de socios; a las personas físicas, acta de nacimiento, domicilio, antecedentes penales y fotografías.

¿Qué sanción aplica a una empresa sin autorización en Querétaro?

El reglamento no fija una multa en dinero, UMA ni salarios mínimos. Los artículos 21 y 22 prevén amonestación por escrito, suspensión temporal de hasta 180 días, revocación de autorización y clausura de establecimientos. Esa ausencia de sanción pecuniaria está confirmada por la lectura completa del capítulo, no es una cifra pendiente de localizar.

¿El reglamento sanciona al cliente que contrata una empresa irregular?

No encontramos una sanción específica al usuario o cliente en los artículos 21 y 22. La consecuencia administrativa recae en el prestador, pero el cliente conserva el riesgo operativo y laboral de contratar personal o una empresa sin autorización vigente.

¿El REPSE sustituye la autorización estatal de seguridad privada?

No. La autorización de la SSC habilita la prestación de seguridad privada dentro del estado; el REPSE es un registro federal ante la STPS relacionado con servicios especializados. Si el supuesto laboral exige REPSE, ambos controles son distintos y deben verificarse por separado.