Condominios · Guerrero

Seguridad para condominios en Guerrero: asamblea, vigilancia y proveedor externo

La Ley Número 557 permite convenios para control y vigilancia en áreas comunes, previo acuerdo de Asamblea General. Esta guía explica el artículo 36, la regla de mayoría simple y cómo convertir un acuerdo en una contratación verificable.

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El artículo 36 de la Ley Número 557 de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero permite establecer, mediante convenio con autoridades competentes y acuerdo de Asamblea General, servicios de control y vigilancia en áreas y elementos comunes.

Como el artículo 36 no señala una mayoría especial, aplica la mayoría simple de votos de los presentes del artículo 42. El gasto de servicios no individualizados de áreas comunes se cubre conforme al artículo 66.

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La seguridad de un condominio se decide en la asamblea y se ejecuta después en el acceso, en las áreas comunes y en la relación con un proveedor. Confundir esos dos planos es una fuente habitual de desacuerdos: el acuerdo interno no reemplaza la autorización de seguridad privada, y un permiso de empresa no define por sí mismo qué aprobó la comunidad. En Guerrero, la Ley Número 557 de Propiedad en Condominio ofrece una base concreta para hablar de control y vigilancia; la Ley 850 regula, desde otro ángulo, a quien presta servicios de seguridad privada.

El punto de partida no es “poner guardia” como si fuera una solución completa. Es definir qué situación debe resolverse: entrada de visitantes, recepción de entregas, control de vehículos, recorridos en jardines, uso de estacionamientos, resguardo de llaves, atención de incidencias o comunicación con la administración. Cada tarea exige un alcance escrito. Después se puede decidir si se requiere proveedor externo, qué se pedirá en una cotización y cómo se medirá que el servicio se está dando.

Lo que permite el artículo 36

El artículo 36 de la Ley Número 557 establece que se podrán celebrar convenios con las autoridades competentes para establecer servicios de control y vigilancia en jardines, parques, vialidades, plazas, estacionamientos y demás áreas que formen parte de las zonas y elementos de uso común, previo acuerdo aprobatorio de la Asamblea General. El texto importa porque ubica el control y vigilancia en las áreas comunes y porque exige una decisión colectiva previa.

No dice que toda administración pueda contratar cualquier servicio sin informar a los propietarios. Tampoco fija una plantilla, una tarifa, un número de cámaras o un número de elementos. Esas decisiones requieren datos del condominio: cuántos accesos hay, qué horario tienen, cómo entran residentes y proveedores, qué zonas son comunes, qué incidentes se conocen, qué responsabilidades se asignarán y quién recibirá los reportes. Una ley estatal no observa esos detalles por la comunidad.

El acuerdo útil evita frases como “se aprueba seguridad” sin contenido. Debe nombrar el objetivo, las áreas, el plazo, el presupuesto o forma de presupuestar, el responsable de formalizar, la información que debe entregar el proveedor y la forma de rendir cuentas. Si se requiere coordinación con una autoridad competente, el convenio debe describirse como tal. Si se contratará seguridad privada, el contrato debe añadir razón social, autorización, modalidad, posiciones, turnos, funciones, supervisión, equipos y protocolo de incidencias.

Mayoría simple y acta que sí permite ejecutar

El artículo 36 no fija una mayoría especial. En consecuencia, la regla indicada para este acuerdo es la mayoría simple de votos de los presentes prevista en el artículo 42. La mayoría simple decide el acuerdo; el acta hace verificable qué se aprobó. Sin acta precisa, una administración puede recibir después cotizaciones que no cubren lo mismo y afirmar que todas responden al mismo mandato, cuando no es así.

La asamblea puede empezar por aprobar un diagnóstico y una comparación, antes de firmar un contrato. Una propuesta debe explicar puestos, horarios, tareas de cada puesto, áreas cubiertas, rondines si los habrá, formatos de bitácora, visitas de supervisión, cómo se reportará una ausencia y cómo se escalará una incidencia. La comparación solo funciona si las propuestas hablan del mismo alcance. Una cotización que incluye una posición continua no se compara limpiamente con otra que solo cubre ciertas horas; una que incluye supervisión no se compara con otra que la deja fuera sin anotarlo.

Conviene dejar en el acta la duración del contrato, la persona autorizada para firmar dentro de lo aprobado, la periodicidad del reporte y qué se hará cuando el proveedor incumpla. No se trata de anticipar todos los problemas, sino de no dejar sin responsable la comprobación básica: asistencia, reemplazos, reportes de incidencias, visitas de supervisión y facturación frente al servicio realmente prestado. La administración ejecuta; la asamblea conserva una decisión que puede revisar.

Gasto común: artículo 66 y alcance previo al presupuesto

El artículo 66 establece que el fondo de administración y mantenimiento cubre la operación y los servicios no individualizados de las áreas comunes. Indica que se distribuyen conforme al porcentaje de indiviso que representa cada unidad. La regla explica cómo se distribuye un gasto común dentro de ese fondo; no decide automáticamente que cualquier propuesta de vigilancia sea necesaria o adecuada.

La secuencia correcta es primero definir el servicio y luego estimar su costo. Si la comunidad no sabe qué posiciones, turnos y tareas pide, no puede saber qué está pagando. Un precio bajo sin supervisión, relevos o equipo descritos no es comparable con uno que sí los contempla. Del mismo modo, un servicio más amplio no debe presentarse como inevitable sin explicar qué problema resuelve y por qué el presupuesto corresponde a áreas comunes no individualizadas.

La transparencia mejora si el presupuesto separa lo que la propuesta identifica: personal, equipo, supervisión, registros y cualquier otro concepto incluido. No se inventan obligaciones contables específicas a partir del artículo 66; se busca que la asamblea pueda relacionar el monto con un alcance comprobable. Al revisar cada mes, la misma lista vuelve a servir: posiciones cubiertas, incidencias registradas, visitas, sustituciones y facturación. Una comunidad puede discutir un resultado cuando los datos existen; no puede hacerlo si solo recibe la frase de que “todo está cubierto”.

Cuántos elementos necesita el condominio

No existe una cifra estatal que responda esa pregunta. Guerrero tenía 3,540,685 habitantes en el Censo 2020, pero la población no dice cuántas entradas tiene una propiedad ni qué horarios deben cubrirse. Acapulco, Chilpancingo, Iguala, Zihuatanejo y Taxco tienen escalas y perfiles distintos; tampoco esos datos municipales sustituyen una revisión de casetas, perímetro, áreas comunes, visitantes, entregas y activos. No se usa una cifra de zona metropolitana porque no fue posible confirmar una delimitación oficial para algún municipio dentro de esta investigación.

La pregunta se descompone mejor. ¿Cuántos accesos hay y quién los usa? ¿En qué horas llegan residentes, visitantes, personal de mantenimiento o entregas? ¿Qué áreas comunes requieren recorridos y con qué frecuencia? ¿Qué se registra? ¿Qué hace el personal si una persona no está autorizada o si ocurre una incidencia? ¿Quién cubre descansos y ausencias? Las respuestas dibujan posiciones y horarios antes de que alguien proponga una cantidad de elementos.

La vigilancia también tiene límites. Controlar un acceso, registrar una visita, observar un área común y escalar una incidencia son funciones que deben quedar definidas. El proveedor no reemplaza a la asamblea ni el personal privado toma decisiones que el reglamento interno no le asigna. Un protocolo escrito reduce instrucciones contradictorias y permite que residentes, administración y personal sepan cuándo reportar, a quién y con qué registro.

Revisar al proveedor: Ley 850 y un vacío que no se debe esconder

La Ley Número 850 de Seguridad Privada del Estado de Guerrero es la norma específica más reciente y de mayor jerarquía. Su artículo 4 designa a la Secretaría de Seguridad Pública estatal como autoridad para autorizar, regular, controlar, supervisar y sancionar. El artículo 8 contempla seis modalidades, incluida seguridad privada en los bienes para cuidado y protección de muebles e inmuebles. Un condominio que contrata un servicio debe pedir que la empresa identifique la autorización y modalidad que sustenta su propuesta.

La Ley 850 exige revalidación durante enero de cada año y sanciones de 100 a 1,000 veces la UMA, entre otras consecuencias. El Reglamento de 2011 sigue publicado y describe nueve modalidades, sanciones en salarios mínimos y una fianza con datos internamente inconsistentes. La ley nueva deroga disposiciones contrarias, pero no nombra al reglamento; tampoco fue posible confirmar un reglamento posterior. No se debe declarar que el texto de 2011 aplica íntegramente ni que dejó de existir. Para monto de fianza u otro detalle no resuelto, corresponde consultar a la Secretaría.

La página estatal de Empresas privadas enlaza una hoja de cálculo. Al observarla el 2 de septiembre de 2026 había 48 registros, con información como razón social, RFC, tipo, modalidad, permiso, autorización, vencimiento y estatus. La fuente no declara fecha de corte. Es una herramienta viva para iniciar una revisión, no un padrón fechado ni una garantía de que un proveedor tiene capacidad, disponibilidad o calidad para el condominio.

Pida que el nombre de la propuesta, factura y contrato coincida con el de la empresa que se puede identificar. Revise permiso, estatus, vencimiento y modalidad; pida aclaración si los nombres cambian. Después contraste el documento de autorización con el alcance prometido. Un proveedor autorizado no es automáticamente adecuado para un conjunto concreto, pero una propuesta que no puede identificar a la empresa ni explicar su permiso no permite una contratación informada.

Incidencia: usarla para preguntar, no para decidir a distancia

DISI Ejecutivo, publicado el 20 de enero de 2026 con datos SESNSP, reportó para Guerrero 6,081 delitos de alto impacto en 2019 y 4,603 en 2025, una variación de -24%. También informó tasa de 128 delitos de alto impacto por cada 100 mil habitantes en 2025, frente a media nacional de 221. El indicador es estatal y agregado. No es un conteo de robos en un condominio ni una predicción para una colonia o municipio.

No fue posible confirmar en esta investigación un desglose específico de robo a casa habitación para Guerrero. Ese límite importa: no se debe presentar una cifra de delitos de alto impacto como si respondiera por sí sola a la necesidad de vigilancia residencial. La comunidad puede revisar sus propios incidentes documentados, horarios, puntos de acceso, reportes de visitantes y problemas de mantenimiento. Eso no sustituye la información pública; la vuelve útil para el lugar donde se tomará la decisión.

Un diagnóstico simple puede registrar qué se observa, cuándo ocurre, qué área está involucrada y qué cambio operativo se propone. La asamblea puede entonces decidir si el problema se resuelve con una regla de acceso, mejor comunicación, mantenimiento, un ajuste de horario o una contratación externa con alcance delimitado. La mejor respuesta no es siempre la más amplia: es la que se puede justificar y revisar.

Virelta no opera con personal propio en Guerrero; la entidad es cobertura de expansión. Esta guía es informativa y no promete servicio inmediato. Para el detalle de autorización y sanciones, consulte la guía legal; para empleo y salario, la guía de empleo; y para las fuentes estatales reunidas, la ficha principal de Guerrero.

Fuentes consultadas

  1. Ley Número 557 de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero — Congreso del Estado de Guerrero
  2. Ley Número 850 de Seguridad Privada del Estado de Guerrero — Congreso del Estado de Guerrero
  3. Empresas privadas — Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guerrero

Contenido revisado el 2 de septiembre de 2026. La normativa y los montos de derechos cambian; antes de tomar una decisión con consecuencias legales o presupuestales, contrasta contra la fuente oficial enlazada.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre condominios y residenciales en Guerrero

Respuestas cortas a las dudas que llegan una y otra vez.

¿La asamblea puede aprobar vigilancia en un condominio de Guerrero?

Sí. El artículo 36 permite convenios con autoridades competentes para control y vigilancia en jardines, parques, vialidades, plazas, estacionamientos y demás áreas comunes, previo acuerdo de la Asamblea General.

¿Qué mayoría se necesita para aprobarlo?

El artículo 36 no fija mayoría especial. Por la regla general del artículo 42, aplica mayoría simple de votos de los presentes. El acuerdo debe documentar con precisión qué servicio se aprobó.

¿Cómo se pagan los servicios de vigilancia comunes?

El artículo 66 señala que el fondo de administración y mantenimiento cubre operación y servicios no individualizados de áreas comunes, distribuidos conforme al porcentaje de indiviso de cada unidad.

¿El acuerdo de asamblea sustituye el permiso del proveedor?

No. El acuerdo define la decisión interna; el proveedor debe acreditar su autorización y modalidad. En Guerrero, la Ley 850 es la referencia más reciente y el Reglamento de 2011 tiene una vigencia parcial no resuelta.

¿Cuántos guardias necesita un condominio?

No se puede determinar con población municipal ni con una cifra estatal. Depende de accesos, horarios, áreas comunes, visitantes, entregas, activos y cobertura de relevos.

¿Cómo reviso una empresa de seguridad privada?

Compare razón social, permiso, estatus, vencimiento y modalidad con la propuesta. El listado estatal es una hoja viva sin fecha de corte declarada; ayuda a iniciar la revisión, no sustituye documentos ni confirma disponibilidad.

¿Se puede usar la cifra de delitos estatales para decidir un contrato?

No por sí sola. DISI Ejecutivo mide delitos de alto impacto agregados; no fue posible confirmar un desglose de robo a casa habitación y ninguna cifra estatal diagnostica una propiedad o una colonia.