En Colima, la contratación de seguridad para un condominio debe explicarse con una precisión que evita fabricar una facultad legal. La Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil del Estado de Colima no contiene un artículo que mencione expresamente la contratación de servicios de seguridad privada o vigilancia por la asamblea o el condominio. No es correcto presentar una autorización general como si fuera una regla textual equivalente a la que otras entidades sí expresan.
Esto no significa que la contratación sea irregular o imposible. La facultad se infiere de las obligaciones generales de administración, de la decisión de la asamblea respecto de gastos y servicios comunes y de la obligación del administrador de cuidar y vigilar bienes y servicios comunes. La diferencia es jurídica y práctica: una inferencia razonable debe explicarse como inferencia, no como la cita de un artículo inexistente.
La Ley fue publicada el 31 de octubre de 1981. La última reforma identificada es el Decreto 103, publicado el 24 de julio de 2004. Esas fechas describen el texto localizado y no permiten convertir su antigüedad en un juicio automático sobre cada comunidad. Sí obligan a que una asamblea y un administrador distingan cuidadosamente lo que la Ley dice, lo que se infiere de sus funciones generales y lo que debe quedar resuelto mediante acuerdos, contrato y supervisión.
Un régimen de propiedad compartida, no una autorización específica
La Ley no define directamente el condominio, pero describe el régimen previsto en el artículo 947 del Código Civil: distintos propietarios tienen derechos exclusivos sobre su unidad y derechos compartidos respecto de elementos comunes. La seguridad suele tocar precisamente esa zona compartida: accesos, áreas de circulación, visitantes, entregas, bienes comunes y el registro de incidencias que puede interesar a toda la comunidad.
Sin embargo, que una necesidad afecte bienes o servicios comunes no equivale a que la Ley ordene una medida determinada. No se identificó una disposición que obligue a contratar guardias, instalar equipos, mantener caseta o contratar rondines. Tampoco se localizó una disposición que diga expresamente que la asamblea puede contratar seguridad privada. La comunidad debe definir su necesidad y documentar cómo adopta la decisión dentro de sus reglas internas.
La forma prudente de plantear una contratación es separar tres preguntas. La primera es comunitaria: qué problema del inmueble requiere atención y qué gasto o servicio se propone. La segunda es operativa: qué puestos, horarios, accesos, reportes y responsables tendrá el servicio. La tercera es regulatoria: qué documento exhibe el proveedor y cómo se relaciona con la actividad que se pretende contratar. Confundir las tres deja a la asamblea con una aprobación sin alcance, o con un proveedor documentado pero sin una tarea medible.
Administrador: cuidar y vigilar no equivale a imponer un proveedor
El artículo 24, fracción I, obliga al administrador a cuidar y vigilar los bienes del condominio y los servicios comunes. Es el punto legal más directamente relacionado con la seguridad dentro del texto localizado. Pero su alcance es general: no menciona que deba contratar seguridad privada, guardias, cámaras, recorridos o un tipo determinado de servicio.
Aplicado al día a día, cuidar y vigilar puede requerir que el administrador mantenga trazabilidad. Debe ser posible identificar qué se aprobó, qué proveedor se contrató, qué alcance tiene, quién recibe reportes y cómo se atienden incidencias. Estas prácticas no se presentan como una lista literal impuesta por el artículo. Son la manera práctica de convertir una obligación general en una administración que pueda revisarse.
Antes de solicitar propuestas, el administrador puede reunir información básica: entradas existentes, horarios de mayor movimiento, visitantes, paquetería, áreas comunes, bienes que requieren cuidado, hechos documentados y responsables de respuesta. No se necesita usar una tasa estatal como predicción del riesgo propio. El diagnóstico debe hablar de lo que el inmueble puede comprobar y de las decisiones que la comunidad necesita tomar.
Después conviene normalizar las propuestas. Todas deberían indicar las mismas posiciones, turnos, relevos, áreas, equipo, supervisión, reportes y mecanismo de atención de faltas. Una oferta que sólo diga “vigilancia” no permite saber qué se recibirá. La comparación de precios comienza hasta que los alcances son equivalentes; antes, cada cantidad puede representar un servicio distinto.
Comité de Vigilancia: formación y funciones confirmadas
El artículo 22, fracción III, permite constituir un Comité de Vigilancia mediante acuerdo de un mínimo del 75% de los condóminos, salvo que la escritura constitutiva exija un porcentaje mayor. Puede estar integrado por una a tres personas. La ley no especifica la duración del cargo; por ello, esta guía no atribuye un periodo que el texto no proporciona.
Sus funciones confirmadas incluyen verificar el cumplimiento de acuerdos de asamblea, supervisar al administrador, autorizar obras en bienes comunes, revisar estados de cuenta y convocar a asamblea si el administrador no lo hace en tres días. Estas tareas le dan una posición de supervisión y control, no lo convierten en el ejecutor del servicio de seguridad ni en un sustituto de la empresa contratada.
En una contratación de seguridad, el Comité puede revisar si el administrador ejecuta lo aprobado y si los estados de cuenta corresponden con el servicio contratado. También puede observar si existen reportes e incidencias conforme a lo que el contrato haya definido. Para que esa revisión sea posible, la asamblea no debe aprobar sólo una idea genérica: debe aprobar un alcance que permita saber qué turnos, posiciones y entregables se esperaban.
La revisión de estados de cuenta también requiere propuestas comparables. Si una incluye supervisión, reportes o equipo y otra no, sus montos no expresan lo mismo. Antes de votar, conviene hacer visibles esas diferencias y verificar qué parte del gasto se relaciona con cada resultado operativo. Una decisión clara deja menos espacio a que el alcance cambie por costumbre sin que la comunidad sepa qué está pagando.
La autorización del proveedor se revisa por separado
El Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima regula a quienes prestan el servicio y reconoce, en su artículo 3, siete modalidades distintas; el listado completo puede revisarse en la guía legal de Colima. Para un condominio o un conjunto de casas-habitación, las dos que suelen aplicar son Guardia Urbana —pensada específicamente para el resguardo de vivienda en áreas urbanas y no vista antes en otros estados tier 3 publicados— y la vigilancia en inmuebles, más cercana al control de accesos y los recorridos dentro de un conjunto habitacional.
Que una empresa invoque Guardia Urbana, vigilancia en inmuebles o cualquier otra modalidad no elimina el trabajo de definir el alcance. Debe explicar qué puestos propone, en qué horarios, qué accesos atiende, cómo cubre relevos, qué supervisión ofrece y cómo documentará incidencias frente al administrador y, en su caso, al Comité de Vigilancia.
El artículo 19 establece que las autorizaciones tienen vigencia para el ejercicio fiscal en que fueron expedidas. Esto significa que una autorización emitida a mitad de año vence al cierre de ese ejercicio fiscal, no al cumplirse doce meses. Los artículos 22 y 23 sitúan la revalidación dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento y permiten una prórroga adicional de 30 días hábiles para requisitos faltantes. La asamblea no debe tratar una fecha antigua como prueba suficiente: debe preguntar qué documento presenta el proveedor y cuál es su situación actual.
El régimen sancionador usa UMA y asigna conductas a rangos concretos. Por ejemplo, no exhibir el número de autorización en publicidad o documentos se sanciona con 100 a 300 UMA; personal sin credencial vigente, con 200 a 500 UMA. Faltas graves que pongan en peligro la seguridad, reincidencia o exceder el alcance autorizado implican 1,000 a 3,000 UMA y suspensión temporal de hasta 30 días. No se mencionan estas reglas para acusar a una empresa sin procedimiento, sino para explicar por qué la documentación previa es importante.
La Secretaría de Seguridad Pública mantiene un directorio oficial de empresas registradas y verificadas con actualización mensual. No se confirmó una cifra oficial y fechada del total de empresas, por lo que esta guía no publica un número. Para una propuesta concreta, pida razón social, autorización, fecha, modalidad y relación con el servicio. El directorio orienta una consulta; el contrato y el acuerdo de asamblea deben completar el expediente.
Llevar una decisión clara a la asamblea
Primero, describa el problema sin proponer todavía una solución cerrada. ¿Qué entradas existen? ¿en qué horarios hay visitantes o entregas? ¿qué áreas comunes requieren atención? ¿qué sucede fuera de horario? ¿quién atenderá un aviso? ¿qué incidencias se han documentado? El diagnóstico debe basarse en el inmueble, no en afirmaciones generales sobre seguridad.
Segundo, traduzca esa necesidad a un alcance. Defina si se requiere control de accesos, registro de visitantes, observación de áreas, recorridos, reporte de incidencias u otra tarea concreta. Escriba horarios, zonas, responsables, relevos y resultados esperados. El objetivo no es llenar una propuesta de tecnicismos; es que la comunidad pueda verificar después si recibió lo que aprobó.
Tercero, solicite propuestas que respondan a la misma lista. Compare puestos, turnos, relevos, áreas, equipo, supervisión, reportes, respuesta a ausencias y costo. Revise la razón social y el documento del proveedor antes de votar. Si una propuesta no cubre lo mismo que otra, normalícela primero. El precio sólo es comparable cuando el alcance es comparable.
Cuarto, documente la decisión. Aunque la Ley no contiene una autorización expresa para contratar seguridad privada, la asamblea puede ordenar la decisión sobre servicios y gastos comunes dentro de su marco general. Conserve el acuerdo, cotizaciones, contrato, documentos del proveedor y anexos operativos. El administrador ejecuta lo aprobado y el Comité puede revisar cumplimiento, cuentas e irregularidades de acuerdo con sus funciones.
Quinto, revise periódicamente la evidencia definida. Compruebe turnos cubiertos, reportes recibidos, incidencias registradas, respuesta a faltas y correspondencia entre factura y alcance. No se trata de medir una impresión general de tranquilidad. Se trata de conectar el acuerdo comunitario con resultados verificables y de corregir por escrito cualquier cambio que afecte el servicio.
La Ley de Colima ofrece obligaciones y figuras útiles para ordenar esta decisión, pero no una frase que autorice expresamente la contratación de seguridad privada. Decirlo con honestidad fortalece la decisión: obliga a que la comunidad justifique la necesidad, documente el acuerdo y revise al proveedor bajo el Reglamento estatal. Para ese último punto, consulte la guía legal de Colima. Para empleo, mercado e incidencia, consulte la ficha principal del estado.
