Una licencia de cinco años que hay que refrendar cada año
La Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí se publicó el 3 de abril de 2012 y su reforma más reciente es del 4 de diciembre de 2024. El artículo 11 atribuye la competencia al Ejecutivo estatal “a través de la Secretaría”; en la práctica, quien tramita, supervisa y publica es la Unidad de Servicios de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Lo que distingue a este marco de todos los demás que hemos revisado está en el artículo 18:
“El pago de la autorización inicial para la licencia de funcionamiento será de conformidad a lo establecido en las leyes aplicables en la materia, mismo que tendrá una vigencia por cinco años, debiéndose refrendar anualmente durante los cinco años que dure su vigencia.”
Cinco años de vigencia con refrendo anual. En las demás entidades de la serie la autorización dura un año —dos en el Estado de México— y el refrendo coincide con el vencimiento. Aquí no coinciden, y esa diferencia tiene una consecuencia práctica que conviene entender antes de firmar con nadie.
Una licencia vigente hasta 2029 no acredita, por sí sola, que la empresa esté en regla hoy. Si no refrendó en el año en curso, el documento de cinco años sigue existiendo pero la obligación anual está incumplida. Es el equivalente a una tarjeta de circulación de varios años sin la verificación del año.
Lo que hay que pedir, entonces, no es la licencia: es el refrendo vigente. Un proveedor que muestra la primera y cambia de tema cuando se le pregunta por el segundo está enseñando la mitad del expediente.
Seis modalidades
El artículo 9 establece que los servicios de seguridad privada “sólo podrán prestarse en las modalidades siguientes”:
- Protección y vigilancia de personas, o bienes
- Traslado y custodia de fondos y valores
- Seguridad a servicios bancarios, financieros y de seguros
- Elaboración de estudios y proyectos de seguridad
- Instalación y operación de sistemas y equipos de seguridad
- Investigación privada de personas y bienes
Es un catálogo intermedio dentro de la serie: por encima de las tres modalidades de Jalisco y las cuatro de Querétaro, por debajo de las nueve de Puebla y Chihuahua, y empatado en número con el Estado de México.
Conviene notar qué no está separado. La capacitación y el adiestramiento no aparecen como modalidad autorizable independiente, a diferencia de Guanajuato y Chihuahua. Y la lista es cerrada —“sólo podrán prestarse”—, sin la cláusula residual que Baja California incluye para actividades no enumeradas. Si su proveedor le ofrece un servicio, vale la pena preguntar bajo cuál de las seis fracciones lo presta.
Los requisitos del trámite
La licencia de funcionamiento se solicita ante la Unidad de Servicios de Seguridad Privada. Según la documentación publicada por la propia unidad, el expediente incluye:
- Solicitud de licencia inicial de funcionamiento y verificación documental
- Relación de personal directivo, administrativo y operativo
- Inventario de equipo de seguridad
- Registro de armamento, cuando aplique
- Documentación de vehículos, con fotografías
- Relación de equipo de radiocomunicación
- Especificación de uniformes
- Definición del territorio de servicio
- Exposición de motivos de la prestación del servicio
- Programas de capacitación y adiestramiento
El fundamento que la propia unidad invoca combina tres niveles: los artículos 150, 151 y 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el artículo 35 de la Ley Federal de Seguridad Privada y la ley estatal. Ese encadenamiento importa: una empresa que presta servicios en dos o más entidades necesita además autorización federal, y la licencia potosina no la sustituye.
Dos obligaciones mensuales que sí se pueden verificar
El artículo 30 impone obligaciones permanentes a las empresas autorizadas. Dos son mensuales y conviene conocerlas porque dejan rastro documental:
Fracción III — Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. La empresa debe inscribir a sus administradores o representantes y a su personal operativo en el registro nacional, y “reportar permanentemente las altas y bajas mensualmente”. Baja California tiene una obligación de reporte mensual de personal comparable, pero ante su sistema estatal de seguridad ciudadana; aquí el registro es el nacional. Para un cliente esto se traduce en una pregunta concreta: ¿en qué corte mensual va a aparecer el elemento asignado a mi propiedad?
Fracción IX — informe mensual de incidencias. Solo aplica a los prestadores de las modalidades II y III, es decir traslado y custodia de fondos y valores, y seguridad a servicios bancarios y financieros. No es una obligación general para todas las empresas, y presentarla como tal sería impreciso.
Las sanciones: el piso más alto de la serie
El artículo 47 es directo:
“A quienes ofrezcan al público o presten servicios de los regulados por esta Ley, sin contar con la autorización correspondiente, se les impondrá multa de cinco mil hasta diez mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente.”
Al valor de la UMA 2026 ($117.31 diarios), el rango va de $586,550 a $1,173,100 pesos.
El techo empata con Guanajuato, el otro estado de la serie que llega a 10,000 UMA. El piso es lo notable: cinco mil UMA es el mínimo potosino y a la vez el máximo de la Ciudad de México, el Estado de México, Nuevo León y Puebla. La infracción más barata que la ley potosina contempla por operar sin licencia equivale a la más cara de cuatro entidades del grupo.
Lo que esta ley no hace es sancionar al cliente. El Estado de México (artículo 71 Ter) y Puebla (artículo 6 Bis) fijan una multa cuantificada a quien contrata sin verificar; aquí la consecuencia recae solo sobre el prestador. Eso reduce su exposición legal directa, pero no elimina el problema de fondo: una empresa sin licencia tampoco tiene a su personal inscrito en el registro nacional, y esa es la parte que importa cuando algo pasa.
Cómo verificar a su proveedor en cinco minutos
- Pida el número de licencia de funcionamiento y el refrendo del año en curso. Los dos, no uno. Es el paso que este marco vuelve indispensable y que en otros estados no hace falta distinguir.
- Contrástelo con el padrón oficial. La Unidad de Servicios de Seguridad Privada publica dos listados descargables: empresas autorizadas y empresas con portación de armas de fuego. Cuando verificamos esta guía, ambos tenían corte del 17 de agosto de 2026.
- Confirme la modalidad. La autorización es por modalidad, y la lista del artículo 9 es cerrada. Que una empresa esté en el padrón no significa que esté autorizada para el servicio específico que le va a prestar.
- Si opera en más de un estado, pida también la autorización federal. La licencia potosina cubre el territorio estatal; el servicio interestatal requiere el permiso de la Dirección General de Seguridad Privada.
- Pregunte por el alta en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. Es obligación mensual de la empresa bajo el artículo 30, fracción III, y es lo que separa a un elemento acreditado de alguien con uniforme.
Lo que esta ley no resuelve
Tres huecos, dichos con la misma franqueza con la que reportamos lo demás.
No hay sanción para el cliente. En un mercado con proveedores informales, la ausencia de consecuencia para quien contrata reduce el incentivo a verificar. La ley confía en que el filtro opere del lado de la oferta.
El informe de incidencias no es general. Solo dos de las seis modalidades lo deben. Para un condominio que contrata vigilancia bajo la fracción I, no existe un reporte periódico de incidentes hacia la autoridad que un tercero pueda consultar.
La vigencia larga puede jugar en contra de la transparencia. Cinco años es tiempo suficiente para que una empresa cambie de dueño, de domicilio o de capacidad operativa sin que el documento principal lo refleje. El refrendo anual existe justamente para eso, y por eso insistimos en pedirlo.
