Marco legal · CDMX

Ley de Seguridad Privada en la Ciudad de México

Qué figura le toca tramitar, cuánto cuesta, cuánto dura y cómo comprobar en cinco minutos que la empresa que cuida su edificio existe legalmente.

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La norma vigente es la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México, publicada originalmente el 24 de enero de 2005 y cuya denominación cambió por decreto del 31 de marzo de 2025. La aplica la Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional de la SSC.

Esta guía la escribimos desde el lado del que tramita: Virelta Seguridad Privada opera con Permiso SSC 0102-15 vigente y pasa por la revalidación cada año. Si está del lado del que contrata, salte directo a la lista de verificación.

Cobertura operativa directaOperamos aquí con personal propio y permiso vigente. Puedes solicitar diagnóstico y cotización con respuesta en menos de 24 horas.

Hay dos maneras de llegar a esta página. Una es que esté armando una empresa de seguridad privada en la Ciudad de México y necesite saber exactamente qué le van a pedir. La otra es que administre un condominio y quiera comprobar que el proveedor que ya tiene contratado está donde dice estar. Las dos rutas usan la misma información, así que va completa.

Primero: ¿qué norma le aplica?

Este es el punto donde se equivoca casi todo el mundo, y no es culpa de nadie: hay dos leyes vivas al mismo tiempo y el criterio que las separa no es obvio.

El criterio no es el domicilio de la empresa. Es dónde se presta el servicio.

  • Si todos los servicios se prestan dentro de la Ciudad de México, aplica la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México y el permiso lo expide la SSC capitalina.
  • Si se prestan en dos o más entidades federativas, aplica además la Ley Federal de Seguridad Privada (artículo 15) y hace falta autorización de la Dirección General de Seguridad Privada de la SSPC.

En la zona metropolitana esto no es hipotético. Una empresa con oficina en Polanco que atiende un condominio en Interlomas ya está prestando servicio en dos entidades y necesita ambos documentos. Si solo tiene el local, su cobertura legal se detiene en el límite de la ciudad.

Las cuatro figuras del trámite capitalino

La ley capitalina no tiene un solo documento. Tiene cuatro, y cada uno habilita algo distinto:

FiguraPara quiénQué habilita
PermisoPersonas físicas con actividad empresarial y personas moralesPrestar servicios de seguridad privada a terceros
AutorizaciónPersonas físicas o moralesRealizar actividades de seguridad para necesidades propias, sin vender el servicio
Licencia tipo APersonal operativo (individual)Seguridad y protección personal; custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores
Licencia tipo BPersonal operativo (individual)Vigilancia y protección de bienes; localización e información de personas y bienes
Aviso de registroInstituciones oficialesRealizar estas actividades sin prestarlas a terceros

La distinción entre permiso y autorización explica una situación que se ve seguido: un corporativo que tiene su propio cuerpo de vigilancia interno no necesita permiso, necesita autorización. Y no puede, con esa autorización, prestarle el servicio a la torre de al lado.

Las cinco modalidades

Cada permiso se otorga por modalidad, y una empresa puede tener unas sí y otras no. Vale la pena verlas porque de aquí sale la primera pregunta de la lista de verificación:

  1. Seguridad y protección personal
  2. Vigilancia y protección de bienes
  3. Custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores
  4. Localización e información sobre personas o bienes
  5. Actividades inherentes a la seguridad privada

Un condominio típico necesita la segunda. Un traslado de valores necesita la tercera. Una empresa autorizada solo en la segunda que le ofrece custodia de valores está saliéndose de su permiso.

Qué piden para el permiso

La lista es larga y esa es justamente la barrera que separa a las empresas formales de las que no lo son. Lo que exige la SSC:

De la empresa

  • Acta constitutiva y poder notarial del representante legal
  • Comprobante de domicilio con antigüedad máxima de tres meses
  • RFC
  • Manual de capacitación y adiestramiento
  • Manual de operaciones correspondiente a cada modalidad solicitada
  • Inventario fotografiado de armas, vehículos, equipo tecnológico y canes, según aplique
  • Muestra física fotografiada del uniforme, que debe distinguirse claramente del de las corporaciones de seguridad pública y de las fuerzas armadas
  • Recibos de pago de derechos

De cada persona del personal directivo, administrativo y operativo

  • Acta de nacimiento, CURP e identificación oficial
  • Certificado de secundaria concluida
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, en el caso de los hombres
  • Licencia vigente de seguridad privada, para el personal operativo
  • Constancia de capacitación emitida por institución autorizada
  • Currículum y constancia de no antecedentes penales
  • Examen toxicológico y de alcoholemia
  • Declaración bajo protesta de no haber sido destituido de un cuerpo de seguridad pública

Ese último punto es más importante de lo que parece. La ley excluye expresamente a quien fue separado de una corporación policial por causa grave y a quien está en activo en una corporación o en las fuerzas armadas.

Cuánto cuesta

Los derechos se pagan por modalidad. Estos son los montos consultados en agosto de 2026 en el trámite oficial; se actualizan cada ejercicio fiscal, así que confírmelos antes de presupuestar:

Modalidad del permisoDerechos
Seguridad y protección personal$20,623
Vigilancia y protección de bienes$19,477
Custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores$22,915
Localización de personas o bienes$18,336
Actividades inherentes a la seguridad privada$17,417

A eso se suman los registros unitarios: $273 por persona registrada, $421 por arma, $421 por vehículo, $168 por canino y $15 por página de compulsa de documentos.

Para una empresa que arranca con veinte elementos y tres vehículos, el registro de personal y flota puede acercarse a los siete mil pesos por encima del derecho de la modalidad. No es la partida más grande del arranque, pero suele ser la que nadie presupuesta.

El trámite se presenta de forma presencial en el CARESEP, el Centro de Atención y Registro de Seguridad Privada, y el plazo de respuesta es de 10 días hábiles.

Vigencia y revalidación

El permiso dura un año. La revalidación se solicita con al menos 30 días hábiles de anticipación al vencimiento.

Esa ventana de treinta días es la que conviene tener en el calendario del condominio, no solo en el de la empresa. Si su contrato de vigilancia vence en marzo y el permiso de su proveedor vence en febrero, lo lógico es pedir la constancia de revalidación antes de renovar.

Las sanciones, ahora en UMA

La reforma de marzo de 2025 convirtió las multas, que estaban expresadas en salarios mínimos, a Unidades de Medida y Actualización. Con el valor de la UMA vigente en 2026 —$117.31 diarios— así quedan los montos de referencia:

  • Artículo 49, fracción III y artículo 57: hasta 5,000 veces el valor diario de la UMA, es decir, alrededor de $586,550.
  • Artículo 37 Bis, fracción II: de 3,500 a 5,000 veces la UMA, entre $410,585 y $586,550 aproximadamente — a quien contrata a una persona física o moral que preste el servicio sin permiso, autorización o licencia, por el solo hecho de contratarla. Es la misma lógica de responsabilidad solidaria del contratante que ya existía en la ley antes de la reforma de 2025.

El cálculo en pesos es nuestro, a partir del multiplicador que fija la ley y del valor publicado de la UMA. Para el monto exacto de un caso concreto hay que ir al texto vigente del artículo.

Cómo verificar a su proveedor en cinco minutos

Si administra un condominio, este es el bloque que importa. Cuatro preguntas y dos comprobaciones:

1. Pida el número de permiso y su vigencia. No una copia del logo ni una carta membretada: el número, el año y la fecha de vencimiento. El nuestro, por ejemplo, es el Permiso SSC 0102-15.

2. Verifique que la modalidad coincida con el servicio. Si le van a poner guardias en lobby y caseta, el permiso tiene que incluir vigilancia y protección de bienes. Un permiso de escoltas no cubre eso.

3. Pregunte si operan en más de una entidad. Si la respuesta es sí, pida también la autorización federal de la DGSP. Si la respuesta es no pero sabe que tienen clientes en Edomex, ahí hay un problema.

4. Pida el REPSE. Es un registro distinto, ante la STPS, y es el que lo protege de la responsabilidad solidaria en materia laboral. Lo explicamos a fondo en la guía del REPSE en seguridad privada.

5. Contraste contra la fuente. La SSC publica el padrón de empresas registradas y también un listado de permisos revocados. Ojo con esto: el padrón público cubre la modalidad de escoltas y protección personal, no las cinco modalidades. Que una empresa de vigilancia no aparezca ahí no significa que sea irregular; significa que ese listado no la incluye. Para las demás modalidades hay que pedir el documento y, si hay duda, consultar directamente a la Dirección General de Seguridad Privada.

6. Verifique el registro del personal, no solo el de la empresa. Cada elemento operativo debe estar registrado ante la SSC con filiación biométrica: fotografía, huellas digitales y registro fonético. Es un trámite específico y es lo que distingue a un guardia acreditado de alguien con uniforme.

Lo que esta ley no resuelve

Ni las dos leyes que rigen al mismo tiempo en una ciudad de 9.2 millones de habitantes, ni el catálogo de cinco modalidades con permiso separado, garantizan por sí solos la calidad de un servicio. Acreditan que la empresa y el trámite pasaron el filtro que exige la Secretaría de Seguridad Ciudadana: que existe un expediente, que hay personal identificado y una autoridad concreta —la Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional— a la que reclamar.

La diferencia entre un buen servicio y uno malo se decide después, en la supervisión, en la rotación del personal y en si alguien revisa la bitácora. Pero sin el permiso, ni siquiera empieza la conversación.

Fuentes consultadas

  1. Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México — Congreso de la Ciudad de México
  2. Solicitud de permiso, autorización o revalidación de seguridad privada — Trámites CDMX
  3. Requisitos para obtener el permiso de prestación de servicios de seguridad privada — Secretaría de Seguridad Ciudadana CDMX
  4. Padrón de empresas registradas para servicio de seguridad privada — Secretaría de Seguridad Ciudadana CDMX
  5. Ley Federal de Seguridad Privada — Cámara de Diputados

Contenido revisado el 28 de agosto de 2026. La normativa y los montos de derechos cambian; antes de tomar una decisión con consecuencias legales o presupuestales, contrasta contra la fuente oficial enlazada.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre ley y requisitos en la Ciudad de México

Respuestas cortas a las dudas que llegan una y otra vez.

¿Necesito permiso local o autorización federal?

Depende de dónde preste el servicio, no de dónde esté su oficina. Si todos sus clientes están dentro de la Ciudad de México, basta el permiso de la SSC capitalina. En cuanto atiende a un cliente en otra entidad —Estado de México incluido— entra en el supuesto del artículo 15 de la Ley Federal de Seguridad Privada y necesita además autorización de la DGSP. Muchas empresas de la zona metropolitana necesitan las dos.

¿Cuánto tarda el trámite en CDMX?

El plazo oficial de respuesta es de 10 días hábiles a partir de que el expediente queda completo. En la práctica el tiempo se va antes: reunir constancias de no antecedentes penales, exámenes toxicológicos y certificados de capacitación de todo el personal operativo es lo que realmente marca el calendario.

¿Qué pasa si contrato a una empresa sin permiso?

La ley sí le sanciona a usted como contratante, no solo al proveedor: el artículo 37 Bis, fracción II castiga a quien contrate a una persona física o moral que preste el servicio sin permiso, autorización o licencia con una multa de 3,500 a 5,000 veces el valor diario de la UMA —entre $410,585 y $586,550 aproximadamente—, por el solo hecho de contratarla. Y el riesgo real es todavía mayor que la multa: personal sin registro biométrico ante la SSC, sin control de confianza y probablemente sin seguridad social, dentro de su propiedad. Si ocurre un incidente, su condominio queda expuesto además a responsabilidad solidaria por la vía laboral.

¿La licencia tipo A y la tipo B son para la empresa o para el guardia?

Para la persona. La licencia individual acredita al elemento operativo: la tipo A cubre seguridad y protección personal y la custodia y traslado de bienes o valores; la tipo B cubre vigilancia y protección de bienes y la localización e información. El permiso, en cambio, es el que habilita a la empresa a vender el servicio.

¿Cada cuánto hay que revalidar?

Cada año. La solicitud de revalidación debe presentarse con al menos 30 días hábiles de anticipación al vencimiento. Dejar caer la vigencia no es un descuido menor: durante el hueco la empresa está prestando servicio sin permiso vigente.

¿El REPSE sustituye al permiso de seguridad privada?

No, son cosas distintas y se necesitan las dos. El permiso de la SSC autoriza la actividad de seguridad privada; el REPSE es el registro ante la STPS que permite prestar servicios especializados y subcontratar personal legalmente desde la reforma de 2021. Una empresa puede tener permiso y no tener REPSE, y esa combinación le deja expuesto por el lado laboral.