Veracruz reformó su marco de seguridad privada el 1 de enero de 2026, integrándolo dentro de una ley general de seguridad pública en lugar de mantenerlo en un ordenamiento especializado. Esa novedad trae consigo una limitación real que preferimos documentar con transparencia antes que disimular.
De una ley especializada de 1991 a una ley general de 2025
Veracruz reguló la seguridad privada durante más de tres décadas mediante un ordenamiento propio: la Ley 117, publicada el 20 de julio de 1991, con una autoridad competente —la entonces Secretaría General de Gobierno— y un catálogo de apenas dos modalidades explícitas: custodia y traslado de valores, y vigilancia de inmuebles privados en su interior.
El 17 de diciembre de 2025 se publicó la Ley Número 489 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vigente desde el 1 de enero de 2026, que sustituyó a la ley del sistema estatal de 2021 previa. La ley de 2021 remitía la regulación de seguridad privada a “la ley de la materia” —es decir, a la Ley 117—. Con la Ley 489, esa referencia especializada deja de tener el ordenamiento al que remitir, y la materia queda dentro del ámbito de una ley general de seguridad pública. Es un cambio de arquitectura legal reciente: la seguridad privada dejó de tener un ordenamiento separado y pasó a formar parte de una ley general de seguridad pública.
La autoridad: un órgano de coordinación, no una secretaría operativa
La Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública de Veracruz (CESPVER), a través de su Coordinación de los Servicios de Seguridad Privada, administra el padrón estatal de empresas autorizadas. Según el corte más reciente disponible, 96 empresas operan de forma autorizada en 14 municipios del estado. La Secretaría Ejecutiva publica los listados vigentes en la Gaceta Oficial del Estado, el mismo canal que usó para publicar la propia Ley 489.
Es una autoridad de naturaleza distinta a la de una secretaría estatal operando de forma directa el trámite de autorización, como ocurre en buena parte de las entidades del país; Chihuahua, con una fiscalía, y Jalisco, con un consejo estatal, son otros dos ejemplos de un modelo institucional distinto al de la secretaría tradicional. En Veracruz, la Secretaría Ejecutiva funciona como órgano de coordinación del sistema estatal de seguridad, un dato que conviene tener presente al comparar tiempos y procedimientos de trámite frente a otras entidades.
Lo que documentamos con certeza
Con base en la información pública de la autoridad reguladora, identificamos al menos cuatro modalidades de servicio: protección personal, vigilancia y custodia de bienes muebles e inmuebles, traslado de valores, y diseño, fabricación, instalación o comercialización de equipos de seguridad conforme a Normas Oficiales Mexicanas. También documentamos, con evidencia indirecta pero consistente, un patrón de vigencia aproximado de un año: 31 autorizaciones vencieron en junio de 2025, según el padrón oficial reportado por medios locales, lo que sugiere ciclos de revalidación escalonados a lo largo del año calendario.
Lo que no logramos confirmar, y por qué lo decimos
Conviene ser explícitos sobre el alcance de lo que pudimos revisar, porque cambia cómo hay que leer lo que sigue. Consultamos el texto de la Ley 489 en dos copias distintas —la del repositorio del Gobierno del Estado y una réplica municipal—, y ambas están truncadas alrededor del artículo 94, antes de los transitorios. En lo que sí pudimos leer, la seguridad privada aparece dos veces: en el artículo 2, entre las definiciones, y en el artículo 82, fracción X, que incluye a las “empresas de los servicios de seguridad privada legalmente constituidos” en los comités ciudadanos de participación municipal.
No localizamos un capítulo dedicado a la seguridad privada, con modalidades, requisitos de autorización, vigencia o sanciones. No afirmamos que no exista: afirmamos que no está en la parte del texto que pudimos revisar, y que los portales de la Secretaría Ejecutiva y de la Secretaría de Seguridad Pública del estado bloquean el acceso automatizado que usamos para verificar el resto de la serie.
Con ese alcance declarado, hay tres datos que no logramos confirmar y que sí reportamos con precisión para los demás estados: el artículo que fija la vigencia de la autorización, el monto vigente de las sanciones para una empresa que opera sin autorización, y si existe o no una disposición que sancione al cliente que contrata sin verificar a su proveedor.
Sabemos que la Ley 117 de 1991 fijaba una multa de hasta mil días de salario mínimo general vigente en la capital del estado. Esa unidad de medida —el salario mínimo como referencia para multas administrativas— es un vestigio del sistema jurídico anterior a 2016, cuando México adoptó la UMA precisamente para desvincular las sanciones del salario mínimo. Es razonable asumir que ese monto de 1991 ya no es el vigente bajo la Ley 489, pero no contamos con el texto actualizado del capítulo de sanciones que lo confirme.
Aplicamos aquí el mismo estándar que en Baja California, donde documentamos que el reglamento no fija públicamente un monto de sanción: preferimos declarar la laguna con precisión, y recomendar la verificación directa con la autoridad, antes que presentar una cifra sin respaldo documental actual.
Cómo verificar a su proveedor mientras tanto
1. Solicite el número de registro vigente ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
2. Confirme el registro contra el padrón publicado en la Gaceta Oficial, el canal oficial donde se listan las empresas autorizadas.
3. Pida el REPSE. Es un registro federal distinto, ante la STPS, que protege al contratante de responsabilidad solidaria laboral, independiente de cualquier verificación estatal.
4. Pregunte directamente por la vigencia de la autorización y la fecha de su última revalidación. Ante la ausencia de un texto público que confirme el plazo exacto, es la autoridad misma quien puede darle certeza sobre el caso específico de su proveedor.
5. Ante cualquier duda sobre sanciones o responsabilidades, consulte directamente con CESPVER. No asuma que el criterio de otro estado —o el de la ley de 1991— sigue aplicando en Veracruz.
Lo que esta ley no resuelve
La integración de la seguridad privada dentro de una ley general de seguridad pública puede, con el tiempo, simplificar la coordinación institucional. Pero no resuelve, por sí sola, la calidad de un servicio contratado: eso se decide, en Veracruz igual que en cualquier otro estado, en la supervisión semanal, en la rotación real del personal y en si alguien revisa efectivamente la bitácora de servicio.
