Marco legal · Colima

Seguridad privada en Colima: Reglamento, vigencia fiscal y sanciones en UMA

El Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima, publicado en 2019, cita de forma directa y coherente la Ley del Sistema de Seguridad Pública estatal. Esa continuidad permite una confianza legal alta. La reserva es puntual: no se localizó una reforma posterior al Reglamento en las fuentes consultadas, por lo que no se asume que el texto de 2019 siga vigente sin cambios.

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El artículo 3 reconoce siete modalidades, incluida Guardia Urbana para el resguardo de casas-habitación en áreas urbanas. El artículo 19 fija una vigencia por ejercicio fiscal, no doce meses desde la expedición.

El régimen sancionador usa UMA y sí asigna conductas específicas a rangos de multa. Para un trámite o expediente actual, confirme requisitos ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Colima, mediante la Dirección General de Seguridad Privada.

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El documento operativo identificado para Colima es el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima. Fue publicado el 19 de octubre de 2019 en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, Tomo 104, Núm. 76, Suplemento, y entró en vigor el 20 de octubre de 2019. Su texto permite confirmar modalidades, vigencia, revalidación y un régimen sancionador que asocia conductas con rangos concretos de multa.

La calificación de confianza alta responde a un dato normativo específico. El Reglamento cita como fundamento directo la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, en los artículos 1, fracciones IV y VI; 8; y 199 a 204. Estos últimos regulan expresamente los servicios de seguridad privada como auxiliares de la función de seguridad pública. También invoca la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal, la Constitución local, el artículo 21 de la Constitución federal y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en sus considerandos.

La reserva no es una duda sobre ese vínculo. No se localizó una versión posterior ni un decreto de reforma posterior a 2019 del Reglamento en las fuentes consultadas. Es importante declarar la fecha de referencia y no presentar el texto localizado como si se hubiera confirmado que no recibió cambios. Si una empresa necesita iniciar, modificar o revalidar una autorización, o si un cliente basará un contrato en una condición de vigencia, debe confirmar el procedimiento actual ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Colima, mediante la Dirección General de Seguridad Privada.

El Reglamento fue emitido por el entonces gobernador José Ignacio Peralta Sánchez. La Secretaría de Seguridad Pública era la dependencia responsable y entonces se identificaba como titular a Enrique Alberto Sanmiguel Sánchez. Estas referencias ubican la emisión, pero no sustituyen una consulta actual sobre formatos, requisitos de ventanilla o prácticas administrativas.

Lo decisivo para esta guía es que el propio Reglamento no depende de una cadena normativa incierta: menciona la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima con disposiciones que tratan expresamente la seguridad privada. Por eso no es necesario suponer un mecanismo de continuidad no localizado entre normas de distinto nombre. El fundamento aparece expresado en el texto de 2019 y es coherente con la materia que regula.

Esa certeza debe conservar sus límites. Una norma publicada puede tener reformas posteriores, criterios administrativos o requisitos de trámite que no se revelan por la sola lectura del documento original. La forma profesional de usarla es doble: citar lo que los artículos confirman y solicitar confirmación cuando la decisión depende de un expediente vigente. La alta confianza describe la continuidad legal documentada; no equivale a una certificación individual de cada empresa ni a una garantía de que un trámite será resuelto de determinada manera.

Para quien contrata, el punto de partida sigue siendo individual. Pida la razón social que firmará y facturará, el documento de autorización que el proveedor exhibe, su fecha y una explicación de cómo se relaciona con el alcance ofertado. La norma estatal y el contrato responden preguntas distintas. La primera encuadra la operación; el segundo debe describir puestos, turnos, relevos, áreas, supervisión, reportes y responsables de atender incidencias.

Las siete modalidades del artículo 3

El artículo 3 reconoce siete modalidades: vigilancia en inmuebles; traslado y custodia de bienes o valores; traslado y protección de personas; localización e información sobre personas físicas o morales y bienes; establecimiento u operación de sistemas y equipos de seguridad; Guardia Urbana; y actividades relacionadas y vinculadas directamente con servicios de seguridad privada.

La Guardia Urbana es una categoría particularmente distintiva. El Reglamento la define como servicios en áreas urbanas para el resguardo de casas-habitación. Dentro de las entidades tier 3 publicadas, no se había identificado esta modalidad. Conviene destacarla sin transformarla en una promesa genérica: no indica por sí sola cuántas personas se asignarán, qué controles se realizarán ni qué evidencia recibirá el cliente. Es la base para que el proveedor explique su operación, no un sustituto de la descripción del servicio.

La vigilancia en inmuebles es la modalidad más próxima a una operación de accesos, caseta, recorridos o cuidado de instalaciones. El establecimiento u operación de sistemas y equipos de seguridad muestra que el marco contempla servicios vinculados a tecnología. Traslado y custodia de bienes o valores, y traslado y protección de personas, se enumeran por separado. Es incorrecto tratarlos como si fueran el mismo trabajo por la sola presencia de términos como custodia o protección.

La modalidad sobre localización e información también requiere un alcance delimitado. Por último, las actividades relacionadas y vinculadas directamente con los servicios de seguridad privada no son una autorización en blanco. Si un proveedor se apoya en esa fórmula, debe identificar la actividad concreta, explicar su vínculo con la seguridad privada y dejarla reflejada en los documentos que presenta. Una descripción comercial amplia no sustituye una actividad verificable.

La revisión útil compara la modalidad declarada contra la necesidad del sitio. Defina entradas, horarios, visitantes, entregas, recorridos, áreas de cobertura, avisos y reportes. Después pida que la propuesta diga exactamente qué tareas se harán y con qué responsables. El permiso exhibido y el contrato deben ser congruentes; si describen cosas distintas, el cliente no puede saber con claridad qué está comprando.

Vigencia por ejercicio fiscal

El artículo 19 establece que las autorizaciones tienen vigencia para el ejercicio fiscal en el que fueron expedidas. Esta redacción es distinta al modelo de vigencia anual contado desde la fecha de emisión. La diferencia es práctica: una autorización expedida a mitad de año vence al cierre de ese ejercicio fiscal, no doce meses después de la expedición.

No conviene leer la fecha de un documento con una regla tomada de otro estado. Para revisar una empresa, pregunte cuándo se expidió la autorización y qué ejercicio fiscal cubre. Si el proveedor afirma que está en revalidación, solicite que identifique por escrito su situación y el soporte que presenta. La documentación debe conservarse con el contrato, no como una promesa verbal separada del servicio que se contratará.

Los artículos 22 y 23 indican que la revalidación se solicita dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento. El prestador debe manifestar bajo protesta de decir verdad que las condiciones no han variado. Si existieron cambios, corresponde actualizar documentos como inventarios, personal y planes de capacitación. Puede concederse una prórroga adicional de 30 días hábiles para cumplir requisitos faltantes.

La consecuencia de no solicitar la revalidación o de no cumplir en plazo es la cancelación de la autorización y el registro. Este dato no permite especular sobre el expediente de una empresa concreta; explica por qué es necesario preguntar y conservar evidencia documental antes de contratar. Una autorización no se verifica por la antigüedad aparente de una copia, sino por su vigencia y por la explicación que el proveedor puede dar de su situación.

La revalidación no sustituye el control del contrato. Aun con documentación vigente, el cliente necesita saber quién cubre una falta, cómo se realizan los relevos, qué supervisión se incluye, qué pasa ante un incidente y qué reportes se entregarán. Esa información permite medir el servicio; la fecha de autorización no la revela por sí misma.

Sanciones: UMA y conductas expresamente asignadas

El artículo 77 contempla amonestación por escrito, multa, suspensión temporal de la autorización, cancelación de la autorización y registro, y clausura del establecimiento. El Reglamento utiliza la UMA, Unidad de Medida y Actualización, de forma consistente. Es el primer régimen de una ficha tier 3 publicada que la emplea expresamente en todo el sistema sancionador. Por ello, las referencias de esta guía permanecen en UMA y no se expresan como salario mínimo ni se convierten a una cantidad en pesos.

El artículo 83 contiene al menos 19 fracciones y permite asociar ciertos hechos con rangos verificables. El uso indebido de denominaciones como “policía” o “agentes” puede sancionarse hasta con 1,000 UMA. No usar el número de autorización en publicidad o documentos se sanciona con 100 a 300 UMA. Tener personal sin credencial vigente se sitúa entre 200 y 500 UMA. No aplicar exámenes antidoping o de control de confianza puede llegar a 200 a 1,000 UMA, según el caso.

Los artículos 84 y 85 contemplan escenarios de mayor gravedad. Faltas graves que pongan en peligro la seguridad, reincidencia o exceder el alcance autorizado implican multa de 1,000 a 3,000 UMA, además de suspensión temporal de hasta 30 días. Transferir una autorización a terceros, o tener personal que realice funciones ministeriales, implica multa de 3,001 a 5,000 UMA, además de cancelación.

Esta asignación específica distingue al Reglamento de Colima de fuentes donde sólo se confirmó que existían rangos, pero no el supuesto de cada uno. La precisión no da licencia para imputar una falta desde una cotización o una nota comercial. Una sanción requiere revisar hechos, artículo aplicable y procedimiento. La utilidad para quien contrata es preventiva: entender que la razón social, el documento, la publicidad y el personal deben ser coherentes antes de firmar.

Directorio y revisión individual

No se confirmó una cifra oficial y fechada del número total de empresas de seguridad privada autorizadas en Colima. Por esa razón, esta página no publica un total ni usa una cifra mencionada en fuentes que no pudieron consultarse directamente. Un número sin fuente disponible y fecha de corte puede permanecer desactualizado o ser incorrecto.

La Secretaría de Seguridad Pública, por medio de la Dirección General de Seguridad Privada, mantiene un directorio oficial de empresas registradas y verificadas con actualización mensual. Es un recurso útil para revisar una empresa concreta. Aun así, el directorio no reemplaza el contrato ni permite inferir que todas las modalidades o todos los servicios estén incluidos en una propuesta determinada.

Solicite razón social, documento, fecha, modalidad y descripción de alcance. Compare estos elementos con puestos, turnos, recorridos, relevos, supervisión, reportes y respuesta a incidencias. Si una duda depende de vigencia, revalidación o requisitos actuales, pida una respuesta documentada de la autoridad competente. La regla más útil no es repetir un artículo: es hacer que norma, proveedor y contrato se refieran a la misma operación.

Para el contexto de mercado, empleo, incidencia y condominios, consulte la ficha de seguridad privada en Colima. La consulta legal responsable no supone reformas ni completa huecos: usa el Reglamento de 2019 para lo que confirma y confirma ante la autoridad aquello que exige un trámite actual.

Fuentes consultadas

  1. Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima — Periódico Oficial "El Estado de Colima", Tomo 104, Núm. 76, Suplemento, 19 de octubre de 2019
  2. Portal del Gobierno del Estado de Colima — Gobierno del Estado de Colima

Contenido revisado el 2 de septiembre de 2026. La normativa y los montos de derechos cambian; antes de tomar una decisión con consecuencias legales o presupuestales, contrasta contra la fuente oficial enlazada.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre ley y requisitos en Colima

Respuestas cortas a las dudas que llegan una y otra vez.

¿Qué Reglamento aplica a la seguridad privada en Colima?

El Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Colima, publicado el 19 de octubre de 2019 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", Tomo 104, Núm. 76, Suplemento. Entró en vigor el 20 de octubre de 2019.

¿Por qué la confianza del marco legal es alta?

Porque el Reglamento cita expresamente la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, incluidos los artículos 199 a 204 sobre servicios de seguridad privada como auxiliares de la función de seguridad pública. No se localizó una reforma posterior al Reglamento, reserva que debe mantenerse.

¿Qué es Guardia Urbana?

Es la sexta modalidad del artículo 3: servicios en áreas urbanas para el resguardo de casas-habitación. Es una modalidad distintiva del Reglamento de Colima y no sustituye la definición contractual de tareas, puestos y horarios.

¿La autorización dura un año desde que se expide?

No. El artículo 19 señala que su vigencia corresponde al ejercicio fiscal en el que fue expedida. Una autorización emitida a mitad de año vence al cierre de ese ejercicio fiscal, no doce meses después.

¿Cuándo se pide la revalidación?

Dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento. El prestador declara bajo protesta de decir verdad que las condiciones no cambiaron o actualiza documentación. Puede haber una prórroga adicional de 30 días hábiles para requisitos faltantes.

¿Qué unidad usan las multas?

UMA, Unidad de Medida y Actualización. El Reglamento de 2019 las usa de modo consistente y esta guía no las sustituye por salario mínimo ni convierte los rangos a importes monetarios.

¿Qué conducta se sanciona con 100 a 300 UMA?

No usar el número de autorización en publicidad o documentos, conforme al artículo 83. A diferencia de marcos donde no se confirmó la asignación por conducta, el Reglamento de Colima sí la detalla.

¿Existe un padrón oficial para verificar empresas?

La Secretaría de Seguridad Pública mantiene un directorio oficial de empresas registradas y verificadas con actualización mensual. No se confirmó una cifra oficial y fechada del total de empresas, por lo que esta guía no publica un número.