Chihuahua es un caso poco común: su seguridad privada la regula directamente una fiscalía, no una secretaría de seguridad pública. Fija además una de las multas máximas más bajas que hemos documentado para una empresa que opera sin autorización, con un esquema de revalidación de calendario fijo en lugar de un aniversario individual por empresa.
Una fiscalía, no una secretaría
La Ley de Seguridad Privada para el Estado de Chihuahua, publicada el 29 de diciembre de 2012 y reformada por última vez el 21 de julio de 2018, asigna a la Fiscalía General del Estado —no a una secretaría de seguridad pública— la facultad de autorizar, regular, controlar, supervisar y sancionar a las empresas del sector (artículo 3). Es una diferencia institucional real: Chihuahua es de los pocos casos donde el trámite lo opera una fiscalía, en lugar de una secretaría estatal (el modelo más común) o de esquemas alternativos como el consejo estatal de Jalisco o la secretaría ejecutiva del sistema de seguridad pública de Veracruz. Conviene tenerla presente al comparar tiempos de respuesta y criterios de supervisión entre entidades.
Nueve modalidades, empatando el catálogo más amplio
El artículo 30 define nueve modalidades de servicio, empatando con Puebla uno de los catálogos más extensos que hemos documentado:
- Seguridad y protección personal
- Seguridad y protección de bienes
- Traslado de bienes o valores
- Seguridad y protección de la información
- Sistemas de prevención y respuesta
- Fabricación y comercialización de vestimenta e instrumentos de seguridad
- Servicios de blindaje
- Sistemas electrónicos de seguridad
- Capacitación y adiestramiento
La octava fracción —sistemas electrónicos de seguridad— y la sexta —fabricación y comercialización de vestimenta e instrumentos— cubren de forma explícita actividades que en otros estados quedan implícitas dentro de modalidades más generales.
Los requisitos del trámite
El artículo 42 reúne los requisitos principales:
- Solicitud formal ante la Fiscalía General del Estado
- Comprobante de pago de derechos
- Documentos constitutivos de la empresa y Registro Federal de Contribuyentes
- Certificados de no antecedentes penales del personal directivo y operativo
- Plan de capacitación del personal
- Manual operativo de la empresa
- Inventario de bienes, vehículos y equipo
- Fotografías de uniformes y vehículos
- Póliza de fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones
Vigencia: un año, con revalidación de calendario fijo
El artículo 32 fija la vigencia de la autorización en un año. La diferencia real está en el artículo 34: en lugar de contar la revalidación desde la fecha individual de autorización de cada empresa —como hace la mayoría de los demás estados—, exige que toda empresa autorizada revalide durante el mes de enero de cada año, sin importar cuándo obtuvo su autorización original. Es un ciclo administrativo de calendario común para todo el padrón estatal, que simplifica la supervisión de la autoridad a costa de una ventana de revalidación más estrecha para las empresas.
Las sanciones: la multa más baja de la serie, sin sanción para el cliente
El artículo 97 fija la sanción para la empresa que opera sin autorización o incumple la ley: multa de 100 a 1,000 UMA — entre $11,731 y $117,310 pesos al valor de la UMA 2026 ($117.31 diarios). Es, por un margen amplio, una de las multas máximas más bajas que hemos documentado: muy por debajo de los 5,000 UMA de CDMX, Edomex, Nuevo León o Puebla, y de los 10,000 UMA de Guanajuato. El artículo 98 añade suspensión de hasta seis meses, el 98 Bis permite la clausura del establecimiento, y el 95 contempla la revocación de la autorización en los casos más graves.
Revisamos directamente los artículos 95 a 98 —el capítulo completo de sanciones— y no encontramos una disposición que sancione al usuario que contrata sin verificar a su proveedor, a diferencia de Puebla (artículo 6 Bis) o el Estado de México (artículo 71 Ter). Es el mismo criterio que aplica en CDMX, Jalisco y Nuevo León: la responsabilidad de la verificación recae en el cliente por prudencia práctica, no por obligación legal cuantificada.
Cómo verificar a su proveedor en cinco minutos
1. Pida el número de autorización vigente ante la Fiscalía General del Estado.
2. Confirme que fue revalidada en enero del año en curso. Dado el esquema de calendario fijo de Chihuahua, una autorización sin revalidar desde enero es una señal de alerta clara, independientemente de cuándo se haya obtenido originalmente.
3. Verifique que la modalidad autorizada corresponda al servicio contratado. Con nueve modalidades distintas, confirme que la autorización cubra específicamente protección de bienes o la modalidad que necesite.
4. Pida el REPSE. Es un registro federal distinto, ante la STPS, que protege al contratante de responsabilidad solidaria laboral.
5. Guarde evidencia de la verificación realizada. Aunque Chihuahua no sanciona explícitamente al cliente que no verifica, documentar la revisión sigue siendo la mejor práctica frente a cualquier incidente.
Lo que esta ley no resuelve
Ni el catálogo de nueve modalidades ni el esquema de revalidación de calendario fijo garantizan, por sí solos, la calidad de un servicio. Acreditan que la empresa y el trámite de contratación pasaron el filtro legal correspondiente, pero la diferencia entre un proveedor confiable y uno deficiente se decide, en Chihuahua igual que en cualquier otro estado, en la supervisión semanal, en la rotación real del personal y en si alguien revisa efectivamente la bitácora de servicio.
