La pregunta correcta no es cuánto cuesta un guardia
La pregunta que más se repite en la capital, en Soledad y en cualquier condominio del estado es “¿cuánto cuesta un guardia?”, cuando la técnicamente correcta es “¿cuántas posiciones necesito cubiertas y durante cuántas horas?”. La diferencia no es semántica: es la que separa una cotización comparable de una que no lo es.
Una posición es un punto que debe estar atendido. Un guardia es una persona con jornada, descansos y vacaciones. Cubrir una sola posición las 24 horas los siete días de la semana requiere entre tres y cuatro elementos, no uno. Ese factor, y no el precio por persona, es lo que determina la mayor parte de la cotización.
Si una propuesta ofrece cobertura 24/7 con dos elementos, algo se está sacrificando: jornadas fuera de norma, cobertura real durante los descansos, o el costo del reemplazo, que va a aparecer después. Conviene pedir la aritmética por escrito antes de comparar precios.
En San Luis Potosí hay un factor adicional a favor del condominio: el sueldo base del guardia ($8,213 promedio, Indeed, agosto de 2026) está en la mitad baja de la tabla salarial a nivel nacional, lo que en principio permite cotizaciones más accesibles que en Chihuahua o Nuevo León. La contrapartida es la de siempre: pregunte cuánto de esa cotización llega efectivamente al elemento, porque un ahorro sostenido con sueldos bajos se paga en rotación.
Un quórum del 75%, y por qué conviene planear la segunda convocatoria
La Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de San Luis Potosí se publicó el 9 de abril de 2015 y su última reforma es del 27 de junio de 2024.
El artículo 63 fija el quórum de la asamblea: no menor del 75% de los condóminos en primera convocatoria, y mayoría simple del total en segunda. Es de los umbrales más altos de la serie en primera convocatoria —empatado con Guanajuato— y notablemente más exigente que el 51% que piden Chihuahua o el Estado de México.
La consecuencia práctica es de logística, no de derecho. En un condominio de tamaño medio, reunir al 75% en primera convocatoria es difícil, así que conviene emitir la convocatoria contemplando desde el inicio la fecha de la segunda, y usar el intervalo para que los condóminos lleguen con la propuesta leída. Una asamblea que se cae por quórum y se rehace tres semanas después suele perder al proveedor que había cotizado.
El artículo 61 enumera las facultades de la asamblea general y no dedica una fracción específica a seguridad y vigilancia. El tema entra por la vía general de la administración y del presupuesto, igual que en Veracruz, Baja California y Chihuahua. No impide contratar; sí hace que el acuerdo deba quedar redactado con precisión en el acta, porque no se apoya en una facultad nominada.
El reglamento interno es el que respalda al guardia
El artículo 56 enumera dieciocho apartados que el reglamento interno debe contener: derechos y obligaciones, procedimientos de cobro de cuotas, desarrollo de las asambleas, criterios para designar comités y previsiones para personas con discapacidad, entre otros.
Para efectos de seguridad, el apartado que más importa es el de accesos. Un guardia no puede sostener una instrucción que el reglamento no respalda: si no está escrito que los visitantes se registran, que los proveedores entran en cierto horario o que un vehículo sin identificación no pasa, cada aplicación de la regla se vuelve una negociación en la caseta. El reglamento no es burocracia: es lo que convierte una instrucción en una norma de la comunidad.
Una reforma pendiente que conviene seguir
El 5 de junio de 2026, comisiones del Congreso del Estado aprobaron un dictamen que reforma la fracción XVII y adiciona las fracciones XVIII y XIX del artículo del reglamento interno, para establecer derechos, obligaciones y limitaciones de los visitantes, así como reglas de acceso, permanencia y responsabilidad. También prevé que el reglamento sea visible en casetas de vigilancia y áreas comunes.
Según las notas de esa fecha, el dictamen pasaba al pleno para análisis y votación. No localizamos su publicación en el Periódico Oficial, así que lo reportamos como pendiente y no como derecho vigente. Si se publica, sería la primera de la serie en regular expresamente el acceso de visitantes desde la ley y no solo desde el reglamento de cada condominio.
Quién firma, y qué no sustituye esa firma
El artículo 83, fracción XIII, faculta al administrador para “representar a los condóminos para la contratación a terceros de los locales, espacios o instalaciones de propiedad común”. El artículo 81 prevé que el comité de representantes suscriba los contratos de administración profesional externa cuando la asamblea decide contratarla.
Conviene no confundir las dos cosas. La facultad de firmar es de ejecución: no sustituye el acuerdo de asamblea que aprueba el gasto y el alcance. Un contrato de seguridad firmado sin ese acuerdo previo es impugnable por cualquier condómino, y el problema no aparece el día que se firma sino el día que alguien se opone a pagar la cuota.
Cuatro errores frecuentes al llevar el tema a la asamblea
Convocar sin planear la segunda fecha. Con un quórum del 75% en primera convocatoria, planear solo la primera es planear un fracaso. La convocatoria debe traer las dos fechas.
Presentar una sola cotización. Solicite al menos tres, incluso si ya hay una opción preferida. Y en San Luis Potosí compare explícitamente contra el sueldo promedio real del sector: una cotización muy por debajo del resto suele estar financiada con el sueldo del guardia.
No verificar el refrendo del proveedor. Aquí es distinto que en otros estados: la licencia de seguridad privada potosina dura cinco años, con refrendo anual obligatorio. Una licencia con vencimiento lejano no acredita que la empresa esté al corriente. Lo explicamos con el artículo en la mano en la guía de la ley potosina.
No anticipar el ajuste de cuota. Si el servicio implica subir la cuota de mantenimiento, dígalo en la convocatoria y no en la asamblea. Un ajuste anunciado se discute; un ajuste revelado se rechaza.
