Marco legal · Coahuila

Reglamento de Seguridad Privada en Coahuila

Cinco tipos de prestador, autorización con plazo de 10 días hábiles, fianza de 5,000 salarios mínimos y sanciones de hasta seis meses de suspensión.

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El ordenamiento aplicable es el Reglamento que Regula la Prestación de los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado el 8 de octubre de 1999. Los artículos 4 y 7 atribuyen su aplicación a la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila, por conducto de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

Esta guía es informativa: Virelta Seguridad Privada todavía no opera con personal propio en Coahuila. La elaboramos con fuentes y alcance explícitos para quien contrata o administra una empresa en Saltillo, Torreón, Monclova, Piedras Negras u otro municipio del estado.

Todavía no operamos aquíNuestra operación con guardias propios está en la Ciudad de México y el Estado de México. En esta entidad atendemos consultas y evaluamos apertura: si necesitas servicio inmediato, te decimos con honestidad si podemos o no antes de hacerte perder tiempo.

El régimen de Coahuila parte de un reglamento y de una clasificación por tipo de prestador. Para quien contrata, administra o presta el servicio, no basta con que exista un documento llamado autorización: debe identificarse quién lo emitió, qué tipo de servicio cubre y si sigue vigente.

Un reglamento estatal, no una ley específica

El Reglamento que Regula la Prestación de los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Coahuila de Zaragoza se publicó el 8 de octubre de 1999 en el Periódico Oficial No. 81. Los artículos 4 y 7 atribuyen la regulación a la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila, mediante la Subsecretaría de Seguridad Pública.

No se identificó una reforma posterior al texto original en las fuentes consultadas. La ausencia de una fecha de reforma localizada no permite afirmar que nunca haya existido una modificación: solo delimita con honestidad el texto que esta guía pudo verificar.

Cinco tipos de prestador: no son actividades intercambiables

El artículo 9 clasifica cinco tipos de prestador:

  1. Empresas de Seguridad Privada: vigilancia y custodia de locales, transportación de valores e investigaciones.
  2. Organismos de Seguridad Privada: seguridad interna de instituciones bancarias, industrias y comercios.
  3. Grupos de Seguridad Personal: protección personal exclusivamente.
  4. Compañías de Sistemas de Alarmas: monitoreo mediante sistemas de alarmas.
  5. Agencias: asesoría en prevención de riesgos de seguridad.

La clasificación es importante porque organiza a los prestadores, no una lista genérica que cualquier autorización cubra en automático. Pida al proveedor que relacione su autorización con las funciones concretas del contrato.

Requisitos, plazo de resolución y una fianza con dos referencias posibles

El artículo 14 señala un plazo de 10 días hábiles para que la Secretaría de Gobierno otorgue la autorización. Los artículos 11 a 13 integran 21 requisitos documentales. Entre ellos aparecen nombre o razón social, domicilio, modalidad solicitada y municipios de operación; acta constitutiva para personas morales; comprobante de domicilio; uniformes y equipo; constancias de afiliación a IMSS e INFONAVIT; programas de capacitación; antecedentes penales del personal y cartilla militar.

El reglamento también pide una fianza por 5,000 salarios mínimos. Con el salario mínimo general 2026 de $278.80 diarios, la equivalencia de referencia es $1,394,000 pesos. En la Zona Libre de la Frontera Norte, que incluye municipios coahuilenses como Piedras Negras y Acuña, el salario mínimo 2026 es de $419.88 diarios; 5,000 salarios mínimos representan $2,099,400 pesos.

El propio reglamento habla de “salario mínimo general vigente en el estado” y no especifica zona. No es responsable seleccionar uno de esos importes como definitivo sin confirmarlo con la autoridad. La autorización dura un año, es prorrogable por periodos iguales y es personal e intransferible, conforme al artículo 22.

Sanciones que incluyen multa, suspensión y cancelación

El artículo 37 contiene 24 supuestos de infracción. Los artículos 38 y 39 contemplan amonestación para una primera infracción, con multa por reincidencia; multa de hasta 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el estado; suspensión temporal de hasta seis meses; y cancelación definitiva conforme al supuesto.

Con el salario mínimo general 2026 de $278.80 diarios, el tope de multa equivale a $1,394,000 pesos. La suspensión corresponde a diversas fracciones del artículo 37 y su reincidencia cancela definitivamente la autorización. La falsificación de documentación también tiene cancelación definitiva. El reglamento no identifica una sanción administrativa directa para quien contrata: sus consecuencias se dirigen al prestador.

Cómo verificar a su proveedor

1. Pida la autorización vigente. Debe identificar al prestador y permitir revisar que el documento no sea solo publicidad o una razón social sin respaldo.

2. Relacione el tipo de prestador con el servicio. Protección personal, seguridad interna, alarmas o asesoría en prevención no son el mismo alcance.

3. Revise la vigencia y el carácter personal. La autorización dura un año, puede prorrogarse y es intransferible; no trate un documento anterior como evidencia indefinida ni como permiso de otra entidad.

4. Consulte el listado oficial. Úselo como contraste y conserve el resultado junto con los documentos de la empresa.

5. Documente la revisión. Aunque no se identificó una sanción directa al cliente, guardar autorización, vigencia y alcance respalda la decisión de contratación.

La autorización es el filtro regulatorio inicial. No acredita por sí sola cobertura de turnos, calidad de supervisión ni respuesta a incidentes; el contrato y la evidencia operativa deben revisarse por separado.

Fuentes consultadas

  1. Reglamento que Regula la Prestación de los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Coahuila de Zaragoza — Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza
  2. Empresas de seguridad que prestan servicios — Secretaría de Seguridad Pública de Coahuila

Contenido revisado el 1 de septiembre de 2026. La normativa y los montos de derechos cambian; antes de tomar una decisión con consecuencias legales o presupuestales, contrasta contra la fuente oficial enlazada.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre ley y requisitos en Coahuila

Respuestas cortas a las dudas que llegan una y otra vez.

¿Qué autoridad regula la seguridad privada en Coahuila?

Los artículos 4 y 7 del reglamento atribuyen la regulación a la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Esa autoridad interviene en la autorización de los servicios privados de seguridad.

¿Coahuila tiene una ley o un reglamento de seguridad privada?

El texto aplicable identificado es el Reglamento que Regula la Prestación de los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado el 8 de octubre de 1999 en el Periódico Oficial No. 81. En las fuentes consultadas no se identificó una reforma posterior al texto original; esa es una delimitación de la revisión, no una afirmación absoluta sobre todo el historial normativo.

¿Cuáles son los cinco tipos de prestador que reconoce Coahuila?

El artículo 9 reconoce Empresas de Seguridad Privada; Organismos de Seguridad Privada; Grupos de Seguridad Personal; Compañías de Sistemas de Alarmas; y Agencias. El catálogo se organiza por tipo de prestador: una autorización debe guardar relación con el servicio concreto que se ofrece.

¿Cuánto tarda la autorización de seguridad privada en Coahuila?

El artículo 14 prevé 10 días hábiles para que la Secretaría de Gobierno otorgue la autorización. El plazo debe leerse junto con los requisitos documentales y la fianza exigida por el reglamento.

¿Qué requisitos principales pide Coahuila para autorizar un prestador?

Los artículos 11 a 13 contienen 21 requisitos documentales. Incluyen nombre o razón social, domicilio, modalidad y municipios de operación; acta constitutiva si aplica; comprobante de domicilio; uniformes y equipo; afiliación a IMSS e INFONAVIT; programas de capacitación; antecedentes penales del personal; cartilla militar y fianza. Confirme el expediente aplicable directamente con la autoridad.

¿A cuánto equivale la fianza en Coahuila?

El reglamento exige 5,000 salarios mínimos. Con el salario mínimo general 2026 de $278.80 diarios, son $1,394,000 pesos. En la Zona Libre de la Frontera Norte, donde se encuentran municipios coahuilenses como Piedras Negras y Acuña, el salario mínimo 2026 es de $419.88 diarios: 5,000 equivalen a $2,099,400 pesos. El reglamento no distingue expresamente zona, por lo que debe confirmarse con la autoridad cuál importe aplica al trámite.

¿Cuánto dura la autorización?

Un año, prorrogable por periodos iguales. El artículo 22 señala además que la autorización es personal e intransferible.

¿Qué sanciones prevé el reglamento?

Los artículos 37 a 39 prevén amonestación, multa de hasta 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el estado, suspensión temporal de hasta seis meses y cancelación definitiva, según la infracción. Con la referencia general 2026 de $278.80 diarios, el tope de multa equivale a $1,394,000 pesos.

¿Se sanciona al cliente que contrata una empresa irregular?

No se identificó una sanción administrativa directa al cliente o usuario. El artículo 37, fracción I, sanciona al prestador que opera sin autorización. Aun así, conviene conservar autorización, vigencia y tipo de prestador del proveedor.