Marco legal · Durango

Seguridad privada en Durango: Ley específica, autorización anual y registro confidencial

La Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango es una ley específica y autocontenida. El artículo 5 establece que sus prestadores son auxiliares de la función de seguridad pública. La última reforma identificada es del 19 de marzo de 2017; no se localizó una reforma posterior en las fuentes consultadas.

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El artículo 16 reconoce siete modalidades, entre ellas Sistemas de Blindaje para instalación en vehículos automotores. La autorización dura un año y la revalidación se solicita con un mínimo de 20 días antes del vencimiento.

La Ley crea el Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, pero su artículo 11 declara expresamente confidencial la información del Registro conforme a las leyes de transparencia aplicables.

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El documento operativo identificado para la entidad es la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango. Se publicó el 26 de febrero de 2009 en el Periódico Oficial No. 17 BIS. La última reforma identificada se publicó el 19 de marzo de 2017 mediante el Decreto 92, en el Periódico Oficial No. 23; esa reforma actualizó las multas a Unidades de Medida y Actualización. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado también incluye la Ley en su portal de marco legal.

La referencia tiene un límite que conviene declarar desde el inicio: no se localizó una reforma posterior a 2017 en las fuentes consultadas. Esto no permite afirmar que no haya habido cambios después de esa fecha. Permite, en cambio, identificar honestamente cuál es la reforma más reciente localizada y evitar presentar como vigente sin reservas un dato que no fue posible confirmar en una fuente posterior.

Por qué esta Ley permite confianza alta

La calificación de confianza alta se sostiene en el propio diseño normativo. Durango cuenta con una ley específica para seguridad privada, no sólo con una referencia general o un reglamento cuya continuidad deba reconstruirse desde normas distintas. Además, el artículo 5 declara expresamente que los prestadores de servicios de seguridad privada son auxiliares de la función de seguridad pública y que deben coadyuvar con las autoridades cuando se les requiera.

Esta declaración es relevante porque explica desde el texto de la Ley el papel de la actividad regulada. No es necesario suponer que una norma general posterior o de nombre diferente completa la conexión. La ley es autocontenida respecto de su materia: identifica al prestador, reconoce su función auxiliar, regula modalidades, establece autorización, Registro, requisitos de personal y sanciones.

Para quien contrata, la regla práctica es separar tres documentos. La Ley encuadra la actividad. La autorización o el número de registro identifica la situación del prestador. El contrato debe definir lo que usted recibirá: puestos, horarios, relevos, áreas, supervisión, reportes y responsables ante una incidencia. Tener uno de esos elementos no sustituye a los otros dos.

Las siete modalidades del artículo 16

El artículo 16 reconoce siete modalidades con objetos distintos. Seguridad a Personas incluye protección, custodia, salvaguarda y defensa de la vida. Seguridad en Bienes comprende el cuidado y protección de propiedad mueble e inmueble. Traslado de Valores se refiere a la custodia y vigilancia de bienes durante su traslado.

La cuarta modalidad es Seguridad de Información, orientada a la preservación de datos mediante sistemas de administración. La quinta, Prevención y Responsabilidades, contempla informes de antecedentes y actividades de investigación. Que ambas aparezcan en el catálogo no autoriza a usar fórmulas comerciales vagas. Si un proveedor ofrece una de estas actividades, debe indicar qué información tratará, qué entregable produce, quién será responsable y qué límites tendrá la actuación.

La sexta modalidad es Sistemas de Blindaje. El artículo 16, fracción VI, la refiere a la instalación en vehículos automotores. Es una característica distintiva de la Ley de Durango: no se había identificado esta modalidad en otros estados tier 3 publicados. Resulta útil para reconocer que el marco estatal contempla una actividad especializada, pero no permite asumir que todo servicio relacionado con vehículos o custodia tenga el mismo alcance.

Si una empresa se presenta bajo Sistemas de Blindaje, pida que precise el objeto concreto de su propuesta. Debe distinguirse una instalación de cualquier servicio de vigilancia, custodia o traslado. La modalidad sirve para revisar congruencia, no para adivinar lo que cubre una cotización. El documento de autorización, la actividad ofrecida y el contrato deben describir el mismo servicio.

La séptima modalidad es Sistemas de Alarmas, para servicios en establecimientos industriales y residenciales. Una propuesta de alarmas necesita ser concreta: qué sistema se instalará u operará, qué evento generará un aviso, quién lo recibe, qué se registra y cuál es la respuesta prevista. El nombre de la modalidad no define esos aspectos por usted.

En los casos de control de accesos, recorridos, vigilancia de inmuebles o atención de visitantes, la revisión empieza por la necesidad real del sitio. Identifique zonas, horarios, visitantes, entregas, áreas de circulación y responsables de respuesta. Después solicite que el proveedor vincule su modalidad con tareas observables. Una autorización puede ser relevante, pero no reemplaza el alcance operativo.

Vigencia de un año y revalidación

La autorización tiene vigencia de un año y es revalidable por igual período. La regla no debe confundirse con un dato comercial. Para revisar un proveedor, solicite fecha, documento y explicación de la vigencia que exhibe. Para administrar una empresa, el vencimiento debe controlarse como una fecha documental y no como una tarea que se revisa cuando ya está próxima a expirar.

La revalidación se solicita con un mínimo de 20 días antes del vencimiento. La solicitud se acompaña de una manifestación bajo protesta de decir verdad. El plazo y la formalidad están confirmados por la fuente; no se añaden aquí requisitos, costos o procedimientos de ventanilla que no fueron verificados directamente.

En una contratación, pedir la fecha de revalidación no significa suplantar a la autoridad ni decidir que una empresa está incumpliendo. Significa conservar una revisión básica: razón social, autorización, fecha, modalidad y relación con la propuesta. Si hay una inconsistencia, es preferible solicitar una aclaración al proveedor o una confirmación puntual a la Secretaría antes de firmar.

Personal y condiciones que la Ley sí confirma

Los artículos 26 a 28 prevén para el personal mayoría de edad, ausencia de antecedentes penales, inscripción en el Registro y capacitación obligatoria en las modalidades autorizadas. La capacitación comprende persuasión verbal, fuerza corporal, instrumentos no letales y armas. La mención de esos temas no permite asumir que todos se aplican a cualquier puesto: la preparación debe vincularse con las modalidades autorizadas y con la función concreta.

El artículo 25 establece que el personal directivo y administrativo no debe tener sanción por delito doloso ni haber sido separado de instituciones de seguridad por faltas graves. Es una condición prevista por la Ley y no una afirmación acerca de las personas que trabajan en una empresa determinada. Para un proceso de empleo o contratación, pida que la organización explique cómo integra y mantiene su expediente sin pedirle que revele información que no corresponde entregar.

Quien busca empleo puede usar estas reglas para formular preguntas concretas. Conviene preguntar qué capacitación se proporcionará, quién la imparte, qué funciones se asignarán y cómo se documentará la inscripción correspondiente. Quien contrata puede pedir al proveedor que explique cómo asegura que el personal asignado coincide con el servicio autorizado. Ninguna de las dos revisiones se resuelve por la apariencia de un uniforme o por una frase en una cotización.

Sanciones: el rango existe, el mapa de conductas no

El Capítulo II, artículos 41 a 45, establece un régimen sancionador. Las consecuencias previstas incluyen amonestación, multa, suspensión de 1 a 6 meses, clausura de oficinas y revocación de la autorización. La Ley usa la UMA, Unidad de Medida y Actualización, en la redacción reformada identificada de 2017.

El artículo 43 señala una multa de 1,000 a 5,000 veces la UMA. Esta es la cifra que la fuente confirma. La Ley no enumera infracciones específicas por conducta ni asigna una conducta determinada al mínimo, al máximo o a un tramo de ese rango. Por tanto, no es correcto construir una tabla que diga qué falta corresponde a qué cantidad. Tal precisión no está en el texto disponible.

La diferencia es práctica. En algunos marcos se puede citar una conducta y su rango exacto porque la norma lo relaciona expresamente. En Durango, sólo puede afirmarse que existe un régimen genérico con ese intervalo y las otras sanciones señaladas. Decir menos, cuando el texto da menos, es una condición de una guía útil y no una falta de información.

Esto tampoco autoriza a anticipar el resultado de un caso particular. La aplicación de una sanción corresponde a la autoridad y depende de hechos y procedimiento. Para fines de contratación, el uso adecuado de esta información es preventivo: documentar la autorización, verificar la razón social, pedir un alcance claro y conservar evidencia del servicio que se recibe.

Registro Estatal: confidencialidad expresamente prevista

Los artículos 10 a 15 establecen el Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada. Es importante describirlo con precisión porque el hallazgo no es la mera falta de un padrón visible. El Registro existe por mandato legal. Sin embargo, el artículo 11 declara expresamente que la información que contiene es confidencial conforme a las leyes de transparencia aplicables.

La consecuencia no es que no exista control estatal ni que se pueda publicar una cifra aproximada de empresas. La consecuencia es que el contenido del Registro no se presenta como un listado público completo. Por ello, esta guía no cita un total de empresas autorizadas ni convierte la ausencia de una cifra pública en una estimación. Una cifra sin fuente pública verificable y fecha de corte no sirve para evaluar a un proveedor individual.

La verificación adecuada es puntual. Solicite al prestador el número de registro o autorización que presenta. Compruebe que el documento corresponde a la razón social que firmará y facturará, no a una empresa diferente del mismo grupo o a un nombre comercial. Después, revise que la vigencia y modalidad sean congruentes con el servicio propuesto.

Si la duda continúa, puede confirmar directamente con la Secretaría de Seguridad Pública si ese número corresponde a una autorización vigente. Una confirmación individual no exige ni supone la publicación del Registro completo. Es justamente la forma de conciliar la necesidad práctica de revisar un proveedor con la confidencialidad que la propia Ley dispone.

Una revisión documental que sí ayuda

Empiece por la identidad. Pida razón social, datos del documento que exhibe, fecha y número de autorización o registro. No considere suficiente que la publicidad use términos como “certificada” o “formal”; esas palabras no sustituyen un dato que pueda comprobarse.

Después revise congruencia. El proveedor debe explicar qué modalidad del artículo 16 corresponde a su propuesta y cómo se relaciona con las tareas contratadas. Sistemas de Blindaje, Seguridad en Bienes, Sistemas de Alarmas o cualquier otra modalidad no son frases intercambiables. Si el alcance cambia, solicite que el proveedor aclare por escrito cómo se refleja ese cambio en su documentación.

Por último, defina el contrato. Describa puestos, turnos, áreas, entregables, supervisión, reemplazos y reporte de incidencias. La Ley le permite identificar una base regulatoria y hacer una consulta puntual sobre autorización; el contrato permite medir el servicio en el tiempo. Para población, incidencia, empleo y el régimen de condominios, consulte la ficha principal de Durango.

Fuentes consultadas

  1. Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango — Congreso del Estado de Durango; publicada el 26 de febrero de 2009, última reforma identificada el 19 de marzo de 2017
  2. Marco legal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Durango — Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Durango

Contenido revisado el 2 de septiembre de 2026. La normativa y los montos de derechos cambian; antes de tomar una decisión con consecuencias legales o presupuestales, contrasta contra la fuente oficial enlazada.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre ley y requisitos en Durango

Respuestas cortas a las dudas que llegan una y otra vez.

¿Qué ley aplica a la seguridad privada en Durango?

La Ley de Seguridad Privada para el Estado de Durango, publicada el 26 de febrero de 2009 en el Periódico Oficial No. 17 BIS. La última reforma identificada es del 19 de marzo de 2017, Decreto 92, Periódico Oficial No. 23.

¿Por qué el marco legal de Durango tiene confianza alta?

Porque se trata de una ley específica y autocontenida. Su artículo 5 declara expresamente que los prestadores son auxiliares de la función de seguridad pública y deben coadyuvar con las autoridades cuando se les requiera. No se localizó una reforma posterior a 2017.

¿Qué modalidades reconoce la Ley?

Seguridad a Personas, Seguridad en Bienes, Traslado de Valores, Seguridad de Información, Prevención y Responsabilidades, Sistemas de Blindaje y Sistemas de Alarmas, conforme al artículo 16.

¿Qué es Sistemas de Blindaje?

La fracción VI del artículo 16 la define como instalación en vehículos automotores. Es una modalidad distintiva del catálogo de Durango y no sustituye que el proveedor precise el alcance de la instalación o servicio.

¿Cuánto dura una autorización en Durango?

Un año, revalidable por igual período. La revalidación se solicita con un mínimo de 20 días antes del vencimiento y con manifestación bajo protesta de decir verdad.

¿Qué sanciones prevé la Ley?

Amonestación, multa, suspensión de 1 a 6 meses, clausura de oficinas y revocación de la autorización. El artículo 43 fija multas de 1,000 a 5,000 veces la UMA, sin mapear conductas específicas a cada extremo del rango.

¿Existe un padrón público de empresas autorizadas?

La Ley prevé un Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada. Su artículo 11 declara expresamente confidencial la información del Registro conforme a las leyes de transparencia aplicables; no es sólo un padrón público no localizado.

¿Cómo puedo verificar a una empresa?

Solicite su número de registro o autorización, confirme que corresponde a la razón social que contratará y facturará, y revise vigencia y modalidad. Si existe duda, puede pedir a la Secretaría de Seguridad Pública una confirmación puntual de esa autorización.