Hay dos maneras de llegar a esta página. Una es que esté armando una empresa de seguridad privada en el Estado de México y necesite saber qué le van a pedir. La otra es que administre un condominio en Naucalpan, Atizapán o cualquier otro municipio mexiquense y quiera comprobar que el proveedor que ya tiene contratado está donde dice estar. Va completa para las dos rutas.
Primero: ¿qué autoridad le aplica?
El criterio es el mismo que en la Ciudad de México y sigue sin ser el domicilio de la empresa: es dónde se presta el servicio.
- Si todos los servicios se prestan dentro del Estado de México, aplica la Ley de Seguridad Privada estatal y la autorización la expide la Secretaría de Seguridad de Edomex.
- Si se prestan en dos o más entidades federativas, aplica además la Ley Federal de Seguridad Privada y hace falta autorización de la Dirección General de Seguridad Privada de la SSPC.
En la franja que colinda con la Ciudad de México esto es la norma, no la excepción. Una empresa con oficina en Naucalpan que atiende un condominio en Interlomas y otro en Polanco necesita ambos documentos: el estatal y el federal.
Seis modalidades, no cinco
La ley mexiquense define seis modalidades de servicio, una más que la ley capitalina:
- Seguridad de personas
- Seguridad de bienes
- Traslado de valores
- Seguridad de la información
- Sistemas de prevención e investigación de antecedentes
- Actividades conexas: instalación o comercialización de blindaje vehicular y equipo técnico especializado
Un condominio residencial necesita la segunda. Una empresa autorizada solo en esa modalidad que le ofrece investigación de antecedentes de su personal doméstico está saliéndose de su autorización.
Qué piden para la autorización
La lista, igual que en CDMX, es la barrera real entre lo formal y lo informal:
De la empresa
- Acta constitutiva, estatutos y sus reformas
- Poder notarial que acredite al representante legal
- Domicilios y sucursales dentro de la entidad, con responsable de cada una
- Evidencia de recursos humanos, de capacitación, técnicos, financieros y materiales
- Reglamento interior de trabajo y manuales operativos registrados ante la autoridad laboral
- Constancia de capacidad de capacitación por institución autorizada
- Currículum y constancia de no antecedentes penales del personal directivo
- Nómina del personal para revisión de antecedentes policiales
- Fotografías del uniforme en cuatro vistas, con colores e insignias
- Inventario y fotografías de equipo, vehículos, armamento y sistemas de comunicación
- Certificación de blindaje para vehículos, si se presta traslado de valores
- Constancia de inscripción al Programa Interno de Protección Civil
Del personal operativo
- Nacionalidad mexicana y plena capacidad jurídica
- No tener sentencia condenatoria por delito doloso con pena mayor a un año
- No estar en activo en una corporación de seguridad pública ni en las fuerzas armadas
- Constancia de no antecedentes penales
- Certificado de no inhabilitación policial
Los plazos que marca la ley
Tres momentos distintos, cada uno con su propio reloj:
- 20 días hábiles: plazo de la autoridad para requerir correcciones si el expediente llega incompleto.
- 15 días hábiles: plazo para realizar la visita de verificación una vez que el expediente está completo.
- 10 días hábiles: plazo para presentar los requisitos posteriores, una vez notificada la autorización.
La ley no fija un plazo único de resolución final, así que conviene calcular el trámite completo en semanas, no en días.
Vigencia: dos años, no uno
A diferencia de la Ciudad de México, donde el permiso dura un año, en el Estado de México la autorización dura dos años. Es un respiro administrativo para la empresa, pero también un motivo para que un condominio sea más cuidadoso al verificar la fecha de vencimiento: pasan más meses entre una revisión y la siguiente si nadie lo hace de forma activa.
Las sanciones: aquí también alcanzan al que contrata
Esta es la diferencia legal más importante frente a CDMX. La ley mexiquense contempla tres niveles de sanción, todos en UMA (con el valor diario de $117.31 vigente en 2026):
- Empresas (artículo 71): multa de 500 a 5,000 UMA — entre $58,655 y $586,550 — además de suspensión de uno a seis meses, clausura o revocación en casos graves.
- Personal operativo (artículo 71 Bis): multa de 500 a 3,000 UMA — entre $58,655 y $351,930.
- Quien contrata el servicio sin verificar la autorización (artículo 71 Ter): multa de 1,000 a 5,000 UMA — entre $117,310 y $586,550.
Ese último punto no tiene equivalente directo en la ley capitalina, donde la sanción recae solo sobre quien presta el servicio. En el Estado de México, un comité de vigilancia o un administrador que contrata a un proveedor sin autorización vigente está, literalmente, exponiendo al condominio a una multa directa.
Cómo verificar a su proveedor en cinco minutos
1. Pida el número de autorización y su vigencia. No el logo ni una carta membretada: el número, el año de emisión y la fecha de vencimiento a dos años. El nuestro, como referencia del lado capitalino, es el Permiso SSC 0102-15.
2. Verifique que la modalidad coincida con el servicio. Si le van a poner guardias en caseta y lobby, la autorización tiene que incluir seguridad de bienes. Una autorización solo de traslado de valores no cubre eso.
3. Pregunte si operan en más de una entidad. Si atienden clientes en CDMX además de Edomex, pida también su permiso capitalino y, si aplica, la autorización federal de la DGSP.
4. Pida el REPSE. Es un registro distinto, ante la STPS, y es el que protege al condominio de responsabilidad solidaria laboral. Lo explicamos en la guía del REPSE en seguridad privada.
5. Contraste contra la fuente. La Secretaría de Seguridad publica en su sitio un listado de empresas autorizadas. Si el proveedor no aparece, no asuma automáticamente que es irregular — el listado se actualiza con cierto rezago — pero sí pida que le muestre el oficio de autorización directamente.
6. Recuerde el artículo 71 Ter. Verificar no es solo una buena práctica aquí: es lo que lo separa de una multa que puede llegar a los $586,550 pesos si la administración contrató sin comprobar.
Lo que esta ley no resuelve
Tener autorización vigente acredita trazabilidad, no calidad de servicio. Significa que existe un expediente y una autoridad a la que reclamar si algo sale mal. La diferencia entre un buen proveedor y uno mediocre se decide después: en la supervisión semanal, en la rotación del personal y en si alguien realmente revisa la bitácora.
Pero sin la autorización, la conversación ni siquiera debería empezar — y en Edomex, iniciarla de todas formas le puede costar a usted también.
